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Con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 198, que adiciona un párrafo al 198 A, que adiciona un párrafo al artículo 230 A, adiciona un párrafo al artículo 236 B, propone un nuevo párrafo al artículo 238, propone un nuevo artículo 238 B y adiciona un párrafo al artículo 286 A de la Ley Federal Derechos, asimismo se agregue un artículo 10 Bis, se adicionen dos párrafos al artículo 12, se adicione un segundo párrafo al artículo 31, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y se adicionen dos párrafos al artículo 30 del Presupuesto de Egresos.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capitulo I Bosques y Áreas Naturales Protegidas
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la vigilancia, conservación y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas.
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ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: Capítulo I
Artículo 198. ........
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Artículo 198-A. -Por pernoctar en terrenos de propiedad federal dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagará diariamente por persona el derecho de pernoctar conforme a la cuota de $104.00
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la vigilancia, conservación y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas. |
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 198-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: Artículo 198-A. ...
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CAPITULO VIII Agua
Artículo 230-A.- Tratándose del derecho a que se refiere el presente Capítulo, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 192-E de esta Ley.
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ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 230-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: Título Segundo Capítulo VIII Artículo 230-A.- ...
......... La totalidad de los ingresos obtenidos por el cobro de derechos conforme a este capítulo, se ejercerán para el saneamiento de las aguas nacionales, restauración y manejo integral de cuencas hidrográficas del país. |
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ARTICULO CUARTO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 236-B de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: Capítulo IX Artículo 236-B.- ...
La totalidad de los ingresos obtenidos por el cobro de derechos conforme al artículo 232, fracción I, segundo párrafo, y fracciones IV y V, así como los artículos 232 y 236 se ejercerán para el saneamiento de las aguas nacionales, manejo integral y restauración de las cuencas hidrográficas del país. |
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ARTICULO QUINTO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 238 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: Capítulo X Artículo 238.- ... ........... Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se destinarán al desarrollo de las actividades de investigación y manejo para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, así como para la vigilancia del recurso. |
Artículo 238-B.- Por el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por temporada, por cada asiento que tenga la embarcación, conforme a la cuota de $1,020.00 El pago del derecho deberá efectuarse por el titular del permiso para la prestación de servicios de observación de ballenas. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán al Instituto Nacional de Ecología para el desarrollo de las actividades de administración, mantenimiento y preservación del hábitat de la fauna silvestre y para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para la vigilancia del recurso. |
ARTICULO SEXTO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: ARTICULO 238-B.- Por el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por temporada, por cada asiento que tenga la embarcación, conforme a la cuota de 11,020.00 El pago del derecho deberá efectuarse por el titular del permiso para la prestación de servicios de observación de ballenas. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se destinarán al desarrollo de las actividades de investigación y manejo para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, así como para la vigilancia del recurso. |
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ARTICULO SEPTIMO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 286-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: Capítulo XIV Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes Artículo 286-A.- ........... La totalidad de los ingresos obtenidos por el cobro de derechos conforme a este capítulo, se ejercerán para el saneamiento de las aguas nacionales, para la restauración y manejo integral de las cuencas hidrográficas. |
No tiene correlativo. |
ARTICULO OCTAVO.- Se adiciona un artículo 10 Bis de la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 10 Bis.- Queda exceptuada de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas. Dicha Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas darán un aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para informar el monto generado por concepto de aprovechamientos, que serán destinados en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación exclusivamente para la restauración, conservación y preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. Los recursos que por este concepto se generen, en términos del artículo 12 de esta Ley se informarán a la Tesorería de la Federación mediante el documento que ésta autorice y asimismo se integrarán a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública. |
Artículo 12.- Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2002, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en dichas autorizaciones se señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la dependencia o entidad correspondiente. .
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ARTICULO NOVENO.- Se adiciona un artículo 10 Bis de la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 12.- ...
........ Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los derechos que se generen por el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público administrados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas Estos recursos podrán ser recaudados por las oficinas de la propia dependencia y sus entidades sectorizadas y por las Instituciones de Crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos presupuestales que se establecen en las diferentes disposiciones jurídicas, así como reflejarse en la Cuenta Anual de la Hacienda Pública. Los recursos que obtengan por concepto de aprovechamientos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación. Estos recursos podrán ser recaudados por las unidades generadoras de manera directa y podrán situarse en las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo con la normatividad en materia presupuestal y conforme a las disposiciones que se establezcan en la Ley Federal de Derechos. |
Artículo 20.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
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ARTICULO DECIMO.- Se adiciona un artículo 20 de la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 20.- ...
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, quedan exceptuados de la regla establecida en el párrafo anterior para sujetarse a la normatividad de lo que ordenan los artículos 10 Bis y 12 de esta ley en lo referente a la regulación de esta Dependencia y sus entidades sectorizadas. |
CAPITULO III De la concentración y operación de los fondos federales Artículo 31.- Los fondos correspondientes a las aportaciones de seguridad social y otros a favor de terceros, quedarán exceptuados de lo previsto en el párrafo primero del Artículo anterior, cuando así lo disponga la Ley o lo determine la Tesorería; en este supuesto las oficinas receptoras cumplirán en materia contable con lo preceptuado en el Artículo 86 de esta Ley. |
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 20 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, para quedar como sigue: Título Segundo Capítulo III Artículo 31.- ........ .........
También quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo primero del artículo anterior, cuando así lo dispongan las leyes, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas. |
No tiene correlativo |
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo que sustituya al texto vigente del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2001, para quedar como sigue: Artículo 30. ........
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas deberán estarse a lo ordenado en los artículos 10 Bis y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación. Los recursos que se obtengan en términos de los artículos 10 Bis y 12 de la Ley de ingresos de la Federación, serán aplicados exclusivamente para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y de los recursos naturales. |
Transitorios Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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