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Por el que se
reforma el artículo 419 y adiciona el 48 Bis
de la
Ley General
de Salud,
para los efectos del inciso e) del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Marzo 6, 2007. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Rafael
García Tinajero (PRD) a nombre de la Dip. Irma
Sinforina Figueroa Romero (PRD) en sesión de
la Comisión Permanente del 1° de junio de
2005.
Iniciativa presentada por la Dip. Irma
Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 6 de
diciembre de 2005.
Dictamen de primera lectura presentado el 26
de abril de 2006.
Dictamen a discusión presentado el 26 de
abril de 2006, aprobado por 326 votos en pro,
0 en contra y1 abstención. Se turnó al Senado
de la República para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en el Senado de la República
el 27 de abril de 2006.
Dictamen con
dispensa de tramites y puesto a discusión el 1
de marzo de 2007. Aprobado por 95 votos. Se
devolvió a la Cámara de Diputados
para efectos del
inciso e) del artículo 72 de
la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Penalizar los acuerdos celebrados entre
médicos, personas físicas o morales como
prestadores de servicios de salud
y/o empresas que presten servicios de salud
cuando se pacte un beneficio económico a
cambio de inducir, aconsejar o sugerir a
otro cualquier servicio médico,
medicamentos, análisis clínicos y servicios
funerarios, con multa de hasta 2,000 veces
el salario mínimo general diario vigente en
la zona económica de que se trate. |
Comisión de
Salud. |