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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2a de la Ley de Coordinación Fiscal. Diputado: César Alejandro Monraz Sustaita (PAN) Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Diciembre 5 de 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Coordinación Fiscal.

 

 

Artículo 2-A.- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participaran los municipios, en la forma siguiente:

I.- En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participaran los municipios, en la forma siguiente:

0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de el de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente formula:

CCIT = BI/TB

 

Donde CCIT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes I en el año para el que se efectúa el calculo.

TB es la suma de BI.

I es cada entidad.

BI = (CCIT-1) (IPDAIT-1)/IPDAT-2

Donde CCIT-1= Coeficiente de participaciones del municipio I en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAIT-1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAIT-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio I en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

II.- 3. 17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por conducto de Petróleos Mexicanos, informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y municipios a que se refiere el párrafo anterior.

III.-1% de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:

a) El 16.8% se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.

b) El 83.2% incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de esta Ley.

1. El 30% se destinará a formar un fondo de fomento municipal.

2. - el 70% incrementara dicho fondo de fomento municipal y solo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de ésta Ley.

El fondo de fomento municipal se distribuirá entre las entidades mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente formula:

I

IA

CE= ---

T TA

Donde:

I

Ce = Coeficiente de participación en el fondo de fomento municipal de la entidad I en el año T para el que se efectúo el cálculo.

I

TA = Suma de A

I = Cada entidad.

I I

(CE) (IPDA)

T-1 T-1

A I = ----------

IPDA

T-2

I

Ce = Coeficiente de participación de la T-1 entidad, I en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúe el cálculo.

I

IPDA = Recaudación local del predial y de los derechos T-1 los derechos de agua en la entidad I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

I

IPDA = Recaudación local del predial y de T-2 los derechos de agua en la entidad I en

El segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

Los estados entregaran íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del fondo de fomento municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos.

Las cantidades que correspondan a los municipios en los términos de las fracciones I y II, se pagaran por la federación directamente a dichos municipios.

b).- El 0. 44% restante, solo corresponderá a las Entidades Federativas que se coordinen en materia de derechos y será distribuido conforme a los resultados de su participación en el programa para el reordenamiento del comercio urbano, en los términos del procedimiento que sea determinado conjuntamente por dichas entidades y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Las cantidades percibidas por este concepto, serán entregadas íntegramente por los estados a sus municipios.

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la siguiente manera:

 

I.- En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios de la manera siguiente:

 

0.146 por ciento de la recaudación federal participable a aquellos municipios con la frontera o los litorales ...

.............

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

a) Para determinar el coeficiente de origen se utilizará CCIT= BI/TB

Donde: BI es la suma para el municipio de que se trate de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos aduaneros en el año de determinación de los coeficientes de origen. TB es la suma de BI.

b) Para determinar las variaciones anuales del coeficiente se utilizará la fórmula CCIT=BI/TB

Donde: CCIT es el coeficiente de participación del municipio I en el año para el que se efectúa el cálculo; TB es la suma de BI; I es cada municipio colindante; BI=(CCIT-1) (IPDAIAIT-1)/(IPDAIAIT-2); CCIT = coeficiente de participación del municipio I en el año inmediato anterior a aquel para el que se efectúa el cálculo;

IPDAIAT1 = recaudación del predial, derechos de agua e impuestos aduaneros en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo y;

IPDAIAT2 = recaudación del predial, derechos de agua e impuestos aduaneros en el municipio I en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

II. ...

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Para el primer ejercicio fiscal, en que este decreto opere, el coeficiente (CCIT-1) será substituido por el coeficiente del inciso b, fracción I, del artículo 2-A.

 

 

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