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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo. 73.- El Congreso tiene facultad para: I.- a V.- VI.- (Se deroga) VII.- a XXX.-
Artículo. 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I.- a III.- IV.- El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a mas tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
V.- a VIII.-
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Con Proyecto de Decreto por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Art. 73.- El Congreso tiene facultad para:
Art. 74.- ...
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T r a n s i t o r i o s Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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