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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

Sección Segunda

Exenciones

Artículo 61.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

 

I a IX…

a) a c)…

d) Que, en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

X…

XI. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.

 

 

XII a XVII…

Iniciativa de Decreto por el cual se reforman el artículo 61 fracción XI, capítulo III, se adiciona un capítulo IV, artículos 63-A, 63-B, 63-C, 63-D, 63-E, 144 fracción VII en un segundo párrafo, 151 en un último párrafo, 160 en una fracción XI, se deroga el inciso d de la fracción IX del artículo 61, todos estos artículos de la Ley Aduanera. Además se reforman los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

De las exenciones

Artículo 61

 

 

IX.

 

d) se deroga

 

 

XI. Las remitidas por Jefes de Estado, gobiernos extranjeros, organismos públicos extranjeros o personas morales residentes en el extranjero, a la Federación, entidades federativas y municipios, así como a organismos públicos y establecimientos de beneficencia o de educación pública.

 

Artículo 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

Capitulo III

Artículo 63 A. Las donaciones señaladas en las fracciones IX, XI, XIV y XV, del artículo 61 no estarán obligadas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, ni de las diversas disposiciones que obstaculicen su expedito despacho aduanero.

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

No tiene correlativo

Artículo 63-B. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías donadas que, depositadas en los recintos fiscales y bajo custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen,así como en su caso, por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal. El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de tres años, el pago del valor que tenían las mismas y se actualizará en los términos del artículo 17- A del Código Fiscal de la Federación.

De ser procedente la solicitud el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas. La solicitud deberá dictarse en un plazo que no exceda de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que es procedente la solicitud en los términos que se planteen, y bastará que se presente el acuse de recibo de la solicitud inicial, para que la autoridad competente del Fisco Federal, pague en un plazo no mayor de quince días hábiles, la cantidad que en su caso haya autodeterminado originalmente el solicitante.

Las personas que hayan obtenido concesión para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, responderán en los términos del tercer párrafo del artículo 28.

 

 

 

No tiene correlativo

Artículo 63-C. Las mercancías a que se refiere el artículo 63-A, no causarán abandono a favor del fisco federal en los términos del artículo 29 de esta ley.

Después de cuatro meses contados a partir de la fecha en que las mercancías donadas queden a disposición de los interesados, la autoridad notificará de manera personal al interesado. Si después de cuatro meses en que el interesado haya sido notificado, las mercancías no se hubiesen retirado del recinto fiscal o fiscalizado, entonces éstas pasarán a propiedad del Fisco Federal.

No tiene correlativo

Artículo 63-D. Las mercancías contempladas en el artículo 63-A podrán ser liberadas de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 fracción "I" y 59 de esta ley, siempre y cuando así lo determine la Secretaría, previa solicitud del interesado.

 

No tiene correlativo

Artículo 63-E. El mecanismo de selección automatizada se activará una sola vez en el caso de que sean las mercancías señaladas en el artículo 63-A.

 

Artículo 144.- La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I a VII…

 

 

 

 

VIII a XXX…

Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

VII.

(...)

Tratándose de donaciones en los términos del artículo 63-A, podrá eximir del cumplimiento de lo señalados en los artículos 36 fracción "I" y 59, así como la instrumentación de las medidas que considere necesarias para su expedito despacho.

Artículo 151.- Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

I a VII…

Artículo 151.

 

 

 

 

Ultimo párrafo.

En caso de que en el vehículo objeto del embargo, se transporten mercancías que sean objeto de donación en los términos del artículo 63-A, éstas no serán embargadas.

Artículo 160.- El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

I a X…

XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.

Artículo 160.

 

XI. Tratándose de la importación de mercancías objeto de donación en los términos del artículo 63 A, el agente aduanal deberá cobrar la cuota fija que anualmente señale la Secretaría mediante reglas.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV.-Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 25.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Las de bienes donados por residentes en el extranjero o gobiernos, a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona, en los términos del artículo 63 A de la Ley Aduanera.

Artículo 28.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.

Artículo 28...

 

 

 

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente, excepto en el caso de los bienes señalados en el artículo 25 fracción IV.

 

Artículos Transitorios

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción XI, la Secretaría anualmente deberá publicar la cuota fija respectiva.

Tercero. El capítulo III de la Ley Aduanera pasa a ocupar el número IV.

HEDA

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