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Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 176 de la Ley Federal de Derechos
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 176. (Se deroga). |
Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 176 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue: Art. 176 Están obligados al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento
de los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas
que tengan acceso a las mismas conforme a las siguientes cuotas: I. Por acceso a Museo o Zona Arqueologica tipo AA $35.00 por por visitante nacional $50.00 Visitante extranjero II. Por acceso a Museo o Zona Arqueologica tipo A $30.00 por visitante nacional $50.00 por Visitante extranjero III.Por acceso a Museo o Zona Arqueologica tipo B $27.00 por visitante nacional $50.00 por Visitante extranjero IV. Por acceso a Museo o Zona Arqueologica tipo C $22.00 por visitante nacional $50.00 por Visitante extranjero
* Zona Arqueológica del Templo Mayor, Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Palenque (con Museo); Zona Arqueológica Paquimé Casas Grandes; Zona Arqueológica Xochicalco; Zona Arqueológica Monte Albán; Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica Tulum; Zona Arqueológica Coba; Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla (con Museo); Zona Arqueológica Tajín (con Museo); Zona Arqueológica Chichen-Itzá; Zona Arqueológica Uxmal (con Museo); Zona Arqueológica Dzibilchaltún (con Museo); Zona Arqueológica Teotihuacán (con Museo). Se consideran áreas tipo A: * Zona Arqueológica Museo de Sitio Cuicuilco; Zona Arqueológica de San Pedro de los Pinos; Zona Arqueológica de Santa Cruz Acalpixca; Zona Arqueológica de Tlatelolco; Museo de El Carmen; Galería de Historia; Museo Nacional de las Intervenciones; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica Becan; Zona Arqueológica de Edzna; Museo Regional de Campeche; Zona Arqueológica de Calakmul; Zona Arqueológica Bonampak; Zona Arqueológica Yaxchilán; Zona Arqueológica Tonina; Museo Regional de Chiapas; Museo Regional de los Altos de Chiapas; Monumento Histórico Ex Aduana Ciudad Juárez; Museo Regional de Guanajuato (Alhóndiga); Museo Casa de Hidalgo; Museo Casa de Allende; Museo Casa del Doctor Mora; Museo Guillermo Spratling Taxco; Zona Arqueológica Teopantecuantitlán; Zona Arqueológica Tula (con Museo); Museo Regional de Hidalgo; Museo Regional de Guadalajara; Zona Arqueológica Malinalco; Museo Regional de Michoacán; Museo de Arte e Industrias Populares, Museo Regional de Nayarit; Museo Regional de Nuevo León Ex Obispado; Zona Arqueológica de Cholula (con Museo); Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica Cantona; Museo Regional de Querétaro; Zona Arqueológica San Gervasio; Zona Arqueológica de Dzibanche; Zona Arqueológica Comalcalco; Zona Arqueológica La Venta (con Museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Fuerte de San Juan de Ulúa; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Filo Bobos; Zona Arqueológica de Vega De La Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Museo Regional de Mérida Yucatán; Zona Arqueológica La Quemada; Museo de Guadalupe Zacatecas; Museo Regional de Cancún; Museo Histórico Fuerte de San Diego; Museo Regional de Cuauhnáhuac, Morelos. Se consideran áreas tipo B: * Museo Regional de Aguascalientes; Museo de las Misiones; Zona Arqueológica de San Francisco B.C.S.; Zona Arqueológica Chicana; Zona Arqueológica Xpuhil; Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Zona Arqueológica Chinkultic; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo de las Culturas del Norte; Zona Arqueológica Xochipila; Museo de la Resistencia Indígena; Ex Convento de Actopan; Museo de la Fotografía; Museo Local del Cuale Puerto Vallarta; Zona Arqueológica Santa Cecilia Actitlán (con Museo); Zona Arqueológica Tenayuca; Ex Convento de Santa María Magdalena en Cuitzeo; Zona Arqueológica Tzintzuntzan; Zona Arqueológica Timgambato; Museo Casa de Morelos; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica el Tepozteco; Museo y Centro de Documentación Histórica Ex Convento de Tepoztlán, Morelos; Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagul; Museo Histórico de la No Intervención; Museo Del Valle de Tehuacán; Museo Ex Convento Franciscano San Miguel Arcángel de Huejotzingo; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica de Xel-Há; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica de Xcaret; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica de Oxtankah; Museo Regional de San Luis Potosí; Museo Regional de Sonora; Museo Regional de Tabasco; Zona Arqueológica de Pomona; Zona Arqueológica de Xochitécatl; Zona Arqueológica de Zempoala (con Museo); Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labna; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balancanche (con Museo); Zona Arqueológica de Chacmultum; Museo Pinacoteca del Estado "Juan Gamboa"; Zona Arqueológica Gruta de Loltun; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Casa Carranza, Zona Arqueológica El Meco. Se consideran áreas tipo C: * Zona Arqueológica El Vallecito B.C.N.; Museo Regional Baja California Sur; Museo Fuerte de San José El Alto; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchakan; Monumento Histórico de San Miguel; Zona Arqueológica La Campana; Zona Arqueológica El Chanal; Zona Arqueológica de Izapa; Museo Regional de Durango; Zona Arqueológica La Ferreira; Museo de la Francia Chiquita, Guanajuato; Museo Ex Convento De San Pablo Yuriria; Museo Regional de Guerrero; Convento Epazoyucan; Ex Convento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Ciudad Guzmán; Zona Arqueológica Acozac; Zona Arqueológica Huexotla; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Texcutzingo; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Talmanalco, Ex Convento de Oxtotipac; Capilla Abierta de Calimaya; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica de Huandacareo; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica Coatetelco; Zona Arqueológica Ixtlán del Río; Ex Convento y Templo de Santiago Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Tepozcolula; Ex Convento de Yanhuitlan; Zona Arqueológica de Zaachila; Zona Arqueológica Guiengola; Ex Convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex Convento de San Francisco Tecamachalco; Ex Convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica Tepeji El Viejo; Zona Arqueológica de Manzanilla; Zona Arqueológica Las Ranas; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Muyil; Zona Arqueológica de Tamohi; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán; Zona Arqueológica de Ocotelulco; Zona Arqueológica Tres Zapotes (con Museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con Museo); Zona Arqueológica de Quiahuitztlan; Zona Arqueológica de Mayapan; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica X-Lapak; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Ek Balam; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Baluarte de la Soledad; Zona Arqueológica de Hormiguero; Zona Arqueológica de Balamku; Zona Arqueológica Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre. El pago de este derecho deberá hacerse previamente a que se realice el uso, goce o aprovechamiento de los bienes a que se refiere este artículo. Las entidades federativas y municipios recibirán el 30% del total del ingreso por concepto de pago de derecho por el uso, goce o aprovechamiento de los museos, monumentos y zonas arqueológicas del dominio público para destinarse al desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social en comunidades indígenas aledañas a dichos bienes. Están exentos del pago del derecho correspondiente las personas nacionales mayores de 60 años, jubilados, pensionados y menores de 13 años, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Están exentos de pago los visitantes nacionales que hagan uso, goce o aprovechamiento de los monumentos y zonas arqueológicas los domingos y días festivos. |
ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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