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Con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo Unico.- Las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, sí lo son las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, salvo lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV, del artículo 77 de esta Ley. ... ... ... ... Transitorios Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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