No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP: Noviembre 27, 2007. |
Asamblea Legislativa del Distrito
Federal |
Comisión de Distrito Federal |
Adecuar el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal en materia electoral
para dar cumplimiento a lo que establece
el artículo Tercero Transitorio del
Decreto que reforma los artículos 6o.,
41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el
artículo 134 y deroga un párrafo al
artículo 97 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2007.
Asimismo, establecer que ningún partido
político podrá contar con más del 60 por
ciento del total de diputados electos
por ambos principios y eliminar a los
grupos parlamentarios como proponentes
de los integrantes del Consejo General
del Instituto Electoral del Distrito
Federal. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal
Federal y del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
27, 2007. |
Dip.
Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez
(Alternativa) |
Comisión de Justicia |
Establecer dentro de las penas y medidas
de seguridad para quien tiene el hábito
de consumir narcóticos, la educación o
información acerca de los efectos,
procesos biológicos, sociales,
emocionales y perceptivos asociados con
el consumo de narcóticos en general y
del narcótico que habitualmente consuma
el reo en particular y le estimule la
reflexión, ponderación y participación
en las sesiones a fin de llevarlo
explorar las consecuencias personales y
sociales de su hábito; e incluir a
quienes tienen el hábito de consumirlos
dentro de quienes recibirán como sanción
el internamiento o tratamiento en
libertad sobre sus adicciones. Precisar
que cuando la posesión de Cannabis
sativa, índica y americana, marihuana,
resina de cannabis (haschich) o los
isómeros regulados del
tetrahidrocannabinol no exceda de 5
gramos y no se actualice la difusión o
promoción del consumo entre terceras
personas, se presumirá que la posesión o
transporte del narcótico es para consumo
personal, siendo aplicable una pena de
10 meses a 1 año 4 meses de prisión.
Penalizar con pena privativa de libertad
de 5 a 15 años y de 100 a 300 días
multa, la inducción al consumo de
cualquier narcótico; y de 1 a 6 años el
cultivo doméstico para uso personal de
Cannabis sativa, índica y americana o
marihuana. |
3 |
Que reforma el artículo 18 de la
Ley de los Institutos Nacionales de
Salud.
Publicación en GP: Anexo II. Noviembre
27, 2007. |
Dip.
Ector Ramírez Barba
(PAN)
A nombre propio y de diversos diputados
del Grupo Parlamentario del PAN
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisión de Salud |
Establecer como uno de los requisitos
que deberá cubrir el titular del
Instituto Nacional de Psiquiatría, ser
una persona de reconocidos méritos
académicos en las disciplinas médicas y
de salud del ramo correspondiente y que
haya publicado trabajos de investigación
en esa especialidad, así como para todos
los directores generales de los
Institutos Nacionales de Salud, tener
experiencia en el desempeño de cargos de
alto nivel decisorio. |
4 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Dip.
Manuel Portilla Diéguez
(PVEM) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Incorporar la evaluación para maestros
de educación básica dentro del sistema
nacional de formación, actualización,
capacitación y superación profesional
que las autoridades educativas, de los 3
niveles de gobierno, deberán regular y
ejecutar, desde sus respectivos ámbitos
de competencia. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
27, 2007. |
Dip.
María del Carmen Salvatori Bronca
(Convergencia)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisión de Equidad y Género |
Incluir al Distrito Federal dentro del
ámbito de aplicación de la citada Ley,
asimismo, precisar como requisito para
ser titular de la Presidencia del
Instituto Nacional de las Mujeres y la
Secretaría Ejecutiva de la Junta de
Gobierno de dicho Instituto, ser mujer. |
6 |
Que reforma diversas disposiciones de
las Leyes General de Protección
Civil, y Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Dip.
Édgar Mauricio Duck Núñez
(PAN) |
Comisiones Unidas de Gobernación
y de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que los convenios de
coordinación que en materia de
protección civil se firmen entre
autoridades locales y federales deberán
contener disposiciones relacionadas con
el control y fiscalización de los
recursos materiales y financieros que se
apliquen para la prevención y atención
de desastres. Que la Secretaría de
Gobernación, en coordinación con la
Secretaría de la Función Pública y la
Auditoría Superior de la Federación, así
como los órganos competentes de la
autoridades locales, deberán diseñar e
implantar esquemas que garanticen la
transparencia, el control y la
eficiencia de la aplicación de los
recursos del Fondo de Desastres
Naturales. Asimismo, que serán
sancionados los funcionarios de
cualquier nivel que almacenen por tiempo
excesivo, desvíen o utilicen dichos
recursos con fines distintos a los
establecidos en la declaratoria de
emergencia o de desastre
correspondiente. |
7 |
Que reforma el artículo 2° de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Dip.
Moisés Dagdug Lützow
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Considerar a los municipios de Balancán
y Tenosique, Tabasco, como región
fronteriza para efectos de que les sea
aplicable la tasa del 10% como Impuesto
al Valor Agregado. |
8 |
Que reforma el artículo Décimo Octavo
Transitorio de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP: Anexo II. Noviembre
27, 2007. |
Dip.
María Mercedes Colín Guadarrama
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que la cuantía de las
pensiones y jubilaciones no deberá ser
menor que el monto salarial que recibe
un trabajador en activo cuyo puesto
corresponda a la misma categoría con la
cual se haya retirado. Asimismo, que la
actualización de salarios y prestaciones
consideradas en los contratos colectivos
de trabajo también sea aplicable a los
trabajadores pensionados y jubilados. |
9 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Dip.
Carlos Alberto Torres Torres
(PAN)
A nombre propio y del Dip. Carlos
Alberto Navarro Sugich (PAN) |
Comisión de Gobernación |
Establecer que la propaganda electoral
deberá ser de material reciclable, fácil
de retirar, biodegradable y que no
modifique el paisaje, ni perjudique los
elementos que conforman el entorno
natural; el plazo en que dicha
propaganda deberá ser retirada por parte
de los partidos políticos responsables
de la misma; y la sanción
correspondiente que, en caso de no
hacerlo, le deberá aplicar el Instituto
Federal Electoral. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP: Anexo II. Noviembre
27, 2007. |
Dip.
Francisco Rueda Gómez
(PAN)
A nombre propio y de los Dips. Esmeralda
Cárdenas Sánchez, y Édgar Armando Olvera
Higuera (PAN) |
Comisión de Gobernación |
Establecer un capítulo denominado "De
los procesos de selección interno y de
las precampañas", con el objeto de
regular, desarrollar y establecer las
bases a que se sujetarán dichos
procesos, así como las obligaciones de
los ciudadanos que pretendan su
postulación a un cargo de elección
popular. |
11 |
Que reforma y adiciona los artículos 26
y 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Dip.
Alejandro Sánchez Camacho
(PRD) |
Comisión de Puntos Cosntitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para,
en coordinación con el Ejecutivo
Federal, establecer los procedimientos
de participación y consulta popular para
la formulación, instrumentación, control
y evaluación del Plan Nacional de
Desarrollo. |
12 |
Que reforma los artículos 117 de la
Ley de Instituciones de Crédito
y 69 del
Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
22, 2007. |
Dip.
Esmeralda Cárdenas Sánchez
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que el Instituto Federal
Electoral, para fines de fiscalización
de los recursos de los partidos
políticos y agrupaciones políticas
nacionales, podrá solicitar información
a las autoridades fiscales sobre la
aplicación de las disposiciones
tributarias a través del Servicio de
Administración Tributaria y a las
instituciones de crédito sobre los
depósitos, servicios o cualquier tipo de
operaciones, por conducto de Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, sin que
sea considerado como una violación al
secreto bancario, fiduciario y fiscal. |