| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
|
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Titulo Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos |
Artículo Primero.- Se reforma la denominación del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Título Cuarto |
Artículo 113. ...
|
Artículo Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 113. ... Serán indemnizadas las personas que por la actividad del Estado sean lesionadas en sus bienes y derechos, de acuerdo a las leyes que emitan los Congresos federal y estatales sobre esta materia, de conformidad a sus facultades. En el fuero federal será competente para conocer y decidir las cuestiones que se susciten con motivo de la ley respectiva, el Tribunal Fiscal de la Federación. |
Artículos Transitorios Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán expedir las correspondientes leyes de responsabilidad patrimonial objetiva y directa y realizar las reformas constitucionales y legales que se requieran al efecto. Tercero.- Las leyes de responsabilidad patrimonial objetiva y directa que expidan los estados, deberán indicar los tribunales competentes para conocer de las controversias derivadas de su aplicación. |
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |