Acuerdo parlamentario para normar el
formato de la sesión de Congreso General
para la apertura del Primer Periodo
Ordinario de Sesiones del Tercer Año de
Ejercicio de la LX Legislatura, para
regular la recepción y trámite del
informe por escrito que debe presentar
el Presidente de la República sobre el
estado general que guarda la
administración pública del país el
primero de septiembre de 2008.
Resolutivos:
PRIMERO.-
Este acuerdo parlamentario tiene por
objeto normar el formato para el
desarrollo de la sesión de Congreso
General para la apertura del Primer
Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer
Año de Ejercicio de la LX Legislatura y
regular el procedimiento y las
formalidades necesarias para la
recepción y trámite, del honorable
Congreso de la Unión, del informe por
escrito, sobre el estado general que
guarda la Administración Pública del
país, que deberá presentar el Presidente
de la República el lunes primero de
septiembre de 2008.
Todo lo anterior en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 69 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.-
La sesión del Congreso General a que se
refiere el presente acuerdo
parlamentario tendría lugar a las 17:00
horas del lunes primero de septiembre de
2008, en el Salón de Sesiones del
Palacio Legislativo de San Lázaro,
conforme al siguiente orden del día:
1. Lista de asistencia,
2. Declaración de apertura,
3. Intervenciones de los grupos
parlamentarios, alusivas a la apertura
del Primer Período Ordinario de Sesiones
del
Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura,
4. Recepción y trámite del informe
presidencial con declaratoria formal de
recepción por parte del Presidente del
honorable Congreso de la Unión, y
5. Acta de la sesión del Congreso
General.
TERCERO.-
El informe presidencial, por escrito, al
que se refieren los resolutivos
precedentes será recibido el propio día
primero de septiembre de 2008 por las
mesas directivas de las respectivas
cámaras, para efectos de su formal
presentación en la sesión de Congreso
General en la que se declara la apertura
del Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias. En todo caso deberá estar
presente un secretario de cada una de
ellas.
CUARTO.-
El Presidente del Congreso de la Unión
convendrá la hora de recepción del
informe por escrito que presenta el
Presidente de la República, en la
inteligencia de que la entrega deberá
efectuarse antes de las 17:00 horas del
día primero de septiembre de 2008, que
es la hora prevista para la sesión del
Congreso General, según lo dispuesto en
el artículo 6o., numeral uno, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
El acto de recepción del informe que
presente el Presidente de la República
se efectuará en el lugar de las
instalaciones de la Cámara de Diputados
que disponga el Presidente del Congreso
de la Unión. Los secretarios, diputados
y senador, darán fe de la recepción del
documento escrito del Ejecutivo Federal
y extenderán la constancia que
corresponda.
QUINTO.-
En la sesión de Congreso General para la
apertura del Primer Período de Sesiones
Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
de la LX Legislatura, después de que se
haya hecho la declaratoria de apertura
de los trabajos a que se refiere el
numeral dos del artículo 6o. de la Ley
Orgánica del Congreso General y
desahogadas las intervenciones de los
grupos parlamentarios, según el orden
del día establecido en el resolutivo
segundo de este acuerdo parlamentario,
la Secretaría procederá a dar cuenta de
la recepción del informe escrito
presentado por el Presidente de la
República, sobre el estado general que
guarda la Administración Pública del
país y entregará dicho documento al
presidente del Congreso.
Una vez que tenga en su poder el
documento que contiene el informe por
escrito, el Presidente del Congreso de
la Unión formulará en voz alta la
siguiente declaratoria: "el honorable
Congreso de la Unión declara formalmente
cumplida la obligación del Presidente de
la República a que se refiere el párrafo
primero del artículo 69 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos"
Acto seguido, el Presidente del Congreso
ordenará la remisión de las cámaras de
diputados y de senadores de los
ejemplares correspondientes del informe
por escrito, presentado por el
Presidente de la República, a fin de que
se aboquen por separado al análisis
correspondiente.
SEXTO.-
El análisis del informe por escrito que
presenta el Presidente de la República
sobre el estado general que guarda la
Administración Pública del país, que
cada Cámara deberá revisar y, en su
caso, la formulación de preguntas por
escrito al Presidente de la República en
la comparecencia de servidores públicos
para rendir informes, serán definidos
por cada una de las cámaras del Congreso
de la Unión, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 93 de la propia
Constitución.
SÉPTIMO.-
Comuníquese el presente acuerdo al
Senado de la República para su acuerdo
respectivo.
OCTAVO.-
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |