DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

b) De la Comisión Especial Plural Encargada de Vigilar el Uso de los Recursos Públicos Federales, Estatales y Municipales en el Proceso Electoral de 2007, en el Estado de Michoacán.

2. OFICIOS

a) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Del Senado de la República.

3. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De reincorporación.

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

9. POSICIONAMIENTO

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°28, de Noviembre 27, 2007.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP: Noviembre 27, 2007.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Comisión de Distrito Federal

Adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en materia electoral para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007. Asimismo, establecer que ningún partido político podrá contar con más del 60 por ciento del total de diputados electos por ambos principios y eliminar a los grupos parlamentarios como proponentes de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Elsa  de Guadalupe Conde Rodríguez

(Alternativa)

Comisión de Justicia

Establecer dentro de las penas y medidas de seguridad para quien tiene el hábito de consumir narcóticos, la educación o información acerca de los efectos, procesos biológicos, sociales, emocionales y perceptivos asociados con el consumo de narcóticos en general y del narcótico que habitualmente consuma el reo en particular y le estimule la reflexión, ponderación y participación en las sesiones a fin de llevarlo explorar las consecuencias personales y sociales de su hábito; e incluir a quienes tienen el hábito de consumirlos dentro de quienes recibirán como sanción el internamiento o tratamiento en libertad sobre sus adicciones. Precisar que cuando la posesión de Cannabis sativa, índica y americana, marihuana, resina de cannabis (haschich) o los isómeros regulados del tetrahidrocannabinol no exceda de 5 gramos y no se actualice la difusión o promoción del consumo entre terceras personas, se presumirá que la posesión o transporte del narcótico es para consumo personal, siendo aplicable una pena de 10 meses a 1 año 4 meses de prisión. Penalizar con pena privativa de libertad de 5 a 15 años y de 100 a 300 días multa, la inducción al consumo de cualquier narcótico; y de 1 a 6 años el cultivo doméstico para uso personal de Cannabis sativa, índica y americana o marihuana.

3

Que reforma el artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Ector Ramírez Barba

(PAN)

 

A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Salud

Establecer como uno de los requisitos que deberá cubrir  el titular del Instituto Nacional de Psiquiatría, ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud del ramo correspondiente y que haya publicado trabajos de investigación en esa especialidad, así como para todos los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud, tener experiencia en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio.

4

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

Manuel Portilla Diéguez

(PVEM)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Incorporar la evaluación para maestros de educación básica dentro del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional que las autoridades educativas, de los 3 niveles de gobierno, deberán regular y ejecutar, desde sus respectivos ámbitos de competencia.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 27, 2007.

Dip.

María del Carmen Salvatori Bronca

(Convergencia)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Equidad y Género

Incluir al Distrito Federal dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley, asimismo, precisar como requisito para ser titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno de dicho Instituto, ser mujer.

6

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

Édgar Mauricio Duck Núñez

(PAN)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que los convenios de coordinación que en materia de protección civil se firmen entre autoridades locales y federales deberán contener disposiciones relacionadas con el control y fiscalización de los recursos materiales y financieros que se apliquen para la prevención y atención de desastres. Que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como los órganos competentes de la autoridades locales, deberán diseñar e implantar esquemas que garanticen la transparencia, el control y la eficiencia de la aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales. Asimismo, que serán sancionados los funcionarios de cualquier nivel que almacenen por tiempo excesivo, desvíen o utilicen dichos recursos con fines distintos a los establecidos en la declaratoria de emergencia o de desastre correspondiente.

7

Que reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

Moisés Dagdug Lützow

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Considerar a los municipios de Balancán y Tenosique, Tabasco, como región fronteriza para efectos de que les sea aplicable la tasa del 10% como Impuesto al Valor Agregado.

8

Que reforma el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007.

Dip.

María Mercedes Colín Guadarrama

(PRI)

 

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que la cuantía  de las pensiones y jubilaciones no deberá ser menor que el monto salarial que recibe un trabajador en activo cuyo puesto corresponda a la misma categoría con la cual se haya retirado. Asimismo, que  la actualización de salarios y prestaciones consideradas en los contratos colectivos de trabajo también sea aplicable a los trabajadores pensionados y jubilados.

9

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

Carlos Alberto Torres Torres

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip. Carlos Alberto Navarro Sugich (PAN)

Comisión de Gobernación

Establecer que la propaganda electoral deberá ser de material reciclable, fácil de retirar, biodegradable y que no modifique el paisaje, ni perjudique los elementos que conforman el entorno natural; el plazo en que dicha propaganda deberá ser retirada por parte de los partidos políticos responsables de la misma; y la sanción correspondiente que, en caso de no hacerlo, le deberá aplicar el Instituto Federal Electoral.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 27, 2007.

Dip.

Francisco Rueda Gómez

 (PAN)

 

A nombre propio y de los Dips. Esmeralda Cárdenas Sánchez, y Édgar Armando Olvera Higuera (PAN)

Comisión de Gobernación

Establecer un capítulo denominado "De los procesos de selección interno y de las precampañas", con el objeto de regular, desarrollar y establecer las bases a que se sujetarán dichos procesos, así como las obligaciones de los ciudadanos que pretendan su postulación a un cargo de elección popular.

11

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

Alejandro Sánchez Camacho

(PRD)

Comisión de Puntos Cosntitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para, en coordinación con el Ejecutivo Federal, establecer los procedimientos de participación y consulta popular para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

12

Que reforma los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 69 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

Esmeralda Cárdenas Sánchez

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el Instituto Federal Electoral, para fines de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, podrá solicitar información a las autoridades fiscales sobre la aplicación de las disposiciones tributarias a través del Servicio de Administración Tributaria y a las instituciones de crédito sobre los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, por conducto de Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que sea considerado como una violación al secreto bancario, fiduciario y fiscal.

 

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