1 |
Que reforma los
artículos 26, apartado B, 74 y 76 de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos,
así como diversos artículos de la
Ley
de Información Estadística y Geográfica,
de la
Ley
del Banco de México
y del
Código Fiscal de
la Federación.
Publicación en GP: Marzo 22, 2007. |
Sen.
Lázaro Mazón Alonso
(PRD) |
Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales, de
Hacienda y Crédito Público y de
Gobernación |
Establecer que
los consejeros del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática sean
nombrados por el Congreso de la Unión; que
los integrantes de
la Junta de
Gobierno y los encargados de la conducción
del Banco de México deberán comparecer ante
este cada vez que sea necesario; y que el
citado Banco fungirá como asesor del Ejecutivo
Federal y del Congreso de la Unión en materia
económica, financiera, y en el tema
inflacionario y coadyuvará con el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e
Informática en la elaboración de los
indicadores de inflación en México. |
2 |
Que reforma los
artículos 46 y 47 de la
Ley
de Coordinación Fiscal
Publicación en GP: Marzo 22, 2007. |
Sen.
Fernando E. Ortega Bernés
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que el 30% del monto del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas se determinará en partes
iguales entre todas las entidades federativas
y el 70% restante, en proporción directa al
número de habitantes y al volumen de
producción interna con que cuente cada estado
y el Distrito Federal, de acuerdo con la
información estadística más reciente que al
efecto emita el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática.
Asimismo, que al menos el 35% de los recursos
de este fondo se destinara a la inversión en
infraestructura física. |