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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal de Sanidad Animal.
Artículo 47 I a III IV.- Aquellos que se ubiquen en territorio nacional. .
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Con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 47, fracción IV y el primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue: Artículo 47.- ... I a III. ... IV.- Aquellos que se ubiquen en territorio nacional y extranjero, de conformidad con los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban.
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Transitorios Articulo Primero.- Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la Ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo de 12 meses. TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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