No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona diversas disposiciones a la
Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP del Senado:
4 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
6
de agosto de 2008. |
Dip.
Margarita Arenas Guzmán
(PAN)
A nombre de los Dips. Felipe Díaz
Garibay y María Esperanza Morelos
Borja (PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables de la Cámara de
Diputados |
Crear una pensión denominada “apoyo
directo” para las personas adultas
mayores de 70 años con el objeto de
mejorar sus condiciones de vida.
Establecer la periodicidad, los
criterios de elegibilidad, los derechos
y obligaciones de los beneficiarios, así
como lo relativo a los recursos
financieros, el gasto y los mecanismos
de transparencia y evaluación. Facultar
a la Secretaría de Desarrollo Social
para diseñar, formular e instrumentar
los mecanismos para la operación,
administración y ejecución de los
recursos de dicha pensión, tomando en
cuenta los criterios de focalización que
emita el Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social.
Asimismo, incluir como parte de los
objetivos de la Política Nacional sobre
personas adultas mayores, la finalidad
del apoyo directo. |
2 |
Que adiciona un segundo párrafo a la
fracción I del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
4 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
6
de agosto de 2008. |
Sen.
Francisco Arroyo Vieyra
(PRI)
A nombre del Dip. Raúl Cervantes Andrade
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados
Por acuerdo de la Mesa Directiva de la
Comisión Permanente del 27 de agosto de
2008 (GP: 08/09/08), se modificó el
turno a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, y de
Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores. |
Establecer la no competencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
para calificar la constitucionalidad de
las adiciones o reformas a la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Asimismo, que la Ley
establezca las violaciones graves al
procedimiento legislativo de dichas
adiciones y reformas que puedan ser
materia de controversia. |
3 |
Que modifica la fracción I del artículo
76, la fracción X del artículo 89 y la
fracción IV del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
4 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
6
de agosto de 2008. |
Dip.
Cuauhtémoc Sandoval Ramírez
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Facultar al Congreso de la Unión, para
que los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que el
Ejecutivo Federal suscriba, así como su
decisión de terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones
interpretativas sobre los mismos, sean
sometidos a su aprobación. Incorporar
como facultad exclusiva de la Cámara de
Senadores, coadyuvar en el diseño de la
política exterior que desarrolle el
titular del Ejecutivo Federal. |
4 |
Que adiciona el artículo 127 Bis a la
Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
4 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
6
de agosto de 2008. |
Dips.
José Luis Espinosa Piña, Margarita
Arenas Guzmán y Martín Stefanonni
Mazzocco
(PAN) * |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la
Cámara de Diputados |
Establecer que dentro de las 3
comisiones de trabajo de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, los
legisladores titulares y los suplentes
tendrán las mismas atribuciones,
pudiendo ambos expresar su sentir y
emitir su voto. |
5 |
Que adiciona diversas disposiciones a la
Ley de Vivienda.
Publicación en GP del Senado:
4 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
6
de agosto de 2008. |
Dip.
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez
(PRI)*
A nombre de las Dips. integrantes del
Grupo Parlamentario del PRI |
Comisión de Vivienda de la
Cámara de Diputados |
Establecer que la Política Nacional de
Vivienda deberá promover la creación de
proyectos dirigidos a mujeres, así como
fomentar la creación de cooperativas
femeninas para la autoconstrucción y
mejoramiento de la vivienda, tanto en
zonas urbanas como rurales. Que la
definición de los programas, mecanismos
e instrumentos de apoyo para las mujeres
deberán estar contenidos en el Programa
Nacional de Vivienda. Asimismo, la
obligación de la Comisión Nacional de
Vivienda y el Consejo Nacional de
Vivienda, para coadyuvar en la promoción
de dichos proyectos. |
6 |
Que crea la Ley Federal de Protección de
las Rutas Culturales.
Publicación en GP del Senado:
4 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
6
de agosto de 2008. |
Dip.
Aurora Cervantes Rodríguez
(PRD) * |
Comisión de Cultura de la Cámara
de Diputados |
Regular la identificación, preservación,
conservación, restauración e
investigación del sistema nacional de
las rutas culturales localizadas dentro
del territorio nacional. Establecer el
procedimiento para la declaratoria de
rutas culturales. Crear un Consejo
Técnico de Rutas Culturales como un
órgano consultivo de las autoridades en
materia de protección y conservación de
las rutas culturales y estipular sus
facultades así como la forma de su
integración. |
7 |
Que reforma el tercer párrafo del
artículo 13 y los párrafos tercero,
sexto y octavo del artículo 37 de la
Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos.
Publicación en GP del Senado:
4 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
6
de agosto de 2008. |
Dip.
Hugo Eduardo Martínez Padilla
(PRD) * |
Comisión de Función Pública de la
Cámara de Diputados |
Aumentar el plazo de suspensión e
inhabilitación a los servidores
públicos, para los casos de actos u
omisiones que impliquen beneficio o
lucro, o causen daños o perjuicios, así
como para la omisión en la presentación
de la declaración de situación
patrimonial. |
8 |
Que reforma los artículos 3 de la
Ley Federal del Trabajo y 14 de
la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, reglamentaria
del apartado b) del artículo 123
Constitucional.
Publicación en GP del Senado:
4 de agosto de 2008. |
Sen.
Adolfo Toledo Infanzón
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Incluir dentro de las condiciones nulas
que no obligan a los trabajadores, aún
cuando las admitieren expresamente, los
contratos laborales en los que se
estipule un salario inferior al mínimo
establecido para los trabajadores en
general, en el lugar donde se presten
los servicios; un plazo mayor de 15 días
para el pago de sus sueldos y demás
prestaciones económicas, y distinciones
entre los trabajadores por motivo de
raza, sexo, edad, credo religioso,
doctrina política, condición social o
estado de salud. |