| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
|
TEXTO QUE SE PROPONE |
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
Artículo 80.- Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
Artículo 83.-
No tiene correlativo
Artículo 86.-
No tiene correlativo
Artículo 88.-
No tiene correlativo
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: No tiene correlativo
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos. Artículo 91.- Para ser Secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Artículo 93.- Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de la Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los jefes de departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades
|
Con Proyecto de Decreto de reformas a los artículos 69, 71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II, 80, 81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Primero.- Se modifica el artículo 69 constitucional para señalar el contenido del informe que presentará el Presidente de la República al Congreso General, para quedar como sigue: Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el entorno nacional e internacional en que se desenvuelve el Estado Mexicano y la situación general en que se encuentra. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Artículo Segundo.- Se modifica la fracción primera del artículo 71 constitucional, para quedar como sigue: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
Artículo Tercero.- Se reforma las fracciones II, III, IV, VI y VII; así, el contenido de la fracción segunda pasa a la fracción tercera que había sido derogada y el contenido de la renovada fracción segunda es una nueva facultad, se modifican el segundo y séptimo párrafo y se sustituye el tercero de la fracción cuarta, y en las derogadas fracciones sexta y séptima se asignan nuevas facultades, del artículo 74 constitucional referido a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, todo para quedar como sigue: Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
Artículo Cuarto.- Se reforman las fracciones primera y segunda del artículo 76 constitucional referido a las facultades exclusivas del Senado, para quedar como sigue: Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
Artículo Quinto.- Se reforma en su único párrafo el artículo 80 constitucional, para quedar como sigue: Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en dos individuos, uno que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos" y el otro que se denominará "Jefe de Gobierno". Artículo Sexto.- Se adiciona el artículo 81 constitucional en su único párrafo con un agregado, para quedar como sigue: Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral, éste hará la propuesta del Jefe de Gobierno y la someterá a la ratificación de la Cámara de Diputados. Artículo Séptimo.- Se reforma la fracción VI del artículo 82 constitucional, para quedar como sigue: Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
Artículo Octavo.- Se adicionan un segundo y tercer párrafo del artículo 83 constitucional, para quedar como sigue: Artículo 83. ... El Jefe de Gobierno entrará a ejercer su encargo en la misma fecha dispuesta para el Presidente, excepción hecha cuando en el transcurso de una administración federal, ocurra su falta, debida a renuncia, muerte, incapacidad comprobada, censura o destitución, y deba reemplazarse por un sustituto ratificado por la Cámara de Diputados, quien fijará la fecha para iniciar el ejercicio de la encomienda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley. Salvo por causa de muerte o incapacidad comprobada, el anterior Jefe de Gobierno permanecerá en su encargo hasta en tanto no se designe y ratifique el sustituto y tome posesión del encargo. Artículo Noveno.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 constitucional, para quedar como sigue: Artículo 86. ... El cargo de Jefe de Gobierno sólo es renunciable por causa grave, que calificará la Cámara de Diputados. La renuncia de éste será presentada ante el Presidente de la República, quien de inmediato hará la propuesta del sustituto ante la Cámara de Diputados. Artículo Décimo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 88 constitucional, para quedar como sigue: Artículo 88. ... El Jefe de Gobierno no podrá ausentarse del territorio nacional sin el previo permiso de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, en su caso. Artículo Undécimo.- Del artículo 89 constitucional se derogan las fracciones II y III y se modifican las fracciones I, IV, X y XIV, se asigna una nueva facultad a la fracción XVII, que con las fracciones V a IX, XI a XIII, XV a XVI y XVII, forman el apartado A de dicho artículo y se adicionan el apartado B con las nuevas fracciones I a VII Artículo 89.
Artículo Décimo Segundo.- Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 90 constitucional, para quedar como sigue: Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de la Jefatura de Gobierno, de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Jefe de Gobierno en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Jefe de Gobierno o entre éstas y las secretarías de Estado. Artículo Décimo Tercero.- Se modifica el artículo 91 constitucional para quedar como sigue: Artículo 91. Para ser Jefe de Gobierno o secretario de Despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Artículo Décimo Cuarto.- Se reforma el artículo 92 constitucional para quedar como sigue: Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Artículo Décimo Quinto.- Se adiciona un primer párrafo, y el vigente primero pasa a ser segundo y el actual segundo que pasa a ser tercero se modifica, del artículo 93 constitucional referido a las comparecencias en el Congreso de los funcionarios federales, para quedar como sigue: Artículo 93. El Jefe de Gobierno una vez abierto el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, presentará un informe por escrito en el que se contemple el estado general que guarde la administración pública del país. ... Cualquiera de la Cámaras podrá citar a lo Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores. ..., negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
...
|
Transitorios Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor en su totalidad al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo.- El Presidente de la República deberá someter a todos los Secretarios de Despacho en funciones, al proceso de ratificación en los términos de esta reforma. Artículo tercero.- Todas las leyes y reglamentos que tengan conexión con estas reformas serán modificadas para que exista una total correspondencia. |
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |