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Que adiciona un articulo 10-c y reforma y adiciona los artículos 6, 17, 20 y 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para el fortalecimiento municipal.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY DE COORDINACION FISCAL CAPITULO I De las participaciones de los estados, municipios y distrito federal en ingresos federales
Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general. ... ... ... |
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 10-C; se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 17; se reforma la fracción I, se crea una fracción V y la actual fracción V se recorre y se crea la fracción VI, todas del artículo 20 y se reforma el primer párrafo del artículo 34, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: LEY DE COORDINACION FISCAL CAPITULO I De las participaciones de los estados, municipios y distrito federal en ingresos federales
Artículo 6. ... Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios en la Ley Correspondiente. ... ... ... |
CAPITULO II Del sistema nacional de coordinación fiscal
No tiene correlativo |
CAPITULO II Del sistema nacional de coordinación fiscal Artículo 10-C.- Los estados y municipios, por sí o a través de los organismos operadores de agua potable que les pertenezcan podrán solicitar la devolución de hasta el 60% del pago de derechos en la materia, que corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando esos recursos se inviertan en la realización de obras de infraestructura necesaria para la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente, conforme a lo siguiente:
Los estados y municipios podrán solicitar la devolución, en los mismos términos de los párrafos que anteceden, de los derechos de agua pagados por particulares directamente a la Federación, cuando estos extraigan o viertan agua en el municipio que se trate. En caso de que el agua sea extraída en un estado o municipio y su tratamiento y disposición en otro, se repartirán en partes iguales los recursos devueltos por la Federación, conforme al presente artículo. |
Artículo 11
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará esta resolución a la entidad de que se trate, señalando la violación que la motiva, para cuya corrección la entidad contará con un plazo mínimo de tres meses. Si la entidad no efectuara la corrección se considerará que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria correspondiente, la notificará a la entidad de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Dicha declaratoria surtirá sus efectos 90 días después de su publicación. Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán al Fondo General de Participaciones en el siguiente año, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. |
Artículo 11.- ... ... |
CAPITULO IV De los organismos en materia de coordinación Artículo 17.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen. No tiene correlativo |
CAPITULO IV De los organismos en materia de coordinación Artículo 17.- La Reunión de Funcionarios Fiscales se integrará por el secretario de Hacienda y Crédito Público, por el titular del órgano hacendario de cada entidad y un tesorero municipal por cada grupo de entidades previstos en el artículo 20 de la presente ley, designados cada uno a propuesta del secretario de Hacienda y ratificado por la mayoría de los secretarios de Finanzas de cada grupo. La Reunión será presidida conjuntamente por el secretario de Hacienda y Crédito Público; el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo. El secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el subsecretario de Ingresos; y los titulares del área hacendaria de las entidades y tesoreros designados, por quienes ellos designen. Los tesoreros municipales tendrán solo derecho de voz en la reunión nacional de funcionarios fiscales. |
Artículo 20.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas: I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II. a IV No tiene correlativo
V.- La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por el Subsecretario de Ingresos o por tres de los miembros de dicha Comisión. En la convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse. |
Artículo 20.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas: I. Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por ocho entidades y por uno de los tesoreros municipales integrantes de la reunión nacional, que ellos mismos elijan. Será presidida conjuntamente por el secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría; por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II. a IV. ......... V. Los tesoreros municipales tendrán sólo derecho de voz en la Comisión Permanente en todo momento. VI. La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por el Subsecretario de Ingresos o por tres miembros de dicha Comisión. En la convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse. |
Artículo 34.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los Estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:
I. a V
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Artículo 34.- El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, de la siguiente manera: el 31% del Fondo por partes iguales entre los estados y el 69% de los recursos se distribuirá de acuerdo a la fórmula a que se refiere el presente artículo. Para la distribución hacia los municipios por parte de los estados, del monto total que resulte del procedimiento descrito, se aplicará la fórmula a que se refiere el presente artículo, salvo el caso previsto en el artículo 35 de esta ley. .............. |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto. Artículo Tercero.- Todos aquellos estados o municipios que quieran hacer valer lo previsto en el artículo 10-C, deberán de estar al corriente en los pagos de los adeudos generados a partir del año 2000. En lo que se refiere a los adeudos generados en los años anteriores al año 2000, el estado o municipio, por sí o por medio de su organismo operador de agua, deberá celebrar un convenio con la Comisión Nacional del Agua con el objeto de liquidar dichos adeudos conforme al programa de regularización que publique la Secretaría de Hacienda dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. |
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