No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 134 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Septiembre 18, 2007. |
Congreso del estado de Jalisco |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer la obligación de los entes
públicos federales, estatales y municipales
de aplicar el gasto público con arreglo a
los principios de racionalidad, austeridad y
transparencia. |
2 |
Que reforma el
artículo 29-A del
Código Fiscal de
la Federación.
Publicación en GP: Septiembre 18, 2007. |
Sen.
Fernando Ortega Bernés
(PRI)
Nota:
Sin intervención
en tribuna |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Eliminar la
vigencia de 2 años de los comprobantes
fiscales expedidos por
personas físicas
con actividades empresariales y que se
dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas y silvícolas, por
personas físicas que presten servicios
profesionales y por personas morales que
tributen conforme al Título III de la Ley
del Impuesto sobre la Renta. Asimismo,
establecer que la vigencia de dos años no
será aplicable a las personas físicas con
actividades empresariales, hasta el sexto
año del inicio de sus operaciones |
3 |
Que
adiciona el artículo 9-B a la
Ley
de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP: Septiembre 18, 2007. |
Sen.
Ulises Ramírez Núñez (PAN)
Nota:
Sin intervención
en tribuna |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que la Federación, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
los estados y municipios en donde existan
puertos marítimos operados por las
Administradoras Portuarias Integrales (API),
podrán convenir en crear fondos cuyos
recursos se destinen a la construcción,
mantenimiento, reparación y ampliación de
obras marítimas en municipios donde se
ubiquen dichos puertos, o a la realización
de obras de infraestructura o gasto de
inversión, de impacto regional en la zona
donde se encuentre el puerto marítimo; los
recursos para la conformación de los fondos
se harán con aportaciones del estado, del
municipio o por ambos, en un 20% del monto
que aporte la federación, sin que la
aportación de ésta exceda el 40% del monto
total de los ingresos que se obtengan por
concepto de contraprestaciones que las
sociedades mercantiles entregan al tener la
concesión para la Administración Portuaria
Integral. |
4 |
Que
adiciona una fracción X al artículo 47 de
la
Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP: Septiembre 18, 2007. |
Sen.
Rosalía Peredo Aguilar
(PAN)
Nota:
Sin intervención
en tribuna |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Destinar un 10% de los recursos del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas para la reconversión
productiva en el sector campesino y la
agroindustria, y un 15% para el
fortalecimiento financiero de pequeñas y
medianas empresas, entregando los recursos a
la entidades dispersoras de crédito de los
gobiernos estatales. |
5 |
Que
reforma
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos y de la
Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP: Septiembre 18, 2007. |
Sen.
Tomás Torres Mercado
(PRD)
Nota:
Sin intervención
en tribuna |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer un
procedimiento que permita a las comunidades
donde se localizan los depósitos minerales,
contar con recursos que permitan
subsanar y prevenir daños ecológicos a las
comunidades mineras y a la salud pública de
las personas que habiten en ellas. Destinar
parte del beneficio económico derivado de la
extracción de minerales a favor de los
municipios donde se localizan los depósitos
que se explotan. |
6 |
Que reforma los artículos 60 y 61 de la
Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007. |
Dip.
Yerico Abramo Masso, (PRI)
Nota:
Sin intervención
en tribuna |
Comisión de
Defensa
Nacional |
Establecer que para transportar dentro del
territorio nacional armas, objetos y
materiales explosivos, deberá obtenerse
permiso de la Secretaría de la Defensa
Nacional, certificando medidas de seguridad
adoptadas por el transportista, mismo que
notificará a las autoridades estatales
correspondientes la ruta que seguirá hasta
realizar su entrega; en caso de
incumplimiento se prohibirá su salida del
almacén o lugar de origen de la carga que
será transportada; si por el incumplimiento
de las medidas de seguridad aplicables a la
transportación de material peligroso se
causare un siniestro que produzca lesiones,
muertes o destrucción de inmuebles, será
retirado el permiso de manera inmediata a la
empresa titular de éste, y será aplicada una
multa que considere de manera suficiente la
reparación de los daños causados, sin ser
limitativo para la aplicación de otras leyes
u ordenamientos respectivos. |
7 |
Que reforma
el artículo 2 de la
Ley
de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007. |
Dip.
Yerico Abramo Masso
(PRI)
Nota:
Sin intervención
en tribuna |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Elevar el porcentaje para la constitución
del Fondo General de Participaciones del 20
al 30% de la recaudación federal
participable que obtenga la federación en un
ejercicio fiscal. |
8 |
Que reforma el artículo 24 de la Ley
de Aguas Nacionales.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 13,
2007 |
Dip.
Martín Stefanonni Mazzocco
(PAN) |
Comisión de
Recursos Hidráulicos con opinión de la
Comisión especial de
Defensa de los
Derechos Sociales de Acceso al Agua y la
Protección de Ambientes Acuáticos |
Incorporar que en los casos de prórroga al
título de concesión o asignación para la
explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales, superficiales y del subsuelo sea
aplicable en situaciones de uso agrícola,
silvícola, pecuario, acuícola, urbano y
doméstico, y si la autoridad del agua no
hiciera las notificaciones correspondientes
deberá a petición del promovente, otorgar la
información que sustente la negación de la
ampliación del titulo respectivo, si el
promovente se compromete a resarcir las
observaciones legales y técnicas que "la
autoridad del agua" le notificó y que
justificaron la negación de la prórroga, se
tendrá por ampliado el título del promovente
hasta por dos años más. Transcurrido este
plazo, "la autoridad del agua" deberá
verificar el cumplimento de sus
observaciones y determinará si se procede o
no al otorgamiento de la prórroga solicitada
según lo establecido en la presente ley.
|
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres y de la
Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Publicación en GP: Anexo IV, Septiembre 11,
2007
|
Dip.
Mónica Arriola
(Nueva Alianza) |
Comisiones unidas
de Equidad y Género y de
Derechos Humanos |
Incorporar en la educación impartida por el
Estado los conceptos de equidad e igualdad
de derechos y oportunidades entre mujeres y
hombres a través de la implementación de
campañas y programas educativos que
promuevan la igualdad de oportunidades y de
trato entre mujeres y hombres, la prevención
y atención de la violencia así como la
eliminación de los contenidos que supongan
discriminación en los planes y programas de
estudio, libros de texto y demás materiales
educativos, a su vez promover la eliminación
de estereotipos establecidos en función del
sexo y el uso del lenguaje sexista y no
incluyente |
10 |
Para que se
inscriba con letras de oro en el
Muro de Honor
del Palacio Legislativo de San Lázaro la
leyenda "Braceros del 42 al 67".
Publicación en GP: Anexo IV, Septiembre 11,
2007 |
Dip.
Antonio Valladolid Rodríguez
(PAN)
|
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del recinto parlamentario de la Cámara
de Diputados "Braceros del 42 al 67". |
11 |
Que expide la
Ley
Reglamentaria del Párrafo Segundo del
Artículo 97 Constitucional en lo
Concerniente a las Atribuciones del Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
Materia de Investigación.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
Alberto Amador Leal
(PRI)
|
Comisión de
Justicia con opinión de la comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Incorporar los mecanismos necesarios para
que el pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación pueda establecer una comisión
encargada de averiguar algún hecho o hechos
que constituyan una grave violación de
alguna garantía individual, siempre que así
lo decidiera la mayoría de sus miembros en
sesión plenaria. Establecer la forma en que
estarán integradas estas comisiones y los
lineamientos generales de su funcionamiento.
|
12 |
Que reforma el artículo 9 de la Ley de
Aviación Civil.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007l |
Dip.
Antonio Xavier López Adame
(PVEM)
|
Comisión de
Transportes |
Establecer la obligación para las empresas
concesionarias o permisionarias de servicios
de transportación aérea, de pasajeros o de
mercaderías, para que garanticen a través de
fianza suficiente o la contratación de un
seguro por responsabilidad civil derivada
del incumplimiento del contrato de servicio;
que los concesionarios otorguen fianza o
contrato que garantice el monto total de sus
operaciones y que, por la quiebra de la
empresa o sus suspensión en las actividades,
se perjudique a los usuarios de los
servicios. Establecer a través de un
artículo transitorio, la facultad de la
autoridad para exigir los mismos
instrumentos de garantía a las empresas que
ya vienen operando, y que le sea prorrogada,
con posterioridad a la entrada en vigor del
presente decreto, la concesión o permiso de
operación. |
13 |
Que reforma el artículo 54 del Código
Penal Federal.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
José Manuel del Río Virgen
(Convergencia)
|
Comisión de
Justicia |
Establecer que las calificativas o
modificativas de un delito son aplicables
solamente al autor o coautor tanto material
como intelectual del delito. |
14 |
Que reforma el artículo 18-A de la Ley
General de Derechos.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que los ingresos que se obtengan
por la recaudación del derecho de no
inmigrante se destinen exclusivamente al
Consejo de Promoción Turística de México
para la promoción turística del país. |
15 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 13,
2007 |
Dip.
María Oralia Vega Ortiz y Dip.
Fernando Moctezuma Pereda
(PRI) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Modificar la forma presidencial del régimen
político mexicano para hacerlo
semipresidencial, separando las figuras de
Jefe de Estado, que recaería en un
Presidente de la República electo
popularmente, y de Jefe de Gobierno, que
surgiría de una terna propuesta por el
Presidente de la República al Congreso de la
Unión, previa consulta y audiencias
públicas. Crear los consejos de Estado y de
Gabinete. Establecer las facultades y
obligaciones del Jefe de Gobierno. Facultar
al Congreso para aprobar los nombramientos
de secretarios de Estado, empleados
superiores de hacienda, jefes y generales
del ejército, fuerza aérea y armada, y del
Procurador General de la República, a
propuesta del Jefe de Gobierno, así como de
los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a propuesta del
Presidente de la República; y para remover
al Jefe de Gobierno. Establecer la figura de
iniciativa con declaración de urgencia. |
16 |
Que expide la Ley de Expropiación y
Restricciones al Dominio de los Bienes.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
Félix Castellanos Hernández
(S/P) |
Comisión de
Gobernación, con opinión de las
comisiones de
Reforma Agraria y de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Regular la expropiación, ocupación temporal,
total o parcial, y la limitación al dominio,
como restricciones al derecho de propiedad,
su procedimiento e indemnización por
afectación en términos del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; establecer que la expropiación,
ocupación temporal, total o parcial, así
como la limitación al dominio, sólo
procederá por causa de utilidad pública,
mediante justa y previa indemnización;
tendrán derecho a indemnización los
propietarios, sus legítimos herederos
legalmente acreditados o causa-habientes del
bien expropiado. Abrogar la Ley de
Expropiación publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de noviembre de
1936. |
17 |
Que reforma el artículo 2 de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
Antonio del Valle Toca (PAN) |
Comisión de
Transportes |
Incorporar una
nueva
definición de paquetería y mensajería. |
18 |
Que reforma el artículo 3 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y diversas disposiciones
de la Ley General de Educación.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
Efraín Morales Sánchez
(PRD) |
Comisiones Unidas
de
Puntos Constitucionales y de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir dentro de los criterios que orientan
la educación básica la promoción y
fortalecimiento del civismo, la educación y
formación cívica y ética, así como el
trabajo conjunto con la comunidad; asimismo
establece que la educación contribuirá a que
todas las personas adquieran habilidades y
competencias, que les permita vivir,
cultivar y desarrollar la cultura del
derecho, el ejercicio de la ciudadanía y la
vida democrática, la paz, la no
discriminación, la formación de valores
cívicos y éticos, la sexualidad responsable,
la prevención y erradicación de las
adicciones, la prevención y promoción de la
vida sana y productiva, la preservación y
cuidado del medio ambiente, así como el
trabajo comunitario y solidario nacional e
internacional. |
19 |
Que reforma el artículo 175 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
Pedro Montalvo Gómez
(PRI) |
Comisión de
Gobernación, con opinión de la Comisión
de
Asuntos Indígenas |
Garantizar
que el 10% de las
postulaciones de los partidos políticos a
cargos de elección popular, tanto de mayoría
relativa como de representación
proporcional, sea para candidatos hablantes
de lenguas indígenas. |
20 |
Que reforma los artículos 71 y 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Facultar a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación para iniciar leyes o decretos
sobre las materias de su competencia.
Establecer y regular la figura de iniciativa
preferente del Presidente de la República.
Prever que los diputados y los senadores
tendrán derecho de presentar iniciativa
cuando ésta se apegue a la plataforma
electoral del partido político a que estén
afiliados, a la agenda legislativa que su
grupo parlamentario hubiere presentado, así
como a las políticas públicas que el
Ejecutivo Federal esté aplicando, y para el
caso de los diputados y los senadores sin
partido, la presentación de iniciativas se
hará previa solicitud expresa que de
conformidad con la ley hagan a las
instancias de gobierno de sus respectivas
Cámaras. |
21 |
Que reforma el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y diversas disposiciones
de la Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
Antonio Medellín Varela
(PAN) |
Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Recursos Hidráulicos con opinión de la
Comisión Especial de
Defensa de los
Derechos Sociales de Acceso al Agua y la
Protección de Ambientes Acuáticos |
Incluir dentro de los bienes considerados
como propiedad de la nación, las
precipitaciones pluviales, las cuales podrán
ser aprovechadas libremente mediante la
infraestructura desarrollada para ese fin;
el Ejecutivo federal reglamentará su
utilización, así como establecer zonas
vedadas, al igual que para las demás aguas
de propiedad nacional; facultar a la
Comisión Nacional del Agua para identificar,
conjuntar, validar y transferir las
tecnologías generadas por los centros de
investigación, particularmente para
conformar paquetes tecnológicos que apoyen
la capacitación y la asesoría técnica sobre
captación, tratamiento, almacenamiento y
utilización de agua de lluvia; incluir
dentro de los principios que sustentan la
política hídrica nacional el del
aprovechamiento del agua de lluvia,
señalando que las aguas pluviales no
requerirán concesión para su uso,
explotación o aprovechamiento; finalmente
definir “aguas pluviales", entendidas como
las aguas provenientes de las
precipitaciones pluviales (lluvias)
acaecidas en todo el territorio nacional. |
22 |
Que reforma el artículo 97 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
Aleida Alavez Ruiz (PRD) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que los comisionados nombrados
por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación para realizar procedimientos de
investigación de hechos que constituyan una
grave violación de garantías individuales o
sociales, o en materia de violación del voto
público, se ajusten en lo conducente a lo
que disponga el Código Federal de
Procedimientos Penales. El resultado de las
investigaciones que apruebe el Pleno de la
Suprema Corte en materia de violación de
garantías constitucionales o del voto
público, serán comunicadas a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de la Unión, a los
promoventes de la investigación, y a
cualquier otra entidad pública o autoridad
que el Pleno, en su resolución final, juzgue
pertinente notificar. El procedimiento de
investigación aludido no será de carácter
jurisdiccional, por lo que no tiene la
obligatoriedad de una sentencia judicial. |
23 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007 |
Dip.
Luis Gustavo Parra Noriega
(PAN) |
Comisiones Unidas
de la
Función Pública y de Gobernación |
Crear un órgano
responsable de recabar y difundir la
información
que generen sobre sus ingresos, gastos,
activos y pasivos
las agrupaciones
políticas nacionales e incorporar a los
partidos políticos dentro de los sujetos
obligados a cumplir normas en materia de
transparencia y acceso a la información.
Facultar al
Instituto Federal
Electoral para establecer los medios,
formatos, procedimientos y plazos, para que
los partidos políticos den respuesta a las
solicitudes de acceso a la información por
parte de particulares.
|
24 |
Que
reforma el artículo 106 de la
Ley
Aduanera.
Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18,
2007. |
Dip.
Enrique Cárdenas del Avellano
(PRI)
Nota:
Sin intervención
en tribuna |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Permitir que cuando un vehículo se encuentre
dentro del régimen de importación temporal,
pueda ser conducido en territorio nacional
por el cónyuge, ascendientes, descendientes
o hermanos del importador, sean o no
residentes permanentes en el extranjero. |