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Que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que la SEDENA y la Secretaria de Marina participen en la protección y conservación del ambiente. TEXTO VIGENTE
TEXTO QUE SE PROPONE
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
TITULO SEGUNDO
De la Administración Pública Centralizada
CAPITULO II
De la competencia de las secretarías de estado, departamentos administrativos y consejería jurídica del ejecutivo federal
Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a la XIX
XX.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
No tiene correlativo
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29, y se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
TITULO SEGUNDO
De la Administración Pública CentralizadaCAPITULO II
De la competencia de las secretarías de estado, departamentos administrativos y consejería jurídica del ejecutivo federal
Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a la XIX ...;
XX.- Prestar los servicios en materia de protección y conservación del medio ambiente que requiera el Ejecutivo Federal.
XXI.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a la XVIII
XIX.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes o reglamentos.
No tiene correlativo
No tiene correlativo
Artículo 30. A la Secretaría de Marina, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a la XVIII ...
XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la armada, así como los servicios civiles que a dicha Secretaría señale el Ejecutivo Federal;
XX.- Prestar los servicios en materia de protección y conservación del medio ambiente que requiera el Ejecutivo Federal, y
XXI.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LAPROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO II
Distribución de Competencias y Coordinación
Artículo 6.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 6º, 119°, 130°, 131° y 146° de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA
PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO II
Distribución de Competencias y Coordinación
Artículo 6º. Las atribuciones que ésta ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y en coordinación con las Secretarias de Marina y Defensa Nacional tratándose de la prevención, protección y control de la contaminación del medio marino y terrestre, así como a prevención y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en las zonas forestales, marinas y costeras bajo jurisdicción federal, salvo las que directamente corresponden al presidente de la república por disposición expresa de la ley.
....................
CAPITULO III
Prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos
Artículo 119.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.
CAPITULO III
Prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos
Artículo 119. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme alo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables y en coordinación con la Secretaría de Marina.
Artículo 130.- La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes. Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea al mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes. Artículo 131.- Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva.
Artículo 131. Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos, abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en las zonas marítimas mexicanas. CAPITULO IV
Actividades consideradas como riesgosas
Artículo 146.- La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.
CAPITULO IV
Actividades consideradas como riesgosas
Artículo 146. La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación, Trabajo y Previsión Social y de la Defensa Nacional, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.
TRANSITORIOS
Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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