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Por el que norma el procedimiento para la
elección del consejero presidente y de los
consejeros electorales del Consejo General
del Instituto Federal Electoral.
a)
Aprobado en votación económica.
Publicación en GP:
Febrero 11, 2008. |
ARTÍCULO PRIMERO.-
La Secretaría de la Mesa Directiva dará
lectura a la propuesta de la Junta de
Coordinación Política que contiene los
nombres para ocupar los cargos de consejero
presidente y los de los consejeros
electorales que habrán de integrar el
Consejo General del Instituto Federal
Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
De conformidad con las disposiciones
normativas que regulan las sesiones de la
Cámara de Diputados, la propuesta presentada
se someterá a discusión y votación de
inmediato.
ARTÍCULO TERCERO.-
La discusión en lo general y en lo
particular de la propuesta se realizará en
un solo acto.
ARTÍCULO CUARTO.-
Declarada suficientemente discutida la
propuesta, se procederá sucesivamente a la
votación por cédula, para tal efecto habrá
tres urnas: una destinada a la elección del
consejero presidente; una para la elección
de los consejeros electorales y, una para la
elección de los seis consejeros electorales
que continuarán en funciones, indicándose en
la cédulas de votación el periodo de
conclusión respectivo.
ARTÍCULO QUINTO.-
Una vez hecho el cómputo de la votación, el
Presidente de la Mesa Directiva hará la
declaratoria de quienes hubieren resultado
electos de conformidad con lo establecido en
el artículo cuarto transitorio del decreto
que reforman los artículos 6o., 41, 85, 99,
108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y
deroga un párrafo al artículo 97 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el martes 13 de noviembre de
2007. |