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Cámara de Diputados |
Se da cuenta de las aprobaciones de los
estados respecto de la minuta con
proyecto de decreto por el que se
reforman los artículos 6, 41, 85, 99,
108, 116 y 122; se adiciona el artículo
134 y se deroga un párrafo del artículo
97 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia
electoral, correspondientes a las
legislaturas de los estados de
Aguascalientes, Baja California, Baja
California Sur, Campeche, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,
Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de
México, Michoacán, Morelos, Nayarit,
Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán y Zacatecas. |
a) La
Secretaría realizó el cómputo
respectivo, de conformidad con el
artículo 135 constitucional, dando fe de
la aprobación de 30 Congresos Estatales.
b) La
Presidencia dio lectura al proyecto por
el que se
declaran reformados los artículos 6, 41,
85, 99, 108, 116 y 122, adicionado el
artículo 134, y derogado un párrafo del
artículo 97 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia electoral.
c) Se
turnó al Senado de la República para sus
efectos constitucionales. |