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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 25
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Artículo Primero: Se agrega el siguiente párrafo al final del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:
Art. 25. ............ En caso de que las entidades federativas reciban recursos federales, previamente comprometidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, después del 31 de octubre, éstas podrán establecer fideicomisos públicos para ejercer tales recursos. La vigencia de estos fideicomisos será de seis meses, contados a partir de la fecha en que las entidades federativas hayan recibido los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
No tiene correlativo. |
Artículo Segundo: Se agrega el siguiente artículo a la Ley de Coordinación Fiscal:
Artículo 47. Cuando la Federación entregue a las entidades federativas recursos de alguno de los fondos a los que se refiere este Capítulo después del 31 de octubre del año fiscal en curso, las entidades tendrán la facultad de establecer fideicomisos públicos con vigencia máxima de seis meses, contados a partir de la fecha en que hayan recibido los recursos, para ejercer tales recursos. |
Transitorios
Artículo Único. Se derogan las disposiciones que se oponga a las presentes disposiciones. |
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