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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Coordinación Fiscal. Capítulo V De los Fondos de Aportaciones Federales
Artículo 33.- a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y
b) En caso de los Municipios, estos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional.
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I.- II.- III.- IV.- V.- |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo Unico.- Se reforman los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: Artículo 33.- ... a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: Electrificación rural y de colonias pobres, letrinas, urbanización municipal, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural y todos aquellos servicios públicos señalados en la fracción tercera del artículo 115 constitucional. y b) ... En el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los municipios según el caso que se trate, destinara como mínimo el 30 por ciento del total del fondo, para los habitantes en áreas rurales ó de zonas conurbadas.
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I... II... III... IV... V............. |
Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinaran exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este articulo, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley. |
Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, reciban los mismos a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, asignándose hasta un 60% del monto total del fondo, al cumplimiento de sus obligaciones financieras, el resto se orientará para la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, a través de un programa especifico, que incluya los gastos en infraestructura y equipamiento. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley. |
Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto. |
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