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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 69; 71, fracción I; 74, fracciones II, III, IV, VI y VII; 76, fracciones I y II; 80, 81 y 82, fracción VI; 83; 86; 88; 89, fracciones de la I a la XX; 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Eric Eber Villanueva Mukul (PRD) Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Diciembre 5 de 2001.

 

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 

 

Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

 


Artículo 71.-
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.- Al Presidente de la República;

II.- a III.- ...

...

 

 

 

 

 

 

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I.- ...

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

 

III.- Derogada

 

 

IV.- ...

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

...

...

...

 

 

 

 

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V.- ...

...

VI.- Derogada

 

 

 

VII.- Derogada

 

 

 

 

VIII.- ...

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

 

 

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, ministro, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

 

 

III.- a X.- ...

 

 

Artículo 80.- Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

 

 

Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

 

 


Artículo 82.-
Para ser Presidente se requiere:

I.- a V.- ...

VI.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República ni gobernador de algún Estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

VII.- ...

 

 

 

Artículo 83.-

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 86.-

 

No tiene correlativo

 

 

 

Artículo 88.-

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

No tiene correlativo

I. Promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a lo agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con aprobación del Senado;

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;

V.- a IX.- ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; y la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI.- a XIII.- ...

XIV. Conceder conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;

XV.- a XVI.- ...

XVII.- Derogada;

 

XVIII.- a XX.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El contenido del Apartado B, no tiene correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 90.-
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos.

Artículo 91.- Para ser Secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

 


Artículo 92.-
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

 

 

 

Artículo 93.- Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de la Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los jefes de departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades

Con Proyecto de Decreto de reformas a los artículos 69, 71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II, 80, 81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se modifica el artículo 69 constitucional para señalar el contenido del informe que presentará el Presidente de la República al Congreso General, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el entorno nacional e internacional en que se desenvuelve el Estado Mexicano y la situación general en que se encuentra. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo Segundo.- Se modifica la fracción primera del artículo 71 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República y al Jefe de Gobierno;

II a III. ...

...

Artículo Tercero.- Se reforma las fracciones II, III, IV, VI y VII; así, el contenido de la fracción segunda pasa a la fracción tercera que había sido derogada y el contenido de la renovada fracción segunda es una nueva facultad, se modifican el segundo y séptimo párrafo y se sustituye el tercero de la fracción cuarta, y en las derogadas fracciones sexta y séptima se asignan nuevas facultades, del artículo 74 constitucional referido a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, todo para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. Ratificar las propuestas que hagan el Presidente de la República del Jefe de Gobierno y de su gabinete, excepción hecha de los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina, el Canciller de Relaciones Exteriores y el Procurador General de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores.

III. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

IV. ...

El Jefe de Gobierno hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

En el Presupuesto de Egresos de la Federación no se contemplará la existencia de partida secretas.


...

...

...

...

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Jefe de Gobierno suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V. ...

...

VI. Retirarle la confianza o emitir un voto de censura que significa la destitución del Jefe de Gobierno, de todo el gabinete o de alguno de sus miembros y esperar la nueva designación que haga el Presidente de la República en los términos que la ley disponga.

VII. Ratificar las propuestas y remociones que haga el Jefe de Gobierno de los empleados superiores de Hacienda y de los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes

VIII. ...

Artículo Cuarto.- Se reforman las fracciones primera y segunda del artículo 76 constitucional referido a las facultades exclusivas del Senado, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Presidente de la República y el Secretario de Despacho correspondiente, con base en los informes anuales que rindan al Congreso; además, aprobar previamente los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República.

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, del Canciller de Relaciones Exteriores y del Procurador General de la República, ministro, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

III a X. ...

Artículo Quinto.- Se reforma en su único párrafo el artículo 80 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en dos individuos, uno que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos" y el otro que se denominará "Jefe de Gobierno".

Artículo Sexto.- Se adiciona el artículo 81 constitucional en su único párrafo con un agregado, para quedar como sigue:

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral, éste hará la propuesta del Jefe de Gobierno y la someterá a la ratificación de la Cámara de Diputados.

Artículo Séptimo.- Se reforma la fracción VI del artículo 82 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I a V. ...

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República ni gobernador de algún Estado, ni Jefe de Gobierno Federal, ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

 

VII. ...

Artículo Octavo.- Se adicionan un segundo y tercer párrafo del artículo 83 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 83. ...

El Jefe de Gobierno entrará a ejercer su encargo en la misma fecha dispuesta para el Presidente, excepción hecha cuando en el transcurso de una administración federal, ocurra su falta, debida a renuncia, muerte, incapacidad comprobada, censura o destitución, y deba reemplazarse por un sustituto ratificado por la Cámara de Diputados, quien fijará la fecha para iniciar el ejercicio de la encomienda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley.

Salvo por causa de muerte o incapacidad comprobada, el anterior Jefe de Gobierno permanecerá en su encargo hasta en tanto no se designe y ratifique el sustituto y tome posesión del encargo.

Artículo Noveno.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 86. ...

El cargo de Jefe de Gobierno sólo es renunciable por causa grave, que calificará la Cámara de Diputados. La renuncia de éste será presentada ante el Presidente de la República, quien de inmediato hará la propuesta del sustituto ante la Cámara de Diputados.

Artículo Décimo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 88 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 88. ...

El Jefe de Gobierno no podrá ausentarse del territorio nacional sin el previo permiso de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, en su caso.

Artículo Undécimo.- Del artículo 89 constitucional se derogan las fracciones II y III y se modifican las fracciones I, IV, X y XIV, se asigna una nueva facultad a la fracción XVII, que con las fracciones V a IX, XI a XIII, XV a XVI y XVII, forman el apartado A de dicho artículo y se adicionan el apartado B con las nuevas fracciones I a VII

Artículo 89.

A. Las facultades y obligaciones del Presidente de la República son las siguientes:

I. Promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

 

II. Proponer al Canciller de Relaciones Exteriores, ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales para ratificación del Senado.

 

 

III. Remover al Canciller de Relaciones Exteriores, agentes diplomáticos y cónsules generales con notificación al Senado.

IV. Proponer a los Secretarios de la Defensa Nacional y al de Marina y a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, para ratificación del Senado.

V a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la previa aprobación del Senado. ...; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 

 

 

 

XI a XIII. ...

XIV. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones II, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XV a XVI. ...

XVII. Proponer al Jefe de Gobierno y su Gabinete sometiéndolos a la ratificación de la Cámara de Diputados.

XVIII. ...

XIX. ...

B. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno, son las siguientes:

I. Ejecutar las leyes que expida el Congreso de Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. Integrar el Gabinete de Gobierno, cuando sus miembros hayan sido ratificados por la Cámara de Diputados, con excepción de los especificados en el apartado A.

III. Proponer y remover con ratificación de la Cámara de Diputados, a los empleados superiores de Hacienda y a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

IV. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

V. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas en el interior de la republica, marítimas y fronterizas y designar su ubicación, previa autorización de la Cámara de Diputados.

VI. Diseñar y ejecutar su Programa de Gobierno, sometiendo su desempeño a la evaluación de la Cámara de Diputados.

VII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo Décimo Segundo.- Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 90 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de la Jefatura de Gobierno, de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Jefe de Gobierno en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Jefe de Gobierno o entre éstas y las secretarías de Estado.

Artículo Décimo Tercero.- Se modifica el artículo 91 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 91. Para ser Jefe de Gobierno o secretario de Despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo Décimo Cuarto.- Se reforma el artículo 92 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo Décimo Quinto.- Se adiciona un primer párrafo, y el vigente primero pasa a ser segundo y el actual segundo que pasa a ser tercero se modifica, del artículo 93 constitucional referido a las comparecencias en el Congreso de los funcionarios federales, para quedar como sigue:

Artículo 93. El Jefe de Gobierno una vez abierto el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, presentará un informe por escrito en el que se contemple el estado general que guarde la administración pública del país.

...

Cualquiera de la Cámaras podrá citar a lo Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores. ..., negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

 

 

 

 

...

 

Transitorios

Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor en su totalidad al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.- El Presidente de la República deberá someter a todos los Secretarios de Despacho en funciones, al proceso de ratificación en los términos de esta reforma.

Artículo tercero.- Todas las leyes y reglamentos que tengan conexión con estas reformas serán modificadas para que exista una total correspondencia.

 

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