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Iniciativa con proyecto de decreto de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Diputado: Martí Batres Guadarrama (PRD). Publicación en la Gaceta . Parlamentaria: Diciembre 12 de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 25.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las Entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

 

Artículo Único.- Se reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para quedar como sigue:

Artículo 25.- Los recursos que se obtengan en exceso de lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán enterados a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 45 días siguientes en que se generen, quien decretará su asignación a los programas prioritarios que estime conveniente.

El Ejecutivo Federal puede realizar transferencias presupuestales de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos. Estas modificaciones no podrán:

I. Transferir recursos destinados a programas prioritarios hacia programas no prioritarios.

II. Disminuir el monto consignado en el decreto de Presupuesto de Egresos para la atención de programas prioritarios, salvo que se hayan concluido las metas.

Sólo podrá exceptuarse de lo anterior cuando existan situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales, plagas, epidemias o cuando se trate alguna situación de emergencia que afecte total o parcialmente el territorio nacional.

Cualquier modificación que no cumpla los requisitos antes señalados requerirá aprobación previa, en su caso de la Cámara de Diputados o, cuando ésta se encuentre en receso, de la Comisión Permanente, deberá resolver durante los quince días hábiles siguientes a presentación de la misma, pasados los cuales si no se objeta se considerará aprobada.

Lo anteriormente mencionado en este artículo, no exime al Ejecutivo para que informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir la Cuenta Pública.

El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

La Cámara de Diputados determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los estados, municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Auditoría Superior de la Federación la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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