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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Artículo 2°.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes: I.- En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: A) a E) F) Gas natural para combustión automotriz: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos del artículo 2°.-C de esta Ley. (no tiene correlativo) G) a H) II.-
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Con proyecto de decreto que reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar redactado de la siguiente forma: Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicaran las tasas siguientes: I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
F) Alcoholes:
1)Alcohol 60% 2) Alcohol desnaturalizado 0 |
Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. |
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