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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO TERCERO CAPITULO II Del Poder Legislativo Sección Tercera De las Facultades del Congreso Artículo 73.- I a XXVIII XXIX 1o a 4º 5º a) Energía eléctrica;
b) c) d) Cerillos y fósforos;
e) a g)
XXIX-B a XXX |
Artículo Primero: Se reforman los incisos a) y d) del punto No. 5 de la fracción XXIX del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO TERCERO CAPITULO II Del Poder Legislativo Sección Tercera De las Facultades del Congreso Artículo 73.- ........... I a XXVIII.- ......... XX IX.- .............. 1o a 4o.- ............ 5 o.- ........ a) Energía Eléctrica. Las legislaturas locales podrán autorizar el establecimiento contribuciones municipales sobre la base del consumo de energía eléctrica, observando la tasa o tarifa límite o los criterios para arribar a la misma que se establezcan por el Congreso de la Unión en la Ley de Coordinación Fiscal. b) ......... c) ........ d) Gasolina y otros productos derivados del petróleo. Las legislaturas locales podrán autorizar el establecimiento de un impuesto municipal sobre el consumo de gasolina y diesel, observando la tasa límite o los criterios para arribar a la misma que se establezcan por el Congreso de la Unión en la Ley de Coordinación Fiscal. e) a g).- ........ ............ XXIX-B a XXX.- ....... |
TITULO QUINTO De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115 I a III IV a) a c)
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
V a X |
Artículo Segundo.- Se adiciona un inciso d) al primer párrafo, se reforma el tercer párrafo y se deroga el cuarto párrafo, todos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: TITULO QUINTO De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115.- ........ I a III.- ........ IV.- ...... a) a c)........ ... d) Las contribuciones que en su favor establezcan las legislaturas en los términos del artículo 73 fracción XXIX, punto quinto en sus incisos a) y d), que tengan como base el consumo de energía eléctrica, gasolina y diesel. .......... Las legislaturas de los Estados aprobaran las leyes de Hacienda Municipal en donde se establecerán las hipótesis normativas que causen el pago de contribuciones y prevean los distintos conceptos de ingresos municipales. Los Ayuntamientos aprobarán para cada ejercicio fiscal anual mediante acuerdos de observancia general tributarios, sus tablas de tasas, cuotas, tarifas y valores aplicables a la citada ley conforme al articulo 31 fracción IV de esta Constitución, así como las tablas de valores del suelo y construcción que sirven de base para el cobro de contribuciones inmobiliarias. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y las legislaturas revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. (se elimina el cuarto párrafo) ......... V a X.- ........... |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto. Artículo Tercero.- El Congreso de la Unión contará con un término de sesenta días naturales para adecuar la Ley de Coordinación Fiscal conforme al articulo primero del presente decreto. Artículo Cuarto.- Las Legislaturas de los Estados contarán con un término de ciento veinte días naturales para adecuar sus leyes al artículo segundo del presente decreto. |
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