No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un inciso j) a la fracción I
del artículo 2-A de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
17 de septiembre de 2008. |
Sen.
Alfonso Elías Serrano
(PRI) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que a las computadoras
personales, de escritorio o portátiles, cuyo
precio de venta al público sea menor a 120
días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, se les aplicará la tasa
del 0% para el cálculo del impuesto al valor
agregado. |
2 |
Que reforma los artículos 44 y 50 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP: Anexo I.
9 de septiembre de 2008. |
Dip.
Samuel Aguilar Solís
(PRI) * |
Establecer que el Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública de los Estados y el
Distrito Federal se calculará anualmente por
un monto equivalente a 1% de la recaudación
federal participable según la estimación que
se realice en el propio Presupuesto de
Egresos de la Federación, con base en lo que
al efecto establezca la Ley de Ingresos de
la Federación para ese ejercicio. |
3 |
Que reforma el artículo 49 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
9 de septiembre de 2008. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) * |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Crear el
Centro de Estudios sobre Seguridad Pública. |
4 |
Que reforma el artículo 170 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP: Anexo I.
9 de septiembre de 2008. |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Incluir dentro de los derechos de las madres
trabajadoras, que en
los casos de adopción disfrutarán de 6
semanas posteriores al día en que reciban al
menor, contadas a partir de que cause estado
la sentencia de adopción. Asimismo, en el
caso de que el recién nacido o el adoptado
tenga algún tipo de discapacidad, el periodo
posnatal o el considerado para la adopción
podrá aumentarse hasta por 3 semanas más. |
5 |
Que reforma el artículo 44 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP: Anexo I.
9 de septiembre de 2008. |
Comisiones Unidas
de Trabajo y Previsión Social y de
Vivienda |
Establecer que los créditos otorgados a los
trabajadores
por el concepto de la adquisición,
reparación, ampliación, mejoras de
habitaciones, la construcción de vivienda o
por el pago de pasivos adquiridos por
cualquiera de los conceptos anteriores,
devengarán un interés anual sobre saldos
insolutos que se calculará con base en la
tasa de interés interbancaria de equilibrio
a 28 días vigente al momento de la firma del
contrato, permaneciendo fija durante todo el
plazo del otorgamiento del crédito,
entendiéndose que dichos créditos serán
otorgados en pesos y no en veces salario
mínimo. |