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Que adiciona un artículo 50 Bis a la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Publicación en GP: Anexo I. Marzo 11, 2008. |
Congreso de Colima |
Comisión de Transporte |
Establecer que sólo podrán circular los
vehículos de transporte de carga pesada que
consten de 1 articulación, ya sea
constituida por un elemento propulsor camión
o tractocamión y un elemento de arrastre.
Asimismo, prohibir el uso de
portacontenedores o plataformas que no
proporcionen características apropiadas para
la correcta sujeción y sustento del
contenedor. |