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DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE EL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 176 de la Ley Federal de Derechos                    

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 176. (Se deroga).

Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 176 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Art. 176

Están obligados al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas conforme a las siguientes cuotas:
 

I. Por acceso a Museo o Zona Arqueologica tipo AA

$35.00 por por visitante nacional

$50.00 Visitante extranjero

II. Por acceso a Museo o Zona Arqueologica tipo A

$30.00 por visitante nacional

$50.00 por Visitante extranjero

III.Por acceso a Museo o Zona Arqueologica tipo B

$27.00 por visitante nacional

$50.00 por Visitante extranjero

IV. Por acceso a Museo o Zona Arqueologica tipo C

$22.00 por visitante nacional

$50.00 por Visitante extranjero

 


 Para efectos de este artículo se consideran áreas tipo AA:

* Zona Arqueológica del Templo Mayor, Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Palenque (con Museo); Zona Arqueológica Paquimé Casas Grandes; Zona Arqueológica Xochicalco; Zona Arqueológica Monte Albán; Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica Tulum; Zona Arqueológica Coba; Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla (con Museo); Zona Arqueológica Tajín (con Museo); Zona Arqueológica Chichen-Itzá; Zona Arqueológica Uxmal (con Museo); Zona Arqueológica Dzibilchaltún (con Museo); Zona Arqueológica Teotihuacán (con Museo).

Se consideran áreas tipo A:

* Zona Arqueológica Museo de Sitio Cuicuilco; Zona Arqueológica de San Pedro de los Pinos; Zona Arqueológica de Santa Cruz Acalpixca; Zona Arqueológica de Tlatelolco; Museo de El Carmen; Galería de Historia; Museo Nacional de las Intervenciones; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica Becan; Zona Arqueológica de Edzna; Museo Regional de Campeche; Zona Arqueológica de Calakmul; Zona Arqueológica Bonampak; Zona Arqueológica Yaxchilán; Zona Arqueológica Tonina; Museo Regional de Chiapas; Museo Regional de los Altos de Chiapas; Monumento Histórico Ex Aduana Ciudad Juárez; Museo Regional de Guanajuato (Alhóndiga); Museo Casa de Hidalgo; Museo Casa de Allende; Museo Casa del Doctor Mora; Museo Guillermo Spratling Taxco; Zona Arqueológica Teopantecuantitlán; Zona Arqueológica Tula (con Museo); Museo Regional de Hidalgo; Museo Regional de Guadalajara; Zona Arqueológica Malinalco; Museo Regional de Michoacán; Museo de Arte e Industrias Populares, Museo Regional de Nayarit; Museo Regional de Nuevo León Ex Obispado; Zona Arqueológica de Cholula (con Museo); Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica Cantona; Museo Regional de Querétaro; Zona Arqueológica San Gervasio; Zona Arqueológica de Dzibanche; Zona Arqueológica Comalcalco; Zona Arqueológica La Venta (con Museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Fuerte de San Juan de Ulúa; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Filo Bobos; Zona Arqueológica de Vega De La Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Museo Regional de Mérida Yucatán; Zona Arqueológica La Quemada; Museo de Guadalupe Zacatecas; Museo Regional de Cancún; Museo Histórico Fuerte de San Diego; Museo Regional de Cuauhnáhuac, Morelos.

Se consideran áreas tipo B:

* Museo Regional de Aguascalientes; Museo de las Misiones; Zona Arqueológica de San Francisco B.C.S.; Zona Arqueológica Chicana; Zona Arqueológica Xpuhil; Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Zona Arqueológica Chinkultic; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo de las Culturas del Norte; Zona Arqueológica Xochipila; Museo de la Resistencia Indígena; Ex Convento de Actopan; Museo de la Fotografía; Museo Local del Cuale Puerto Vallarta; Zona Arqueológica Santa Cecilia Actitlán (con Museo); Zona Arqueológica Tenayuca; Ex Convento de Santa María Magdalena en Cuitzeo; Zona Arqueológica Tzintzuntzan; Zona Arqueológica Timgambato; Museo Casa de Morelos; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica el Tepozteco; Museo y Centro de Documentación Histórica Ex Convento de Tepoztlán, Morelos; Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagul; Museo Histórico de la No Intervención; Museo Del Valle de Tehuacán; Museo Ex Convento Franciscano San Miguel Arcángel de Huejotzingo; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica de Xel-Há; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica de Xcaret; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica de Oxtankah; Museo Regional de San Luis Potosí; Museo Regional de Sonora; Museo Regional de Tabasco; Zona Arqueológica de Pomona; Zona Arqueológica de Xochitécatl; Zona Arqueológica de Zempoala (con Museo); Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labna; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balancanche (con Museo); Zona Arqueológica de Chacmultum; Museo Pinacoteca del Estado "Juan Gamboa"; Zona Arqueológica Gruta de Loltun; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Casa Carranza, Zona Arqueológica El Meco.

Se consideran áreas tipo C:

* Zona Arqueológica El Vallecito B.C.N.; Museo Regional Baja California Sur; Museo Fuerte de San José El Alto; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchakan; Monumento Histórico de San Miguel; Zona Arqueológica La Campana; Zona Arqueológica El Chanal; Zona Arqueológica de Izapa; Museo Regional de Durango; Zona Arqueológica La Ferreira; Museo de la Francia Chiquita, Guanajuato; Museo Ex Convento De San Pablo Yuriria; Museo Regional de Guerrero; Convento Epazoyucan; Ex Convento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Ciudad Guzmán; Zona Arqueológica Acozac; Zona Arqueológica Huexotla; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Texcutzingo; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Talmanalco, Ex Convento de Oxtotipac; Capilla Abierta de Calimaya; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica de Huandacareo; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica Coatetelco; Zona Arqueológica Ixtlán del Río; Ex Convento y Templo de Santiago Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Tepozcolula; Ex Convento de Yanhuitlan; Zona Arqueológica de Zaachila; Zona Arqueológica Guiengola; Ex Convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex Convento de San Francisco Tecamachalco; Ex Convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica Tepeji El Viejo; Zona Arqueológica de Manzanilla; Zona Arqueológica Las Ranas; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Muyil; Zona Arqueológica de Tamohi; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán; Zona Arqueológica de Ocotelulco; Zona Arqueológica Tres Zapotes (con Museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con Museo); Zona Arqueológica de Quiahuitztlan; Zona Arqueológica de Mayapan; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica X-Lapak; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Ek Balam; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Baluarte de la Soledad; Zona Arqueológica de Hormiguero; Zona Arqueológica de Balamku; Zona Arqueológica Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente a que se realice el uso, goce o aprovechamiento de los bienes a que se refiere este artículo.

Las entidades federativas y municipios recibirán el 30% del total del ingreso por concepto de pago de derecho por el uso, goce o aprovechamiento de los museos, monumentos y zonas arqueológicas del dominio público para destinarse al desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social en comunidades indígenas aledañas a dichos bienes.

Están exentos del pago del derecho correspondiente las personas nacionales mayores de 60 años, jubilados, pensionados y menores de 13 años, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

Están exentos de pago los visitantes nacionales que hagan uso, goce o aprovechamiento de los monumentos y zonas arqueológicas los domingos y días festivos.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

HEDA

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