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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en Gaceta Parlamentaria: Noviembre 8, 2000. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 4 ... ...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Unico.- Se reforma y adiciona el artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: "Artículo 4º. ..... ..... ..... ..... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, el Estado y los particulares deben proteger al ambiente para las presentes y futuras generaciones. El Congreso de la Unión y los órganos legislativos locales expedirán leyes que, en el ámbito de sus competencias, garanticen y reglamenten el derecho y el deber aquí consagrados, así como: a) Las acciones de protección ambiental para prevenir o hacer cesar los actos que causen o puedan causar daños irreparables o de difícil reparación; b) La obligación de reparar los daños al ambiente mediante la restauración de las condiciones previas al daño causado o, cuando aquella resulte imposible, a través de la compensación o indemnización; c) La adecuada utilización de las indemnizaciones por daño ambiental que no tengan carácter privado; d) Los términos y procedimientos a través de los cuales las autoridades particulares estarán legitimadas para ejercitar las acciones en defensa del medio ambiente sin perjuicio de las que a su derecho convenga. ... ... ... Transitorio Unico.- Las reformas del presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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