COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 14, de Agosto 4, 2008.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP del Senado:

4 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2008.

Dip.

Margarita Arenas Guzmán

(PAN)

 

A nombre de los Dips. Felipe Díaz Garibay y María Esperanza Morelos Borja (PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Crear una pensión denominada “apoyo directo” para las personas adultas mayores de 70 años con el objeto de mejorar sus condiciones de vida. Establecer la periodicidad, los criterios de elegibilidad, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, así como lo relativo a los recursos financieros, el gasto y los mecanismos de  transparencia y evaluación. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para diseñar, formular e instrumentar los mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos de dicha pensión, tomando en cuenta los criterios de focalización que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Asimismo, incluir como parte de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, la finalidad del apoyo directo.

2

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

4 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2008.

Sen.

Francisco Arroyo Vieyra

(PRI)

 

A nombre del Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del 27 de agosto de 2008 (GP: 08/09/08), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Establecer la no competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para calificar la constitucionalidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, que la Ley establezca las violaciones graves al procedimiento legislativo de dichas adiciones y reformas que puedan ser materia de controversia.

3

Que modifica la fracción I del artículo 76, la fracción X del artículo 89 y la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

4 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2008.

Dip.

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez

(PRD)

Comisión de  Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Facultar al Congreso de la Unión, para que los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sean sometidos a su aprobación. Incorporar como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores, coadyuvar en el diseño de la política exterior que desarrolle el titular del  Ejecutivo Federal.

4

Que adiciona el artículo 127 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

4 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2008.

Dips.

José Luis Espinosa Piña, Margarita Arenas Guzmán y Martín Stefanonni Mazzocco

(PAN) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Establecer que dentro de las 3 comisiones de trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, los legisladores titulares y los suplentes tendrán las mismas atribuciones, pudiendo ambos expresar su sentir y emitir su voto.

5

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP del Senado:

4 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2008.

Dip.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

(PRI)*

 

A nombre de las Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Comisión de  Vivienda de la Cámara de Diputados

Establecer que  la  Política Nacional de Vivienda deberá promover la creación de proyectos dirigidos a mujeres, así como fomentar la creación de cooperativas femeninas para la autoconstrucción y mejoramiento de la vivienda, tanto en zonas urbanas como rurales. Que la definición de los programas, mecanismos e instrumentos de apoyo para las mujeres deberán estar contenidos en el Programa Nacional de Vivienda. Asimismo, la obligación de la Comisión Nacional de Vivienda y el Consejo Nacional de Vivienda, para coadyuvar en la promoción de dichos proyectos.

6

Que crea la Ley Federal de Protección de las Rutas Culturales.

 

Publicación en GP del Senado:

4 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2008.

Dip.

Aurora Cervantes Rodríguez

(PRD) *

Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados

Regular la identificación, preservación, conservación, restauración e investigación del sistema nacional de las rutas culturales localizadas dentro del territorio nacional. Establecer el procedimiento para la declaratoria de rutas culturales. Crear un Consejo Técnico de Rutas Culturales como un órgano consultivo de las autoridades en materia de protección y conservación de las rutas culturales y estipular  sus facultades así como la forma de su integración.

7

Que reforma el tercer párrafo del artículo 13 y los párrafos tercero, sexto y octavo del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP del Senado:

4 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2008.

Dip.

Hugo Eduardo Martínez Padilla

(PRD) *

Comisión de Función Pública de la Cámara de Diputados

Aumentar el plazo de suspensión e inhabilitación a los servidores públicos, para los casos de actos u omisiones que impliquen beneficio o lucro, o causen daños o perjuicios, así como para la omisión en la presentación de la declaración de situación patrimonial.

8

Que reforma los artículos 3 de la Ley Federal del Trabajo y 14 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP del Senado:

4 de agosto de 2008.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI) *

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Incluir dentro de las condiciones nulas que no obligan a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, los contratos laborales en los que se estipule un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios; un plazo mayor de 15 días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas, y distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o estado de salud.

*Sin intervención en tribuna.

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