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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental. Diputado: José Tomás Lozano y Pardinas (PAN). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Diciembre 5 de 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Título Sexto Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

Capítulo IV Sanciones Administrativas

Artículo 171.- Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaria, con una o mas de las siguientes sanciones:

I.- Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el distrito federal en el momento de imponer la sanción;

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

 

 

 

 

 

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o mas ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas.

IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley, y

V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

 

 

 

 

 

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aun subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra mas de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.

Con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Decreto

Se modifica el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental para quedar como sigue:

Artículo 171.- Las violaciones a las disposiciones de la presente ley sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de la acción penal, civil o del orden jurídico que corresponda de la siguiente forma:

I. La contaminación y vertimiento de materiales contaminantes, residuos peligrosos, tóxicos que pongan en peligro la vida humana, causen alteraciones genéticas o pongan en peligro la biodiversidad, en:

a) Suelos.

b) Mantos acuíferos.

c) Cuencas lacustres o hidrográficas.

d) Cualquier otra área o región natural.

Se sancionara:

Con multa de 20 mil a 500 mil salarios mínimos del salario general vigente en el DF en el momento de aplicar la sanción más el monto económico total de la reparación del daño ecológico causado y el costo del saneamiento ambiental que corresponda.

A lo anterior se sumará la clausura temporal o definitiva, según los estudios que al efecto realice la Secretaría.

II. Las demás violaciones a las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas conforme al esquema siguiente:

1.- Multa por el equivalente de veinte días a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción.

2.- Clausura definitiva, temporal, total o parcial cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en el plazo y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.


b) En caso de reincidencia.


c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

3.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

4.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas o recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley, y

5.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción II, inciso 1.-.


En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.


Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

 

Transitorios

Primero.- Quedan derogadas todas las leyes reglamentos y disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Segundo.- Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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