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DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE EL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

Con proyecto de decreto de reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de salud.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 31.- Para la distribución de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde S representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa.

 

SFi=S(M*Ti)

 


En donde

M = Monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 30.

Fi = Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

Ti = Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

Para el cálculo de Ti de la i-ésima entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento:

Ti = Di / DM

En donde:

DM = Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.

Di = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.

En donde:

Di =max[ (POBi * (PMIN * 0.5 * (REMi + IEMi)) - Gti), 0]

En donde:

POBi =Población abierta en i-ésima entidad federativa.

PMIN =Presupuesto mínimo per cápita aceptado.

REMi =Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa.

IEMi =Índice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa.

Gti =Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio correspondiente.

La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información.

 

Artículo Único: Se reforma y adiciona al artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 31.- Para la distribución del 50% de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde S representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa.

 

En donde: ..........

........

.........

.......

Para la distribución del 50% restante de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicarán los siguientes criterios y fórmulas de asignación de recursos:

a) Criterios:
 

Se eligen los estados que tienen un gasto per cápita anual en salud, menor a $900.00.
 

Se Se define a los gastos per cápita en salud anual de estos estados como Gagasto per cápita estatal i, GPCEi.
 

Se suman los gastos per cápita estatal, de los estados seleccionados, obteniéndose lo que se denomina el Gasto per cápita seleccionado en salsalud,GPS.
 

 

b) Fórmulas:

 

Se calcula la Proporción Pi de cada estado del Gasto per cápita seleccionado en salud, dividiendo cada Gasto per cápita estatal i, GPCEi, entre el Gasto per cápita seleccionado de salud GPS, teniendo como resultado proporciones, una para cada estado.
 

Se calcula el Valor de reparto Vi, el cual se obtendrá para cada estado a , restando de 1 su proporción Pi.

Vi=1-Pi

Se suman los Vi para todos los estados, obteniendo el Total del valor de de reparto TVR.
 

Finalmente se calcula la proporción destinada de los recursos a cada estado i, RDEi, de la manera siguiente:
 

RDEi, del estado i, será la parte proporcional que corresponda del 50% de los recursos asignados a la fracción IV del artículo 30.

 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

HEDA

REGRESAR

 

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