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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de Ley de los Organismos y las Actividades de la Industria Petrolera Estatal. Diputado: José Manuel Medellin Milán  (PRI). Publicación en la Gaceta Paralamentaria: Diciembre 7 de 2001.  

 

TEXTO QUE SE PROPONE

LEY DE LOS ORGANISMOS Y LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA PETROLERA ESTATAL

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios en los términos que esta Ley establece, y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo de los artículos 27, sexto párrafo, 28, párrafos cuarto y quinto, 73, fracción VIII, 90, segundo párrafo, y 134, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto definir la intervención del Ejecutivo Federal en la operación de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y determinar las relaciones entre estas entidades y el Ejecutivo Federal o entre éstas y las Secretarias de Estado; así como regular la organización, funcionamiento, actividades y control de las mencionadas entidades paraestatales.

Artículo 2.- Petróleos Mexicanos, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 3.- Se crean los siguientes organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismos que serán subsidiarios de Petróleos Mexicanos y tendrán los siguientes objetos:

I. Pemex Exploración y Producción: exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento y comercialización;

II. Pemex Refinación: procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución, venta de primera mano y comercialización de los productos y derivados mencionados;

III. Pemex Gas y Petroquímica Básica: procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución, venta de primera mano y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; y

IV. Pemex Petroquímica: procesos industriales petroquímicos, así como su almacenamiento, distribución, y comercialización.

Las actividades estratégicas que la Ley encarga a Petróleos Mexicanos, sólo podrán realizarse por estos organismos.

Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Dichos organismos tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

Artículo 4.- Petróleos Mexicanos y sus organismos descentralizados subsidiarios de acuerdo con sus respectivos objetos podrán:

I.- Prestar servicios de carácter técnico, científico o económico relacionados con las actividades inherentes a la industria petrolera o afines a ésta;

II. Establecer alianzas comerciales y coinversiones que le permitan incrementar sus ingresos;

III.- Celebrar, con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios y contratos, y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos con sujeción a las disposiciones legales aplicables; y

IV. Realizar los demás actos y celebrar con personas físicas o morales toda clase de convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, así como los que se prevean en otras disposiciones jurídicas.

Artículo 5.- Las actividades no reservadas en forma exclusiva a la Nación podrán llevarse a cabo por medio de empresas filiales, cuya constitución o establecimiento deberá ser sometida por los Consejos de Administración de los organismos subsidiarios al de Petróleos Mexicanos, al igual que su liquidación, enajenación o fusión. Asimismo, se someterá a aprobación del propio Consejo la enajenación de las instalaciones industriales.

A las empresas que se constituyan conforme a este artículo les será aplicable, en lo conducente, las disposiciones de esta Ley.

Las empresas señaladas deberán competir, en su caso, entre sí y con las empresas de los sectores social y privado en forma equitativa y en igualdad de condiciones.

Artículo 6.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los Tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Capítulo II
Autonomía de Gestión y Rendición de Cuentas

Artículo 7.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y filiales, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, a sus estatutos y, de manera supletoria a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y Federal de las Entidades Paraestatales, así como, salvo disposición en contrario, a los demás ordenamientos aplicables a las entidades de la administración pública federal y siempre que no sean contrarias a la autonomía de gestión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y filiales prevista en la presente Ley.

Artículo 8.- El Ejecutivo Federal, al hacer llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluirá únicamente las previsiones de gasto público que el Gobierno Federal habrá de ejercer por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios con motivo de subsidios o transferencias de recursos fiscales para inversión física, excluyéndose del presupuesto y de las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público a dichos organismos para todos los demás efectos.

Artículo 9.- El Director General de Petróleos Mexicanos deberá informar al Congreso de la Unión sobre las actividades de los organismos, debiendo hacerlo cuando menos una vez al año, a más tardar en el mes de abril, después de que los estados financieros hayan sido dictaminados y aprobados por el Consejo de Administración. Dicho informe atenderá a los objetivos, estrategias, logros, inversiones, producción, y aspectos tributarios; y destacando el monto de sus reservas, el valor de sus activos y patrimonio, su situación financiera y de pensiones, el aprovechamiento de los yacimientos, el avance de obra físico y financiero, los incrementos de productividad, el desarrollo humano y tecnológico de los organismos y el impacto en el desarrollo de las regiones petroleras y las actividades conexas.

Artículo 10.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán sus actividades con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto.

El funcionamiento de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetará a las normas que para tales efectos dicte el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, las cuales tendrán como objetivo que dichos organismos operen en las mejores condiciones de eficiencia y rentabilidad.

Artículo 11.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias llevarán a cabo la intervención en la operación y sus relaciones con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por conducto de sus representantes en los consejos de administración, quienes ejercerán esas atribuciones mediante su participación en las sesiones de dichos consejos.

Las decisiones de los consejos de administración que se adopten con la participación de los representantes del Estado, se entenderán aprobadas también por estos últimos en su carácter de representantes de las dependencias respectivas y, por lo tanto, surtirán los efectos correspondientes a las autorizaciones que de acuerdo con las leyes pudieran corresponder a cada una de dichas dependencias en sus atribuciones de intervención o control sobre los organismos.

Artículo 12.- Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un Consejo de Administración, que será el órgano superior de gobierno de la industria petrolera. El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía y ratificado por el Consejo de Administración al que reportará directamente.

Cada uno de los organismos subsidiarios será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y por un Director General. Los Directores Generales de estos organismos serán designados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos a propuesta del titular de la dependencia coordinadora del sector y reportarán directamente a sus respectivos Consejos de Administración.

Artículo 13.- La eficiencia y rentabilidad de cada organismo se evaluará conforme a los indicadores que prevalezcan en los mercados equivalentes a aquellos en los que participen.

El Ejecutivo Federal, a través del titular de la dependencia coordinadora del sector, establecerá los lineamientos específicos para dar cumplimiento a lo previsto en el sistema nacional de indicadores y en los procesos de seguimiento y rendición de cuentas a que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Artículo 14.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios observarán los lineamientos generales que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo para fines de congruencia global de la Administración Pública Federal paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos en materia de financiamiento, gasto, control y evaluación. Dichos lineamientos deberán considerar la naturaleza de los organismos petroleros, en tanto empresas productivas que realizan actividades económicas y sujetas a criterios de rentabilidad.

Tales lineamientos se presentarán en los Consejos de Administración de cada uno de los organismos los que, previa evaluación del impacto de dicha regulación, podrán aprobarlos e integrarlos a su cuerpo normativo interno.

Artículo 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, los parámetros que establezcan de manera autónoma los órganos de gobierno, a fin de evaluar el desempeño de los organismos, deberán considerar la eficacia, eficiencia, seguridad y productividad con las que se hayan alcanzado sus objetivos y metas, y su congruencia con la política energética del país.

Artículo 16.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedarán sujetos al pago de derechos de extracción por sus actividades de esa naturaleza; de impuestos por rendimientos en sus actividades industriales; y a las demás contribuciones que resulten aplicables por sus operaciones de comercialización, importación, adquisición, pago de nómina y por cualquier otra actividad gravada para las personas morales en regímenes de aplicación general.

Las cargas fiscales por extracción y rendimientos estarán previstas en la Ley Federal de Derechos y en la Ley de Ingresos de la Federación y en una ley especial sobre rendimientos petroleros. El organismo actuará como retenedor del Impuesto Especial de Producción y Servicios a gasolinas, diesel y gas natural.

El régimen fiscal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estará compuesto por gravámenes que no podrán ser superiores, individualmente o en conjunto, a sus remanentes y permitirán su adecuada operación, la disponibilidad de recursos propios para conservar una sana situación financiera; el mantenimiento de su capacidad de producción; la exploración de yacimientos; la amortización de sus deudas y la expansión necesaria de sus actividades para abastecer el consumo nacional y cumplir la misión encomendada.

Capítulo III
Patrimonio, organización y funcionamiento

Artículo 17.- El patrimonio de Petróleos Mexicanos y el de cada uno de los organismos subsidiarios estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se les otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan. La consolidación contable y financiera será hecha anualmente por Petróleos Mexicanos.

Artículo 18.- La administración del patrimonio de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se ajustará a los presupuestos y programas que formulen anualmente los órganos de gobierno y que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Los presupuestos contendrán los programas de financiamiento, gasto e inversión de los proyectos de exploración, operación, mantenimiento, expansión, crecimiento y desarrollo de mediano y largo plazos que se deban ejecutar para cumplir con los objetos respectivos.

Los presupuestos se apegarán a principios de contabilidad generalmente aceptados y habrán de asegurar que los organismos operen bajo criterios de eficiencia y óptima asignación de recursos.

Artículo 19.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de once miembros propietarios, a saber:

Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho Sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.

El Presidente del Consejo será el titular de la Secretaría de Energía y tendrá voto de calidad. Los otros representantes del Estado serán los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Banco de México y de Nacional Financiera. El titular de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo será el Comisario propietario.

Por cada uno de los consejeros que se designe se nombrará un suplente. Los suplentes de los consejeros que representan al Estado serán servidores públicos designados por el titular del Ejecutivo Federal y los de los consejeros sindicales serán designados por el Sindicato, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los propietarios. Un subsecretario de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo será el Comisario suplente, designado por el propietario.

Artículo 20.- El Consejo de Administración de cada uno de los organismos subsidiarios, se compondrá de siete miembros y sus respectivos suplentes. Los titulares serán: un subsecretario de las secretarías de Energía, de Economía y de Hacienda y Crédito Público designados por sus titulares; tres representantes de Petróleos Mexicanos designados por su director general, quien a su vez se integrará y será el presidente de cada unos de dichos consejos de administración.

Los suplentes de los Consejeros que representan al Gobierno Federal serán también designados por los respectivos titulares de las secretarías mencionadas y los de Petróleos Mexicanos por su director general, siendo estas facultades indelegables.

Artículo 21.- El cargo de consejero o de miembro del órgano de gobierno es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. El incumplimiento a las disposiciones de este artículo será motivo de sanción y se aplicarán las previstas en la Ley Federal sobre Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que expida el Congreso de la Unión, Reglamentaria de los Artículos 108 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los miembros de los Consejos de Administración estarán obligados a asistir a las sesiones y, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, a votar invariablemente en sentido afirmativo o negativo, conforme a los intereses del organismo correspondiente.

El o los consejeros de los órganos de gobierno tendrán la obligación de comunicar a su presidente o a los demás consejeros asistentes a la sesión sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondientes. En caso de que algún o algunos consejeros estén impedidos para votar debido a que tengan un interés opuesto al de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o estén en presencia de un conflicto de interés, las resoluciones del órgano de gobierno se tomarán, en estos casos, por el voto de la mayoría de los consejeros que no estén impedidos para deliberar y votar.

Igualmente, los consejeros están obligados a mantener de manera confidencial toda la información y asuntos, actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación del organismo, así como de las deliberaciones y decisiones que se adopten en el órgano de gobierno, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público.

Artículo 22.- Los consejeros deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:

I- Abstenerse de realizar transacciones profesionales o comerciales con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o de utilizar para actividades privadas los activos de estos organismos;

II.- Cumplir su función con la máxima diligencia, así como participar en los comités que constituya el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención el órgano de gobierno, y

III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño del organismo.

Artículo 23.- El funcionamiento interno de los Consejos de Administración y sus reglas de trabajo se contendrán en el estatuto orgánico de cada organismo; previamente a la presentación del dicho estatuto al consejo de administración del organismo subsidiario respectivo, se requerirá de la opinión favorable del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Artículo 24.- A las sesiones de los Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios asistirá, invariablemente, con voz pero sin voto, el Director General de la entidad respectiva.

Artículo 25.- Las sesiones ordinarias se celebrarán, como mínimo, seis veces al año, conforme al calendario que acuerde el Consejo de Administración y a las necesidades y requerimientos propios de la operación del organismo correspondiente.

Artículo 26.- El Consejo de Administración de cada organismo tendrá las facultades establecidas en esta Ley y en sus estatutos orgánicos, así como en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.

Los Consejos de Administración, previa opinión del Director General correspondiente, podrán acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la entidad.

Artículo 27.- Quedan reservadas al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos las facultades que requiera la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa:

I. Aprobar, conforme a la política energética nacional, la planeación y presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto y evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la misma;

II. Establecer las políticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el Gobierno Federal destina a la industria petrolera, con apego a la legislación en materia de protección del medio ambiente;

III. Establecer las políticas de endeudamiento de los organismos y autorizarlos para gestionar y contratar financiamientos internos y externos, señalando sus términos y condiciones;

IV. Establecer las políticas de inversión y de desinversión, y aprobar los proyectos y acciones correspondientes;

V. Autorizar la negociación y aprobar los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y alianzas estratégicas o comerciales con otras empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

VI. Expedir las normas y criterios a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio de los presupuestos de gasto corriente y de inversión física, así como aprobar dichos presupuestos y programas de financiamiento y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio;

VII. Aprobar el destino de los recursos que se obtengan con motivo de las economías y ahorros que se originen por eficiencia operativa;

VIII. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de los excedentes económicos;

IX. Aprobar el programa anual en materia de donativos, adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, distinguiéndose entre las operaciones que se sujetarán a licitación pública y aquellas que no lo harán;

X. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda;

XI. Aprobar los sistemas de registro de información y términos de la contabilidad, así como la información relativa al ejercicio del presupuesto, estados de resultados, estados de operación y demás información financiera;

XII. Aprobar el reporte anual que el Director General presente al Congreso de la Unión;

XIII. Aprobar el listado de las normas que serán presentadas a la coordinadora de sector para su inclusión en el Programa Anual de Normalización, así como los anteproyectos correspondientes;

XIV. Asesorar y orientar al Director General del organismo en el desempeño de dicho cargo, así como en el de Presidente de los Consejos de Administración de los organismos subsidiarios;

XV. Aprobar toda clase de transacciones sobre inmuebles e instalaciones industriales que formen parte del patrimonio privado, incluyendo el cambio de uso o aprovechamiento, y

XVI. Conocer de todas las operaciones que requieran el otorgamiento de garantía y, en su caso, aprobar las políticas y criterios que habrán de regir a las mismas, así como emitir autorización para eximir de garantía a terceros.

Los organismos subsidiarios deberán observar las disposiciones que se emitan conforme a lo dispuesto en este artículo, así como someter, por conducto del presidente de sus Consejos de Administración, las propuestas de aprobación que se requieran conforme a las fracciones anteriores.

Artículo 28.- Los Directores Generales de los organismos, incluyendo el de Petróleos Mexicanos, deberán:

I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser personas de reconocida calidad moral y profesional, con experiencia en actividades relacionadas con la industria petrolera;

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos siguientes:

a) Ser cónyuges o personas que tengan parentesco por sanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno;

b) Tener litigios pendientes con el organismo de que se trate;

c) Tener nexo patrimonial relevante con alguna persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante del organismo conforme a los parámetros que determine el órgano de gobierno;

d) Estar sentenciados por delitos patrimoniales o inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

e) El Director General no podrá, mientras dure su nombramiento, ser miembro del Consejo de Administración, consultor o apoderado de persona física o moral alguna, que sea cliente o proveedor o compita con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.

Artículo 29.- Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a los organismos;

II. Cumplir los fines del organismo de manera eficaz, articulada y congruente con Petróleos Mexicanos y los otros organismos, conforme a la planeación estratégica de la industria petrolera estatal;

III. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, los presupuestos de los organismos, establecer las políticas institucionales y los procedimientos generales, presentándolos para su aprobación al Consejo de Administración;

IV. Autorizar y remitir, por los conductos debidos, la información oficial que corresponda al organismo, que deba presentarse ante autoridades de los Poderes de la Unión y organismos. Los Directores Generales de los organismos subsidiarios deberán hacerlo a través de Petróleos Mexicanos;

V. Someter a la aprobación del Consejo de Administración que corresponda, los proyectos de organización, y los de creación, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias o filiales; así como la enajenación de instalaciones industriales;

VI. Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluación, vigilar la implantación y cumplimiento de medidas correctivas e informar trimestralmente los resultados a su órgano de gobierno;

VII. Formular y someter a la aprobación del Consejo el Estatuto Orgánico del organismo correspondiente;

VIII. Asignar responsabilidades, delegar atribuciones y proponer al Consejo de Administración la ratificación de los nombramientos y la remoción de los funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores al propio, los cuales deberán satisfacer los requisitos previstos para los directores generales.

IX. Someter al Consejo de Administración el informe o reportes de avance registrados en los planes de negocios, programas anuales de trabajo, presupuesto, programas de inversión, indicadores de desempeño y demás programas y compromisos fijados por el órgano de gobierno correspondiente;

X. Ejercer las facultades que en materia laboral determinen la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las relaciones laborales de la industria petrolera estatal, y opinar sobre los asuntos de su competencia en la contratación colectiva;

XI. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas a normalización y seguridad industrial, así como informar al órgano de gobierno correspondiente al respecto;

XII. Designar representantes en comités de normalización y para la elaboración de normas oficiales mexicanas y de referencia, así como proponer a la coordinadora de sector las normas oficiales mexicanas a incluir en el programa anual de normalización correspondiente;

XIII. Proponer medidas para asegurar la calidad de los productos, así como el desarrollo tecnológico correspondiente;

XIV. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas al equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente que garanticen el uso adecuado de los recursos petroleros, y

XV. Las otras que determinen las leyes y demás disposiciones aplicables, o les sean encomendadas por los órganos de gobierno respectivos;

XVI. Autorizar los registros, plazos, nombramientos, manifestaciones e informes previstos en las disposiciones sobre procedimiento administrativo y mejora regulatoria.

XVII. Las demás que los Consejos de Administración les otorguen y las que les señalen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

XVIII. Designar los funcionarios que habrán de representarlos en los juicios y procedimientos en los que intervengan con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas.

Adicionalmente, los Directores Generales de los organismos descentralizados estarán facultados para representar al Presidente de la República y al titular de la coordinadora del sector en todos los trámites y actos procesales establecidos por la Ley de Amparo respecto de los actos que el organismo haya emitido, quien podrá ser suplido por los servidores públicos previstos en su estatuto orgánico o a quien se designe para esos efectos.

Artículo 30.- En su carácter de representantes legales, los Directores Generales tendrán todas las facultades que les corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, así como las que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los primeros tres párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, así como comprometerse en árbitros y transigir. Los Directores Generales podrán otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a los organismos, deberán recabar previamente el acuerdo de su Consejo de Administración.

Cuando las operaciones tengan por objeto bienes inmuebles del dominio público de la Federación, se someterá al Ejecutivo Federal el decreto de desincorporación correspondiente.

En su carácter de representantes legales, los directores de Petróleos Mexicanos y los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de los organismos, tendrán también las facultades de mandatarios generales en los términos antes apuntados, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones de su competencia y para aquellos que les asigne o delegue expresamente el director general correspondiente.

Artículo 31.- Quedan además reservadas al Director General de Petróleos Mexicanos las siguientes facultades:

I. Proponer al Consejo de Administración, la designación de los directores de Petróleos Mexicanos que estime necesarios, para el eficaz funcionamiento del Organismo.

II. Elaborar, con la participación de los organismos subsidiarios, la planeación y presupuestación de la industria petrolera en su conjunto y someterla a la aprobación de su Consejo de Administración, así como los informes de avance y las propuestas de revisión;

III. Formular los programas financieros de la industria; definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos para optimizar su operación conjunta; y administrar los servicios comunes a los mismos;

IV. Someter a la aprobación del Consejo, durante el primer trimestre de cada año, el informe anual sobre la gestión del organismo y de sus subsidiarios durante el ejercicio anterior, que se presentará al Congreso de la Unión;

V. En los términos del apartado "A" del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, convenir con el Sindicato el Contrato Colectivo de Trabajo y expedir el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de los organismos;

VI. Resolver conflictos que se susciten entre los organismos sobre sus ámbitos de actividad y conocer de asuntos trascendentes para la industria, y

VII. Las demás que le confieran las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 32.- En Petróleos Mexicanos funcionarán los comités técnicos especializados de apoyo del Consejo de Administración que el mismo órgano de gobierno acuerde a propuesta de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros, y que se constituyan en instancia obligada y previa para la atención de asuntos del Consejo de Administración.

Por lo menos, se establecerán los siguientes comités, que ejercerán las funciones que se señalan, sin perjuicio de las que se prevean en esta Ley, el estatuto orgánico o bien, les encomiende el Consejo de Administración:

I.- El de Planeación Estratégica, que propondrá las medidas de alcance general para el ejercicio de las facultades de conducción central y alta dirección de todas las actividades de la industria petrolera estatal, incluyendo las reformas estructurales, armonía con el sector energético, alianzas estratégicas, fomento de ramas económicas afines, nuevas líneas de negocio, relaciones internacionales, innovación y gestión de la calidad, entre otras;

II.- El de Programación, Presupuesto y Control, que integrará el proyecto de programa y presupuesto anual corporativo, las políticas de control y evaluación para el seguimiento de los mismos, la revisión periódica de los estados financieros y de las metas, así como el diseño de programas de auditoria, supervisión y registro contable;

III.- El de Finanzas, que propondrá las políticas y lineamientos para un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como el análisis de la deuda, las medidas de financiamiento, inversiones, coinversiones y desinversiones, y de las cargas fiscales de los organismos;

IV.- El de Proyectos, Obras y Adquisiciones, que propondrá la normatividad propia para ejercer el gasto en obras y adquisiciones asociadas, así como el de suministros de operación. Dará seguimiento a los proyectos mayores a sus obras y adquisiciones asociadas y hará recomendaciones que permitan su ejecución y conclusión oportuna y confiable; propondrá programas para desarrollo de proveedores nacionales de bienes y servicios;

V.- El de Recursos Humanos y Tecnología, que propondrá medidas de desarrollo humano, seguridad en el trabajo y capacitación de los organismos, así como formas de organización y remuneración del personal directivo y administrativo; analizará procesos productivos, desarrollo y alianzas tecnológicas, y modernización administrativa, y

VI.- El de Medio Ambiente y Responsabilidad Social, que propondrá y revisará las políticas ambientales y ecológicas, así como las medidas a establecer para que se preserve, restaure y mejore el medio ambiente; elaborará programas de relación con la comunidad y con las autoridades locales, y resolverá sobre donaciones informando trimestralmente de éstas al Consejo de Administración.

En Petróleos Mexicanos y cada uno de sus organismos subsidiarios se integrará un Comité de Transacciones Extrajudiciales, integrado por el Comisario Suplente, el Contralor General Corporativo y tres representantes del Director General con el objeto de proponer al Consejo de Administración la autorización de los términos en que pudieran resolverse extrajudicialmente los litigios de cualquier naturaleza en los que los organismos sean parte, siempre bajo el principio de la mayor conveniencia y menor costo de oportunidad para los organismos.

Artículo 33.- Los comités técnicos especializados mencionados en el artículo anterior, y los que se constituyan por resolución del Consejo de Administración se integrarán con por lo menos dos servidores públicos y dos directivos de Petróleos Mexicanos designados por sus respectivos titulares.

En el caso de los comités mencionados en el artículo anterior, la integración será como sigue:

I.- El Comité de Planeación Estratégica se integrará por un subsecretario de las secretarías de Energía, quien actuará como coordinador, de Economía y de Hacienda y Crédito Público; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director; así como invitados permanentes de instituciones académicas, agrupaciones de profesionistas y de la industria petroquímica, minera, de la construcción, de la transformación y de bienes de capital;

II.- El Comité de Programación, Presupuesto y Control se integrará por un subsecretario de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, quien actuará como coordinador; por el Comisario Público suplente; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director, entre ellos el titular del Órgano Interno de Control;

III.- El Comité de Finanzas se integrará por un subsecretario de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, quien actuará como coordinador, por un Subgobernador del Banco de México; y por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director;

IV.- El Comité de Proyectos, Obras y Adquisiciones se integrará por subsecretarios de las secretarías de Energía y de Economía, quien actuará como coordinador, y por el Comisario Público Suplente; y por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director;

V.- El Comité de Recursos Humanos y Tecnología se integrará por subsecretarios de las secretarías de Energía, quien actuará como coordinador, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por el director general del CONACYT; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director, y dos representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y

VI.- El Comité de Medio Ambiente y Responsabilidad Social se integrará por los subsecretarios de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien actuará como coordinador, de Energía y de Seguridad Pública; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director; y por invitados permanentes de los gobiernos de las entidades federativas en las que se asienta la industria petrolera.

Cada comité tendrá un Secretario designado de entre los representantes de Petróleos Mexicanos, quien se encargará de convocar y registrar los acuerdos de cada reunión. Los invitados permanentes serán propuestos por cada comité y aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Capítulo IV
Desarrollo y operación

Artículo 34.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios elaborarán sus respectivos programas de financiamiento, gasto e inversión, los cuales atenderán a:

I. La política energética del país, a la planeación estratégica y a la presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto;

II. Los objetivos estratégicos y prioridades de desarrollo de la industria petrolera estatal, y

III. Las políticas y lineamientos fijados para lograr el sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como los establecidos para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el Gobierno Federal destina a la industria petrolera.

Artículo 35.- Los presupuestos que contengan los programas de financiamiento, gasto e inversión de los proyectos requeridos para cumplir con el objeto del organismo de que se trate serán anuales y deberán señalar:

I. De manera precisa, los objetivos, metas y unidades de medida;

II. En su caso, la fuente y tipo de recursos para su financiamiento;

III. Las Unidades responsables de la ejecución de los proyectos respectivos, y

IV. Los programas de adquisiciones y enajenación de bienes, así como contratación de arrendamientos, obras y servicios.

Artículo 36. Los gastos en los que incurran Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en virtud de las adquisiciones y contratación de arrendamientos, obras y servicios atenderán a las normas que para tal efecto expida el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, las cuales en todos los casos deberán tomar en cuenta los indicadores de competitividad, las metas y el desarrollo de los participantes en los mercados en los que operen.

Artículo 37. Petróleos Mexicanos deberá formular, trimestralmente, sus estados financieros consolidados y hacerlos públicos de manera inmediata a la aprobación de los mismos por el órgano de gobierno.

La contabilidad del organismo y de sus organismos subsidiarios se ajustará a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los consejeros serán responsables de que la información contenida en los estados financieros revele la verdadera situación financiera. Los comisarios públicos estarán obligados a presentar ante el Consejo de Administración sus observaciones y recomendaciones.

Artículo 38.- Los presupuestos, programas, proyectos y demás actos que aprueben los Consejos de Administración conforme al presente capítulo, no requerirán autorización o aprobación adicional de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y facultades que las dependencias de la Administración Pública Federal ejerzan en materia de control y vigilancia, cuando existan transferencias de recursos públicos o se trate de la administración de bienes del dominio público.

Artículo 39.- Las adquisiciones, enajenaciones de bienes y contratación de arrendamientos, obras y servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En todo momento las licitaciones públicas realizadas por los organismos deberán ajustarse a las siguientes reglas:

I.- El organismo no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, salvo aquellos anticipos que formen parte de las prácticas comerciales imperantes en la industria;

II.- Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales. En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán sólo cuando no exista oferta en condiciones de competencia de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, o resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en los casos en que el órgano de gobierno así lo determine.

III.- Asimismo, en igualdad de condiciones, se deberá optar por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el órgano de gobierno en cada caso, y

IV.- Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos, obras y prestación de servicios será necesario contar con los presupuestos y los programas correspondientes.

Artículo 40.- Los organismos podrán adquirir bienes y contratar arrendamientos, obras y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, sino a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando ocurra alguna o varias de las circunstancias siguientes:

I.- Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, o se trate de materias primas de proceso;

II.- Después de haber realizado dos licitaciones, no se hubiere podido adjudicar el contrato correspondiente o bien, no existan por lo menos tres proveedores o postores idóneos;

III.- Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda, y la materia deba ser continuada y las actividades deban reiniciarse de inmediato.

IV.- Existan circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas o costos adicionales para el organismo, y conforme a su objeto sea indispensable realizar o se trate de caso fortuito o fuerza mayor;

V.- Los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos y existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;

VI.- Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago;

VII.- No rebasen el importe equivalente a mil veces el salario mínimo general mensual vigente para el Distrito Federal;

VIII.- Se trate de la continuación de adquisición de bienes o prestación de servicios, cuyos recursos sean financiados o tengan como propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;

IX.- Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, o

X.- Mediante criterios generales, lo determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos para sí y sus subsidiarios.

En el evento de que las adquisiciones de bienes o contratación de arrendamientos, obras y prestación de servicios no se realicen mediante el procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las razones de tal determinación.

Artículo 41.- La selección de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse; asimismo, se atenderán las prácticas y estándares imperantes en los mercados respectivos.

Artículo 42.- En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier naturaleza en los que se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo anterior, en casos justificados, podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios, mediante autorización del Comité correspondiente. En todo caso, se deberá señalar, cuando menos, el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, la forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del mismo, así como las condiciones de pago, las penas convencionales, la descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias.

Artículo 43.- Se considerarán obras los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, conservar, mantener y modificar bienes inmuebles, así como adecuar, remodelar, restaurar y demoler en proporciones significativas.

Se consideran servicios relacionados con las obras, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra; la dirección o supervisión de la ejecución de la misma, y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

Capítulo V
Participación y capacitación de los trabajadores

Artículo 44.- Los trabajadores petroleros participarán en el funcionamiento de los organismos a fin de elevar la productividad, el desarrollo profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros de dichos organismos.

Artículo 45.- Para los efectos del artículo anterior, existirán comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar atendiendo a las siguientes reglas:

I.- Se integrarán en las estructuras funcionales que convengan las partes, con representación paritaria del organismo y de los trabajadores;

II.- Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad del trabajo, y

III.- Dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.

El funcionamiento de estas comisiones se regirá por el reglamento respectivo.

Artículo 46.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios promoverán el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad, la seguridad en el trabajo y sus posibilidades de desarrollo personal.

Capítulo VI
Vigilancia

Artículo 47.- El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo a lo previsto en esta Ley, el Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos con alcance a sus organismos subsidiarios, previa la participación y opinión de los Comisarios designados en lo que hace a esta función de vigilancia. A falta de disposición expresa se aplicarán las previstas en otros ordenamientos legales.

Artículo 48.- Petróleos Mexicanos establecerá un órgano de control de la industria petrolera estatal que coordinará las actividades de los órganos internos de control de los organismos subsidiarios, y que podrá realizar la fiscalización directa de los mismos, conforme a las disposiciones legales procedentes.

En el desempeño de sus funciones, los Comisarios deberán tener en cuenta los indicadores y las prácticas existentes en la industria que resulten aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Artículo 49.- Los Comisarios Públicos tendrán acceso a los proceso y resultados de la evaluación que realicen los órganos de control sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para el cumplimiento de las funciones citadas los Consejos de Administración y Directores Generales deberán proporcionar la información que se les solicite.

Artículo 50.- La responsabilidad del control al interior de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se ajustará a los siguientes lineamientos:

I.- Los órganos de gobierno controlarán la forma en que sean alcanzados los objetivos y la manera en que sean conducidas las estrategias básicas; deberán atender los informes que les sean turnados en materia de control y auditoria y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

II.- Los Directores Generales tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al órgano de gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

III.- Los demás servidores públicos de los organismos responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.

Artículo 51.- Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de los organismos, y desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de acuerdo con las bases siguientes:

I.- Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de los organismos correspondientes e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia; así mismo, dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos respecto de la imposición de las sanciones administrativas.

II.- Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía, y

III.- Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, efectuarán revisiones y auditorias, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables y presentarán a los Directores Generales, Consejos de Administración y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las acciones realizadas.

Artículo 52.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo podrá realizar visitas y auditorías a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control.

Artículo 53.- En aquellos casos en los que el Consejo de Administración o el Director General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les corresponden, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes, así como de la coordinadora de sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones legales. Lo anterior, sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 54.- La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, celebrarán convenios para coordinar programas de auditorías, visitas, inspecciones, y para uniformar normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad, con el objeto de que dichas auditorias, visitas e inspecciones no afecten la operación de Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.

T r a n s i t o r i o s

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992.

TERCERO.- En tanto el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos apruebe el Estatuto Orgánico, se aplicará el reglamento vigente en lo que no se oponga a la presente ley.

 

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