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Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Diputada: Adela Cerezo Bautista PRI, PRD, PVEM. Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Diciembre 17 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 25…

Artículo Primero: Se agrega el siguiente párrafo al final del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:

 

Art. 25. ............

En caso de que las entidades federativas reciban recursos federales, previamente comprometidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, después del 31 de octubre, éstas podrán establecer fideicomisos públicos para ejercer tales recursos. La vigencia de estos fideicomisos será de seis meses, contados a partir de la fecha en que las entidades federativas hayan recibido los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

 

No tiene correlativo.

Artículo Segundo: Se agrega el siguiente artículo a la Ley de Coordinación Fiscal:

 

Artículo 47. Cuando la Federación entregue a las entidades federativas recursos de alguno de los fondos a los que se refiere este Capítulo después del 31 de octubre del año fiscal en curso, las entidades tendrán la facultad de establecer fideicomisos públicos con vigencia máxima de seis meses, contados a partir de la fecha en que hayan recibido los recursos, para ejercer tales recursos.

Transitorios

 

Artículo Único. Se derogan las disposiciones que se oponga a las presentes disposiciones.

 

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