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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos. Diputado: Arturo Escobar y Vega (PVEM). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Diciembre 5 de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal de Derechos

 

 

Capítulo VIII

Agua

Artículo 223

Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe se extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A.-: …

 

 

I a la IX. …

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

B.- …

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

 

Capítulo VIII

Agua

Artículo 223

Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagara el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

 

A.- Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico …

De la fracción I a la IX. ...

Las empresas publicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso. …

Cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80 por ciento de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de esta Ley, siempre y cuando el aprovechamiento de aguas nacionales no se encuentre en una zona de veda declarada por la Comisión Nacional del Agua, o que los industriales del ramo tengan una fuente alterna de suministro a través de plantas de tratamiento de aguas residuales que tengan la capacidad de suministrar agua tratada para uso industrial conforme a la NOM-ECOL-001.

B.- …

 

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