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Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las leyes
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos; de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos; para la
Comprobación, Ajuste y Cómputo de
Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos; Orgánica de la
Armada de México; de
Ascensos de la Armada de México,
y para la Comprobación, Ajuste y
Cómputo de Servicios de la Armada de
México.
Publicación en GP: Anexo I. Marzo 27,
2008. |
Ejecutivo Federal |
Comisiones Unidas de Defensa Nacional
y de Marina |
Incorporar una licencia para los
militares con 25, 30 o más años de
servicio efectivos que estén próximos a
ser colocados en situación de retiro,
por edad límite para permanecer en el
activo, por una sola ocasión, con goce
de las percepciones que esté recibiendo
el militar, sin interrumpir su tiempo de
servicios y su derecho a que les sea
otorgada la Condecoración de
Perseverancia correspondiente. |