Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
- Iniciativa
presentada por el Dip. Jesús de León Tello
(PAN) el 29 de septiembre de 2006.
- Iniciativa
presentada por el Dip. César Octavio Camacho
Quiroz (PRI) a nombre propio y de los Dips.
Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo
Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier
Estrada González (PRI) el 19 de diciembre de
2006.
-
Iniciativas presentadas por el Dip. César
Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 6 y 29 de
marzo de 2007.
- Iniciativa
presentada por la Dip. Layda Elena Sansores
Sanromán (Convergencia) a nombre propio y de
diversos diputados integrantes de los Grupos
Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT.
- 5
Iniciativas presentadas por el Dip. Andrés
Lozano Lozano (PRD) a nombre propio y de
diversos Diputados del Grupo Parlamentario
del PRD el 4 de octubre de 2007.
- Dictamen
de Primera Lectura presentado el 11 de
diciembre de 2007.
-
Dictamen a Discusión presentado el 12 de
diciembre de 2007. Aprobado por 366 votos.
Se turnó al Senado de la República para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
- Minuta
recibida en el Senado de la República el 12
de diciembre de 2007.
- Iniciativa
del Ejecutivo Federal recibida en el Senado
de la República el 13 de marzo de 2007.
- Dictamen
de Primera Lectura con dispensa de trámites.
Aprobado por 80 votos, 27 en contra y 4
abstenciones. Se devolvió a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
- Minuta
recibida el 1 de febrero de 2008.
- Fe
de erratas recibida el 19 de febrero de
2008.
- Dictamen
de Primera Lectura presentado el 21 de
febrero de 2008.
Propuesta:
Realizar una reforma integral al sistema de
justicia penal mexicano en el sentido de:
- Establecer
que éste se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación, con las
características de acusatoriedad y oralidad.
- La
obligación de que la legislación secundaria
en materia penal prevea mecanismos
alternativos de solución de controversias
que procuren asegurar la reparación del daño
y establecer aquellos en los que se requiera
supervisión judicial.
- Las
bases mínimas del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, y la coordinación entre
los 3 niveles de gobierno y las
corporaciones policiales. Que las
instituciones de seguridad pública serán de
carácter civil, disciplinario y profesional.
- Prever
la intervención de 3 jueces desde el inicio
hasta el final del proceso: un juez que
resuelva sobre las medidas cautelares y
técnicas de investigación de la autoridad;
el juez de la causa, una vez vinculado a
proceso el indiciado; y, un juez ejecutor
que vigilará y controlará la ejecución de la
pena.
- Priorizar
la aplicación de medidas cautelares
diferentes a la prisión preventiva, salvo
para los casos de delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación, secuestro, los
cometidos con medios violentos y la comisión
de delitos considerados como graves.
- Eliminar
la obligación de acreditar el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad del
indiciado como requisito para que la
autoridad judicial libre orden de
aprehensión, de manera que bastará con que
obren datos que establezcan que se ha
cometido ese hecho y exista la probabilidad
de que el indiciado lo cometió o participó
en su comisión.
- Limitar
el alcance de lo que se considera como
flagrancia y establecer que el arraigo sólo
procederá en los casos de delincuencia
organizada y por un plazo de hasta 40 días.
- Permitir
la valoración de las pruebas que sobre
comunicaciones privadas aporten los
particulares que participen en ellas.
- Elevar
a rango constitucional diversos derechos
previstos en las legislaciones secundarias
para inculpados y las víctimas u ofendidos,
incluir beneficios respecto a la
compurgación de la pena, el ejercicio de la
acción penal privada y modificar los
supuestos de extinción de dominio de los
bienes.
- Sustituir
diversos términos tales como pena corporal,
reo, readaptación, auto de sujeción a
proceso, por los de pena privativa de la
libertad, sentenciado, reinserción y auto de
vinculación, respectivamente.
- Definir,
a nivel constitucional, la delincuencia
organizada y establecer un régimen especial,
federal, con facultades para el Congreso de
la Unión para legislar de manera exclusiva
en dicha materia.
- Eliminar
la figura de la “persona de confianza” y
establecer la obligatoriedad de los 3
niveles de gobierno de contar con un
servicio de defensoría pública de calidad,
de asegurar las condiciones para un servicio
profesional de carrera para los defensores,
y que sus percepciones no sean inferiores a
las que correspondan a los agentes del
ministerio público.
- Incorporar
a los agentes del Ministerio Público,
miembros de las corporaciones policiales y
peritos a los sistemas complementarios de
seguridad social establecidos por los 3
niveles de gobierno.
Intervenciones.
Por las Comisiones Unidas: |
Dip. Felipe Borrego Estrada
(PAN)* |
|
Para fijar posición de su
Grupo Parlamentario: |
Dip. Aida Marina Arvizu Rivas
(Alternativa) |
Dip. Mónica Arriola (Nueva
Alianza) |
Dip. Ricardo Cantú Garza (PT) |
Dip. Francisco Elizondo Garrido
(PVEM) |
Dip. Alejandro Chanona Burguete
(Convergencia) |
Dip. César Octavio Camacho
Quiroz (PRI) |
Dip. Javier González Garza (PRD) |
Dip. Carlos Alberto Navarro
Sugich (PAN) |
|
Para hablar en pro: |
Dip. Violeta del Pilar Lagunes
Viveros (PAN) |
Dip. Jorge Mario Lescieur
Talavera (PRI) |
Dip. Dip. Mario Enrique Del Toro
(PRD) |
Dip. Jacinto Gómez Pasillas
(Nueva Alianza) |
Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) |
|
Para proponer restituir el
párrafo décimo del artículo 16
eliminado por el Senado de la
República: |
Dip. Antonio Ortega Martínez (PRD) |
|
* Presentó proposición para
suprimir el párrafo duodécimo
del artículo 16 a nombre de las
Comisiones Unidas. |
|