No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona los artículos 156
del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales, y 75 de la
Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21,
2008. |
Dip.
Patricia Villanueva Abraján
(PRI)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisión de Gobernación |
Prohibir que los
candidatos a integrar los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, o
en su caso suplentes, puedan
ser
integrantes de mesa directiva de
casilla, de lo contrario la votación
recibida en dicha casilla será nula. |
2 |
Que reforma el artículo quinto
transitorio del Decreto por el que
se aprueba el diverso que adiciona los
artículos tercero, párrafo primero,
fracciones III, V y VI; y 31, fracción
I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26,
2008. |
Integrantes de la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Educación
Pública y Servicios Educativos |
Establecer que en lo que corresponde al
primer año de preescolar, la atención
educativa deberá crecer de manera
sostenida a partir del ciclo 2008-2009
hasta alcanzar una cobertura total en el
ciclo escolar 2011-2012. |
3 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 11,
2008. |
Dip.
Patricio Flores Sandoval
(PRI) |
Comisión de Seguridad Social |
Establecer que la persona que se
beneficie con los trabajos o servicios
prestados por los trabajadores de las
empresas intermediarias, serán
responsables solidarios con éstas
respecto del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en Ley.
Asimismo, que el patrón deberá expedir
mensualmente a los trabajadores que
ejecutaron los trabajos o prestaron los
servicios constancia en la que se
indiquen el nombre de la persona
beneficiaria de ellos, el domicilio del
centro de trabajo en que se ejecutaron
los trabajos o prestaron los servicios,
el número de días trabajados y el
salario base de cotización. Que la
obligación solidaria, podrá ser
determinada por el Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS)
ante el incumplimiento del patrón al
omitir enterar total o parcialmente, el
importe de las cuotas obrero-patronales
causadas en relación con los
trabajadores que ejecutaron los trabajos
o prestaron los servicios al responsable
solidario. Que el IMSS, además de exigir
al patrón el cumplimiento de sus
obligaciones, deberá determinar y fijar
en cantidad líquida las cuotas omitidas
por éste, debiendo notificar al
responsable solidario las cédulas de
liquidación respectivas. Asimismo, que
la siniestralidad de las empresas
prestadoras de servicios, serán
clasificadas de acuerdo con la actividad
más riesgosa que desarrollen sus
trabajadores, de conformidad con lo
establecido en el reglamento respectivo. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Ley de
Fiscalización Superior de la Federación.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 11,
2008. |
Dip.
Octavio Martínez Vargas
(PRD)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisión de la Función Pública |
Incorporar dentro de las entidades
fiscalizadas, a los particulares que
operen con el otorgamiento de permisos
del gobierno federal, la supletoriedad
de las leyes Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría, y del
Impuesto Sobre Servicios Expresamente
Declarados de Interés Público por la Ley
en los que Intervengan Empresas
Concesionarias de Bienes de Dominio
Directo de la Nación en la verificación
de las operaciones de los entes
fiscalizados. Facultar a la Auditoría
Superior de la Federación (ASF) para
sancionar o corregir cualquier
irregularidad que encuentre en la
evaluación del proceso para el
otorgamiento de permisos o concesiones
que otorgue la autoridad
correspondiente. Asimismo, aumentar de 5
a 12 años el plazo que tiene la ASF para
fincar responsabilidades e imponer las
sanciones que correspondan. |
5 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP: Anexo I. Marzo 6,
2008. |
Dip.
Manuel Salvador Salgado Amador
(PVEM)
A nombre propio y de la Dip. Ma.
Guadalupe Josefina García Noriega (PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Establecer el concepto de zona federal
marítimo terrestre e integrar dentro de
las facultades de la Federación en esta
materia la regulación, el deslinde y la
delimitación de dichas zonas. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 11,
2008. |
Dip.
Miguel Ángel Jiménez Godínez
(Nueva Alianza)
Dip.
Alfredo Ríos Camarena
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Incluir dentro de las atribuciones de la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, convocar a una
amplia consulta a la sociedad, en el
caso de la elección de consejeros
electorales del Consejo General del
Instituto Federal Electoral y emitir la
convocatoria dirigida a las
instituciones públicas de educación
superior, a fin de que propongan
candidatos con el perfil y la
experiencia profesional adecuados para
ocupar el cargo de contralor general de
dicho Instituto. Asimismo, a la Junta de
Coordinación Política para proponer al
Pleno, la realización de los
procedimientos para la elección y
designación de dichos cargos. En el caso
de la elección de consejeros
electorales, la metodología y
modalidades de la aplicación de la
amplia consulta a la sociedad. |
7 |
Que reforma diversas disposiciones de
las leyes General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente
y de la Ley de Planeación.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28,
2008. |
Dip.
José Guillermo Fuentes Ortiz
(PAN) |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
y de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que los criterios de
sustentabilidad de los programas de
ordenamiento ecológico locales, deberán
ser observados e incorporados en los
planes o programas de desarrollo urbano
correspondiente que deberán incluir
criterios de calidad y seguridad de la
obra urbana, de acuerdo con el atlas de
riesgo. Facultar al municipio para
autorizar la capacidad de asentamientos
humanos, de acuerdo con el plan de
desarrollo urbano y tomando en cuenta
el atlas de riesgo. |
8 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley de Planeación.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26,
2008. |
Dip.
Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que en el Plan Nacional de
Desarrollo se fijarán indicadores,
sistemas de monitoreo y
precisarán los
objetivos nacionales, estrategia y
prioridades del desarrollo integral y
sustentable, bajo el enfoque de política
de Estado.
Integrar dentro de las atribuciones de
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en esta materia el
proyectar y
coordinar la planeación regional con la
participación que corresponda a los
gobiernos estatales y municipales;
considerando los escenarios de las
metrópolis, y a aportar, en apoyo a la
Secretaría de Función Pública, elementos
de juicio para el control y seguimiento
de los objetivos y prioridades del plan
y los programas. |
9 |
Que reforma el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4,
2008. |
Dip.
Juan Francisco Rivera Bedoya
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia |
Incorporar la figura del arraigo cuando
se trate de delitos graves o
delincuencia organizada por hasta 40
días, pudiendo prorrogarse hasta por
otro plazo igual. Asimismo, el concepto
de delincuencia organizada. |
10 |
Que reforma el artículo 151 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28,
2008. |
Dip.
Pablo Trejo Pérez
(PRD) |
Comisión de Seguridad Social |
Establecer los casos en que el asegurado
interrumpa los pagos de cotización o
reingrese al régimen obligatorio, éste
podrá optar entre reafiliarse al régimen
obligatorio o pagar directamente al
Instituto Mexicano del Seguro Social, en
uno o varios pagos, el monto de las
cotizaciones requeridas. Que si el
trabajador escoge la primera opción, el
Instituto no deberá dar de baja al
trabajador alegando fraude o cualquier
otro motivo. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26,
2008. |
Dip.
Joel Guerrero Juárez (PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Crear el Instituto para la Participación
Social en Materia Educativa como órgano
desconcentrado de la Secretaría de
Educación Pública que tendrá a su cargo
diseñar, estructurar y controlar el
Sistema de Participación Social en la
Educación, cuidando su permanencia y
funcionamiento a nivel nacional, estatal
y municipal y/o delegacional, informando
a la Cámara de Diputados mensualmente
sobre el cumplimiento de metas y
acciones realizadas por cada consejo de
participación social. Que dicha
Secretaría establecerá su reglamento,
previendo también, la participación de
organizaciones de posgrado en ciencias
sociales sin fines de lucro. Que el
Instituto tomará nota de los resultados
de las evaluaciones que realicen las
autoridades educativas, conocerá el
desarrollo y la evolución del Sistema
Educativo Nacional, podrá opinar en
asuntos pedagógicos, planes y programas
de estudio y propondrá políticas para
elevar la calidad y la cobertura de la
educación. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19,
2008. |
Dip.
David Figueroa Ortega
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Publico |
Establecer que las sociedades
financieras, las personas que no
requieran autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para
realizar en forma habitual y profesional
operaciones de compra, venta y cambio de
divisas, incluyendo las que se lleven a
cabo mediante transferencia o
transmisión de fondos, con el público
dentro del territorio nacional, así
como, los transmisores de dinero que
incumplan con sus obligaciones serán
sancionadas por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), con
multa desde 500 hasta 100 mil días de
salario mínimo general diario vigente en
el Distrito Federal. Que los tipos de
sanciones y los rangos para su
aplicación se establecerán en las
disposiciones reglamentarias,
considerando, en su caso, los hechos y
agravantes que se señalen en las mismas.
De tal forma que el SAT tendrá la
facultad de supervisar, vigilar,
inspeccionar, realizar visitas
domiciliarias, verificar reportes e
informes y demás medidas procedentes,
para cerciorarse del cumplimiento de
tales obligaciones, así como de las
disposiciones de carácter general que
emita la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, al respecto. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las leyes Federal
del Trabajo y del Seguro
Social.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4,
2008. |
Dip.
Daniel Dehesa Mora
(PRD)
A nombre propio y del Dip. Pablo Trejo
Pérez
(PRD) |
Comisiones Unidas
de
Trabajo y Previsión Social
y de
Seguridad Social |
Establecer que los patrones que utilicen
en su empresa los servicios de
trabajadores proporcionados por otro
patrón, serán responsables solidarios en
las obligaciones contraídas con
aquellos. Estos trabajadores prestarán
sus servicios en las mismas condiciones
de trabajo y tendrán los mismos derechos
que correspondan a los trabajadores que
ejecuten trabajos similares en la
empresa o establecimiento, así mismo,
podrán formar parte del sindicato
titular del contrato colectivo en dicha
empresa. |