No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 61, fracción IX,
de la Ley Aduanera.
Publicación en GP: Anexo I. Marzo 4,
2008. |
Sen.
Minerva Hernández Ramos
(PRD)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Incorporar al emigrante que done
mercancías dentro de la excepción del
pago de los impuestos al comercio
exterior por la entrada o salida del
territorio nacional de mercancías para
ser destinadas a fines culturales, de
enseñanza, de investigación, de salud
pública o de servicio social. |
2 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley de Vivienda.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4,
2008. |
Dip.
Sergio Augusto López Ramírez
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Vivienda |
Establecer que las autoridades
municipales y estatales competentes
deberán
participar en la verificación de
vivienda, a fin de asegurar que ésta
cumpla con las normas oficiales
mexicanas correspondientes. |
3 |
Que adiciona el artículo 42 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4,
2008. |
Dip.
Víctor Leopoldo Valencia de los Santos
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer que las autoridades estarán
obligadas a proporcionar la información
solicitada por las comisiones especiales
de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión. Asimismo que, cuando dicha
información tenga el carácter de
reservada, los miembros de la comisión y
el personal adscrito a éstas deberán
guardar la misma reserva. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14,
2008. |
Dip.
José Rubén Escajeda Jiménez
(PRI) |
Comisión de Gobernación |
Establecer que el Estado indemnizará con
25 mil salarios mínimos a la persona que
haya sido víctima de una detención
indebida y que por consecuencia de esta
acción se haya privado de su libertad
durante un proceso judicial mayor a 6
meses. Que tendrá derecho a que se le
reinstale en un trabajo equivalente al
que tenía, o bien, uno de acuerdo a su
profesión, oficio o habilidad. Asimismo,
que la autoridad correspondiente deberá
manifestar públicamente en los medios de
comunicación que así lo considere, sobre
la resolución que demuestre la inocencia
del afectado. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19,
2008. |
Dip.
Arnulfo Elías Cordero Alfonzo
(PRI) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Modificar el concepto de personas con
discapacidad, entendiéndose como toda
aquella persona que en virtud de alguna
deficiencia, permanente o temporal,
física, mental, cognitiva, intelectual o
sensorial pueda ver impedida su
participación plena y efectiva en la
sociedad con igualdad de condiciones, al
ejercer una o más actividades de la vida
diaria. Facultar al Ejecutivo Federal
para fomentar que las dependencias y
organismos de los diferentes órganos de
gobierno trabajen en el desarrollo de
políticas públicas que permitan la
integración social, económica laboral y
educativa de dichas personas. Asimismo,
establecer que las autoridades
competentes del sector salud deberán dar
una adecuada prestación de servicios de
información, orientación, atención y
tratamiento psicológico, para las
personas con discapacidad, sus familias
y/o quienes se encarguen de su cuidado o
atención. |
6 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley General de Desarrollo Social.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19,
2008. |
Dip.
Elda Gómez Lugo
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Social |
Establecer que los municipios serán
libres de ejecutar sus programas de
desarrollo social, según las reglas de
operación acordadas con el Ejecutivo
Federal. Asimismo, que los recursos
presupuestales otorgados a los
municipios para dichos programas deberán
ser ejercidos exclusivamente por los
gobiernos estatales y municipales,
pudiendo ser complementados con recursos
concurrentes entre los 3 niveles de
gobierno, así como con aportaciones de
organismos internacionales y de los
sectores social y privado. Que el
gobierno federal deberá elaborar y
publicar en el Diario Oficial de la
Federación, las reglas de operación y
ejecución de los programas de desarrollo
social así como la metodología y
normatividad para su ejercicio. Que
dichos recursos deberán ser enterados a
las entidades federativas a partir de la
primera quincena del mes de enero de
cada año. A su vez, que las entidades
federativas deberán publicar en sus
respectivos periódicos oficiales, la
distribución de estos recursos a sus
municipios a más tardar en la segunda
quincena de enero. Que los municipios,
con ayuda de los gobiernos de las
entidades federativas y del gobierno
federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, integrarán los padrones de
beneficiarios de dichos programas. Y que
los estudios emitidos por el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social deberán hacerse con
una periodicidad mínima de 1 año para
cada entidad federativa y con
información desagregada a nivel
municipal cada 2 años. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito, y de
la Ley del Banco
de México.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14,
2008. |
Dip.
Yerico Abramo Masso
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer como obligación de las
instituciones bancarias, canalizar el
15% de sus operaciones activas al
financiamiento, por medio de crédito, a
la Pequeña y Mediana Empresa. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley
General de Salud
y de la
Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19,
2008. |
Dip.
Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisiones Unidas de Salud y de
Atención a Grupos Vulnerables |
Regular la investigación en clonación
humana terapéutica, células troncales
humanas y modificación del genoma
humano. Asimismo, incluir como
discriminación aquella realizada con
motivo de información genética
individual, ya sea que se solicite o use
para propósito distinto de la atención a
su salud, y/o se niegue a una persona el
acceso a un empleo, servicio o
adquisición de bien con motivo de la
misma. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21,
2008. |
Dip.
Éctor Jaime Ramírez Barba
(PAN)
A nombre propio y de los Dips. María
Gabriela González Martínez y Francisco
Javier Gudiño Ortiz (PAN) |
Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos y de
Salud |
Incorporar que en la educación que
imparta el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, deberán
tener entre sus fines fomentar la
educación en materia de nutrición,
priorizando que esta sea completa,
equilibrada, inocua, suficiente y
variada para el pleno desarrollo de los
individuos. Que se incorpore como
obligación de la autoridad educativa
federal establecer, en coordinación con
la Secretaría de Salud, la normatividad
para la instalación, operación y
disolución de las tiendas y cooperativas
escolares así como lo relativo a la
venta de alimentos y bebidas no
alcohólicas en los establecimientos
escolares. Asimismo, procurar la
construcción y equipamiento de comedores
o desayunadores en los establecimientos
escolares del sistema educativo
nacional. |
10 |
Que reforma el párrafo segundo de la
fracción IX del artículo 16 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21,
2008. |
Dip.
Ana María Ramírez Cerda
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Vivienda |
Prohibir que el Consejo de
Administración, a propuesta del Director
General pueda aprobar el ceder o
descontar su cartera vencida a personas
físicas o morales especializadas en la
adquisición de deuda. |
11 |
Que reforma y adiciona los artículos 41
y 49 de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21,
2008. |
Dip.
Ramón Félix Pacheco Llanes
(PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Vivienda |
Establecer que las prórrogas otorgadas a
los trabajadores por concepto de crédito
de vivienda operarán de forma
automática al momento en que el
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores deje de
recibir los pagos por dichos créditos,
debiendo el instituto informar al
trabajador esta situación, si el
trabajador informa que ha dejado de
percibir ingresos salariales se
ratificará la prórroga salvo que el
trabajador decida continuar con la
amortización de su crédito, A su vez,
que si el trabajador señala causas
imputables al patrón, el instituto
deberá actuar en consecuencia y dejar
sin efectos la prórroga automática, en
cuyo caso el tiempo invertido no se
computará. Que las notificaciones y
respuestas de los trabajadores deberán
realizarse en plazos máximos de 15 días
hábiles. Que durante el tiempo que dure
la prórroga, los pagos de principal y
los intereses ordinarios que se generen,
se deberán capitalizar al saldo insoluto
del crédito, en cuyo caso, las prorrogas
no podrán ser mayores de 24 meses cada
una, ni exceder en su conjunto más de 48
meses, debiendo terminar anticipadamente
cuando el trabajador inicie una nueva
relación laboral. Asimismo, que el
instituto en ningún caso podrá vender la
cartera vencida, ni realizar ningún otro
acto que implique la subrogación del
crédito a favor de terceras personas, ya
sean públicas o privadas. |
12 |
Para inscribir con letras de oro en el
Muro de Honor del Palacio Legislativo de
San Lázaro
el nombre del
General Salvador Alvarado.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4,
2008. |
Dip.
Gilberto Ojeda Camacho
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del salón de sesiones de la
Cámara de Diputados del Palacio
Legislativo de San Lázaro, el nombre de
Salvador Alvarado. |