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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la Republica, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda remataran con un fleco dorado. |
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Artículo Unico.- Se modifica el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue: Artículo 34.- La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado. Transitorio Unico. - Las presentes reformas entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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