No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que
reforma el artículo 190 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27 , 2007. |
Grupo Parlamentario del PRI
Nota:
sin intervención en tribuna. |
Comisión de
Gobernación |
Disminuir de 8 a 3 días previos a una
elección, la
prohibición de
publicar o difundir por cualquier medio, los
resultados de encuestas o sondeos de opinión
que tengan por objeto dar a conocer las
preferencias electorales de los ciudadanos. |
2 |
Que reforma diversas
disposiciones de la
Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip.
Carlos Sánchez Barrios
(PRD) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Establecer que las sanciones pecuniarias por
violaciones a las normas del trabajo se
fijarán en días multa, el cual equivaldrá a la
percepción neta diaria del infractor en el
tiempo en que se cometa dicha violación, cuyo
límite inferior será el equivalente al salario
mínimo vigente en ese momento. Asimismo,
aumentar la sanción para el patrón cuando
viole normas que rigen el trabajo de las
mujeres y los menores, de 33 a 155 salarios
mínimos al rango de 5 mil a 10 mil días multa. |
3 |
Que reforma el artículo 2º de la
Ley de Impuesto
al Valor Agregado.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 20, 2007. |
Dip.
Arnulfo Elías Cordero Alfonzo
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Considerar como región fronteriza a los
municipios de Comitán de Domínguez y La
Trinitaria, en Chiapas. |
4 |
Que reforma los artículos 2 y 4 de la
Ley de
Vivienda.
Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip.
Sergio Augusto López Ramírez
(PVEM)
|
Comisión de
Vivienda
|
Incorporar como característica de la vivienda
digna y decorosa, que cuente con una adecuada
iluminación y ventilación, con espacio
suficiente que permita la privacidad de sus
habitantes. Definir el concepto de privacidad,
y establecer como obligación de las
autoridades locales, apoyar el establecimiento
de accesos a vías de comunicación y sistema de
transporte público. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General
de Educación.
Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip.
Martha Angélica Tagle Martínez
(Convergencia)
|
Comisión de
Educación Pública y
Servicios Educativos
con opinión de la Comisión de Equidad y
Género |
Incorporar dentro de los fines de la
educación, la sensibilización social e
incluyente, que la participación en la toma de
decisiones sea igualitaria, equitativa y con
perspectiva de género. Así mismo promover la
convivencia social entre géneros, la
integración de personas discapacitadas y
grupos desprotegidos, los derechos
individuales y la sensibilización cívica.
Establecer como obligación del Estado, en sus
tres niveles de gobierno, la implementación de
políticas que contribuyan en la formulación de
programas de cultura de la no violencia,
perspectiva de género, inclusión y reinclusión
social de los grupos vulnerables y grupos
desprotegidos. |
6 |
Que adiciona un
tercer párrafo a la fracción I del artículo 41
de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
y 38 Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007 |
Dip.
Elsa
de Guadalupe Conde Rodríguez
(Alternativa) |
Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Gobernación |
Establecer como obligación del los partidos
políticos el promover y garantizar, la
igualdad y la equidad entre hombres y mujeres
en la vida política del país, para su
postulación a candidaturas de diputados y
senadores, así como para las de presidentes
municipales, regidores y síndicos. En ninguno
de los casos se podrá incluir más del 70% de
candidatos propietarios de un mismo género. |
7 |
Que expide la
Ley Nacional
Agraria.
Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip.
Félix Castellanos Hernández
(S/P) |
Comisión de
Reforma Agraria
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta
Pública |
Declarar la tierra como patrimonio familiar.
Establecer las normas para su organización
determinando los bienes que deben
constituirlo, que será inalienable y no estará
sujeto a embargo ni gravamen. Prever la
creación de un fondo de tierras con carácter
estratégico, que incluirá la reconvención
productiva de terrenos de agostadero
susceptibles de cultivo. Establecer la
obligación de las sociedades mercantiles y
civiles de naturaleza agraria, de mantener en
explotación la tierra. Contemplar los
elementos para la definición, delimitación y
garantía respecto de la protección del estado
en materia indígena. Crear un procedimiento
especial para la obtención tierras ejidales y
comunales indígenas, mismo que estará a cargo
de los tribunales agrarios. Incorporar la
figura del posesionario y los requisitos que
deben cumplir para adquirir dicha calidad.
Otorgar a éstos, los derechos de adquirir la
calidad de ejidatario y de adjudicación de
tierras ejidales cuando no existan sucesores
del ejidatario fallecido. Facultar a la
Asamblea del núcleo agrario, para recibir,
discutir, modificar y aprobar, los informes,
balances y aplicar los recursos económicos del
Comisariado Ejidal y del Consejo de
Vigilancia. Asimismo, incluir disposiciones
para la protección de los ejidos y las
comunidades, mediante su aprovechamiento en
actividades productivas, de servicios, de
conservación del ambiente y la biodiversidad.
Establecer como mecanismos para el
reagrupamiento de la tierra, la promoción de
la organización económica, la operación del
Fondo de Tierras y la normatividad
del los contratos de
arrendamiento. Asimismo, limitar a 7500
hectáreas, como máximo, la extensión que
podrán tener en propiedad las sociedades
mercantiles. Establecer la obligación de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de
hacer públicos los coeficientes de agostadero.
Precisar que la Procuraduría Agraria tendrá
independencia plena, contar con una Junta de
Gobierno como órgano colegiado que evalúe su
funcionamiento y le dé legitimidad a la
Sociedad Rural Sustentable. |
8 |
Que reforma
adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley
del Seguro Social;
y de la
Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip.
Rafael Plácido Ramos Becerril
(PRD)
|
Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito
Público
y de
Seguridad Social |
Eliminar la incompatibilidad existente entre
la pensión garantizada y el reingreso de algún
pensionado a un trabajo sujeto al régimen
obligatorio. Así como establecer la obligación
de los pensionados del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y del Instituto Mexicano del Seguro
Social, de darles aviso de inmediato a éstos,
según corresponda, cuando estén recibiendo
otra pensión, pues en caso de incumplimiento
de esta obligación se suspenderá dicha
pensión. |
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip.
Fernando Enrique Mayans Canabal
(PRD) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Aumentar del 20 al 25% el monto de la
recaudación federal participable que
constituya el Fondo el Fondo General de
Participaciones, estableciendo su
redistribución de 47.15% al 30.00% en
proporción directa al número de habitantes que
tenga cada entidad federativa en el ejercicio
de que se trate, de 45.17% al 42.10%, de la
cantidad que corresponde a cada entidad
federativa. Asimismo, el 22.69% se calculará
como la inversa del Índice de Desarrollo
Humano (IDH) de la Organización de las
Naciones Unidas y de 9.66% al 5.21% restante
que se distribuirá en proporción inversa a las
participaciones por habitante que tenga cada
entidad. |
10 |
Que reforma el
artículo 3° de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip.
Adrián Pedrozo Castillo
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Señalar que la educación inicial, especial,
preescolar, primaria, secundaria, media
superior, superior, incluido el posgrado, la
normal y la formación de docentes de educación
básica, en todas sus modalidades será
gratuita, Asimismo, establecer como obligación
del Estado el financiamiento, atención y apoyo
de la investigación científica y tecnológica,
así como a la cultura, considerándolas como
actividades indispensables para el desarrollo
de la nación. |
11 |
Que reforma los
artículos 373 y 377 de la
Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip.
Juan
de Dios Castro Muñoz
(PAN) |
Comisión de
Trabajo y
Previsión Social |
Establecer dentro de las obligaciones de los
sindicatos y de sus mesas directivas, informar
a petición de cualquiera de sus agremiados,
sobre el origen y destino del patrimonio
sindical, en cualquier tiempo y periodo de
ejercicio. |
12 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip.
Mónica Fernández Balboa
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionalescon opinión de la
Comisión de
Participación Ciudadana |
Establecer la democracia participativa dentro
de los principios de la República, mediante la
participación de los ciudadanos en las
instituciones del referéndum, plebiscito,
iniciativa popular y revocación del encargo,
tanto en el ámbito estatal como en el
municipal. Asimismo, que el Instituto Federal
Electoral será el encargado de verificar el
cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales de las
convocatorias, siendo su obligación comunicar
los resultados a los tres niveles de gobierno,
mediante su publicación en el Diario Oficial
de la Federación. |
13 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Aduanera y de la
Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip.
Yerico Abramo Masso
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que la región fronteriza se
entenderá como la parte del territorio
nacional comprendido dentro del área que se
extiende 55 kilómetros hacia el interior del
país de forma paralela a la franja fronteriza
de 20 kilómetros. Asimismo, incluir la región
Cinco Manantiales del estado de Coahuila
dentro de los estados que podrán efectuar la
importación definitiva de vehículos
automotores usados, siempre y cuando estén
destinados a permanecer en estos lugares. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip.
Alberto Esteva Salinas
(Convergencia) |
Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y de
Seguridad Social |
Establecer que para el caso de la designación
de categorías a los trabajadores del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, se deberá reglamentar por las
Condiciones Generales de Trabajo. |
15 |
Que reforma los
artículos 41 y 44 de la
Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip.
Miguel Ángel Peña Sánchez
(PRD) |
Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y de
Vivienda |
Establecer prórrogas hasta por un año
renovables a los trabajadores que hubieren
recibido crédito del instituto y hayan dejado
de percibir ingresos salariales, asimismo,
aumentar de 1 a 3 meses la solicitud de
dicha prórroga la cual se deberá presentar
ante dicho instituto. Una vez recibido el
aviso de terminación de prórroga el instituto
deberá revisar el saldo insoluto el cual
devengarán una tasa del 4% fija anual, durante
toda la vigencia del crédito, en ningún caso
el saldo de los créditos otorgados podrá
revisarse para incrementarse y así
reestructurar la forma de pago, la cual no
será mayor al 20% de su salario base, para el
pago de la vivienda. |
16 |
Que
reforma el artículo 38 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip.
Felipe Díaz Garibay
(PAN) |
Comisión de
Gobernación |
Establecer dentro de las obligaciones de los
partidos, la formación cívica de sus
militantes, fomentando los principios
políticos que garanticen la inclusión en sus
procesos , y sean factor de unidad nacional y
sana convivencia en la diversidad política. |
17 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de
las leyes del Seguro Social; del
Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los
Trabajadores;
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
y de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip.
Neftalí Garzón Contreras
(PRD) |
Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social, de
Seguridad Social y de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que los recursos de las cuentas
individuales de los trabajadores administran
las administradoras de ahorro para el retiro
(afores), retornen a la seguridad social
pública y solidaria, a cargo del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuya
inversión estaría a cargo del Banco de México.
Que el IMSS recibirá y desahogará las
consultas y quejas relativas a las cuentas
individuales de los trabajadores y sus
beneficiarios, eliminando dicha facultad a la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de los Servicios Financieros.
Desaparecer a la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro (CONSAR). |
18 |
Que reforma el
artículo 105 de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007 |
Dip.
Luis
Alfonso Mejía García
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales
|
Incluir al Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación, del Distrito Federal y de
los Estados dentro de las normas que pueden
ser impugnadas a través de una acción de
inconstitucionalidad por parte de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión y la
Procuraduría General de la República,
de
los integrantes de alguno de órganos
legislativos estatales, de los integrantes de
la Asamblea del Distrito Federal, en sus
respectivos ámbitos de competencia. Así como
facultar al 33% de los integrantes de algunos
de los ayuntamientos para ejercitar acción de
inconstitucionalidad, en contra de normas de
carácter general expedidas por el propio
órgano y del Presupuesto de Egresos del propio
Municipio. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007 |
Dip.
Sergio Hernández Hernández
(PRD)
|
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Incorporar dentro de los fines de la
educación, que sea de calidad, mediante el
establecimiento de políticas de evaluación y
acreditación del personal académico y los
servicios educativos, de forma periódica.
Crear al Consejo para la Acreditación de la
Educación Superior, a sus organismos y a los
comités interinstitucionales para la
Evaluación de la Educación Superior, como
parte del Sistema Educativo Nacional. Prohibir
a las instituciones de educación particulares,
operar en edificios públicos y recibir
recursos públicos. Incluir como requisito para
la obtención de una autorización para prestar
servicios educativos, contar con los recursos
humanos, materiales y financieros suficientes
para prestar dichos servicios. Establecer como
obligación de los mismos, proporcionar cuando
menos 5% de becas, que la educación que
impartan la vinculen con la investigación,
ciencia y tecnología. Que informen a la
autoridad, respecto de las venta, cesión o
fusión de los que sean objeto y cualquier
modificación en su denominación. Así como que
quienes no cuenten con autorización y
reconocimiento de validez oficial no podrán
llevar a cabo sus funciones educativas, ni
expedir diplomas, títulos, grados o cualquier
documento con validez oficial.
|
20 |
Que reforma el
artículo 73 de la
Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip.
Luis
Gustavo Parra Noriega
(PAN)
A
nombre
propio y de los Dips. Ma. del Pilar Ortega
Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora
Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas
Sánchez y Jesús de León Tello |
Comisión de
Puntos Constitucionales
|
Incluir como facultad del Congreso de la
Unión, legislar en materia de protección de
datos personales en posesión de particulares. |
21 |
Que reforma el
artículo 3º de la
Ley
del Servicio Público de Energía.
Publicación en GP.: Anexo II, Marzo 27, 2007 |
Dip.
Fausto Fluvio Mendoza Maldonado
(PRD)
A
nombre del Grupo Parlamentario del PRD
|
Comisión de
Energía |
Establecer que la generación de energía
eléctrica para pequeña producción, no se
considerará servicio público, tampoco la
generación de energía eléctrica para su
exportación, derivada de pequeña producción ni
la generación de energía eléctrica que
realicen los productores independientes para
su venta a la Comisión Federal de
Electricidad. |
22 |
Que reforma el
artículo 232-D de la
Ley Federal
de Derechos.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip.
Nabor Ochoa López
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
|
Incorporar al municipio de Manzanillo, en el
estado de Colima, dentro de los considerados
como zona federal marítimo terrestre, para
efectos de pago del derecho por parte de
personas físicas y morales, por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles en estas zonas. |
23 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales y de
la Ley
General
de Salud.
Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip.
Maricela Contreras Julián
(PRD)
|
Comisiones Unidas de
Justicia y de Salud con opinión
de la Comisión de
Equidad y Género |
Establecer el plazo de 12 semanas de gestación
para que la mujer, en caso de embarazo, pueda
abortar. Asimismo, establecer las causales
excluyentes de responsabilidad en caso de
aborto y sus requisitos. Establecer que las
instituciones de salud estarán obligadas a
proporcionar a la mujer información
suficiente, amplia, objetiva, imparcial y
veraz, de apoyo y alternativas sobre los
procedimientos, riesgos y consecuencias del
aborto. Facultar al Ministerio Público para
autorizar la interrupción del embarazo, en un
término de 24 horas, contados a partir de que
la mujer presente la solicitud de aborto,
siempre y cuando exista denuncia, se declare
la existencia del embrazo, que el Ministerio
Público presuma que el embarazo es producto de
delito y que la mujer haga la solicitud con
plena libertad de decisión. Establecer la
obligación de las instituciones de salud, para
que una vez comprobado el embarazo, practiquen
el aborto en un término de 5 días naturales,
contados a partir de que se presente la
solicitud y se cumpla con los requisitos.
Contemplar la figura de la objeción de
conciencia, en el caso de que quien deba
practicar el aborto no comulgue con dicha
práctica, por sus creencias religiosas o
convicciones personales. Asimismo, que cuando
sea urgente la interrupción legal del
embarazo, para salvaguardar la vida de la
mujer, no podrá invocarse tal objeción. |