1 |
Que reforma y adiciona diversos
artículos de las Ley de
Coordinación Fiscal y de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP: Anexo I. Abril 30,
2008. |
Sen.
Ramiro Hernández García
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público y de Desarrollo
Rural |
Crear el Fondo de Aportaciones para el
Desarrollo Rural, Agropecuario y
Alimentario, el cual se constituirá con
cargo a los recursos federales
determinados anualmente o
multianualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, por un monto
equivalente sólo para efectos de
referencia, al 1.25 % de la recaudación
federal participable que al efecto
establezca la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente. Asimismo, establecer
la finalidad de este fondo y la forma
en que podrán acceder a él las
entidades federativas y el Distrito
Federal. Que en la conducción de la
política de Estado para el desarrollo
rural sustentable, la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, coordinará
las acciones y programas del desarrollo
rural, agropecuario y alimentario,
pudiendo recurrir a la Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo
Rural Sustentable para el diseño de las
políticas públicas federales,
otorgando atención prioritaria a las
zonas de mayor rezago económico y
social. |
2 |
Que adiciona el artículo 15 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP: Anexo I. Abril 30,
2008. |
Sen.
Alfonso Elías Serrano
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que quedará exento del pago
de Impuesto al Valor Agregado, la venta
de energía eléctrica destinada a los
planteles públicos de educación básica. |
3 |
Que reforma y adiciona el artículo
cuarto del Decreto que reforma,
adiciona, deroga y abroga diversas
disposiciones de la Ley de Coordinación
Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de
diciembre de 2007.
Publicación en GP: Anexo I. Abril 30,
2008. |
Sen.
Alfonso Elías Serrano
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que para cumplir con la
obligación de pagar el impuesto por
concepto de tenencia, cuya vigencia es
hasta el 31 de diciembre de 2011, el
contribuyente podrá optar por pagar este
impuesto en forma trimestral, sin
recargo alguno, liquidando en 4
parcialidades, de 25% cada una,
sancionando la falta del pago oportuno
con el pago de actualizaciones y
recargos. Que en caso de que el vehículo
por el que se haya cubierto este
impuesto de forma anual sea dado de baja
del padrón vehicular por causa de
pérdida total, el propietario podrá
solicitar la devolución del impuesto
pagado y no devengado. Asimismo, si el
vehículo es reincorporado al servicio
activo, el propietario deberá cubrir
este impuesto a partir de la fecha del
nuevo registro. |