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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 35. ... I.- Votar en las elecciones populares; II. a V. |
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 35. ... I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum y plebiscito; II. a V. ... |
Artículo 36. ... I a II. ... III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; IV a V. ... |
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 36. ... I. a II. ... III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los términos que señale la ley; IV. a V. ...
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Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. |
ARTICULO
TERCERO.- Se reforma y adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, de democracia representativa y participativa, federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental. La democracia participativa la ejecutarán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito e iniciativa popular. I. El referéndum se realizará conforme a las bases siguientes: BASE PRIMERA. Será obligatorio, tratándose de: a) Las garantías individuales; b) Los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; c) La soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional; d) La división de poderes; y e) El proceso de reforma constitucional. BASE SEGUNDA. Será facultativo en todos los demás casos, sean concernientes a la Constitución o a las leyes federales. II. El plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la Nación. III. No podrán someterse a referéndum ni a plebiscito, las disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario. IV. El resultado de los procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados. V. El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación. VI. El derecho de iniciativa y las normas para la procedencia y organización del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente. |
Artículo 71. ... I. a III. ...
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. |
ARTICULO CUARTO.- Se adiciona una fracción IV y se modifica el párrafo segundo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 71. ... I. a III. ... IV. A los ciudadanos, en los términos establecidos por la ley. Las iniciativas presentadas por los ciudadanos, por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados, o por los diputados de los mismos, pasarán a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. |
Artículo 73. ... I. a XXIX-J.
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ARTICULO QUINTO.- Se adiciona una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. ... I. a XXIX-J. ... XXIX-K. Para expedir, respecto a actos provenientes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, leyes reglamentarias del referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, y XXX. ... |
I a X. ... |
ARTICULO SEXTO.- Se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, de democracia representativa y participativa y popular. La democracia participativa la ejercerán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, tanto en el ámbito estatal como municipal. Los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes: I. a X. ... |
Artículo 122. ... ... ... ... ... ... A. a C. BASE PRIMERA. ... I. a IV. V. ... a) a ñ) ... o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
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ARTICULO SEPTIMO.- Se adiciona un inciso o) al artículo 122 en su base primera, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando el actual inciso o) a ser inciso p), para quedar como sigue: Artículo 122. ...
BASE PRIMERA... I. a IV. ... V. ... a) a ñ) ... o) Expedir leyes en materia de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, y p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. BASE SEGUNDA a BASE QUINTA. ... |
Art. 135.- La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de la legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. |
ARTICULO OCTAVO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 135. ... Tratándose de la iniciativa de reforma al texto total de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requerirá, además, que sea aprobada mediante referéndum. |