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Iniciativa con proyecto de decreto de que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Diputada: Rosalía Peredo Aguilar (PT). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Diciembre 14 de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Impuesto sobre la Renta

 

 

 

 

Con motivo de las reformas publicadas en 1º de Enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, el texto de la iniciativa que se propone, queda sin interés jurídico, ya que el articulado del texto vigente fue reformado en su totalidad.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Unico.- Las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, sí lo son las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, salvo lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV, del artículo 77 de esta Ley.

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Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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