No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 247 del Código
Penal Federal.
Publicación en GP: Septiembre 3, 2007 |
Dip.
Yary del Carmen Gebhardt Garduza (PRI)
Nota:
Sin intervención
en tribuna |
Comisión de
Justicia |
Realizar una corrección de estilo,
sustituyendo la palabra “impondrá” por
“impondrán”. |
2 |
Que reforma el artículo 138 de la Ley
General de Población.
Publicación en GP: Septiembre 3, 2007 |
Comisión de
Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios |
Definir el término “ocultamiento” para el
caso de extranjeros que entren a territorio
mexicano, entendiéndose éste como:
disfrazar, tapar, encubrir a la vista,
esconder, callar advertidamente lo que se
pudiera o debiera decir, disfrazar la
verdad, omitir registrar o ubicar en áreas
especiales a extranjeros sin haber realizado
el trámite correspondiente. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal Federal
y de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP: Septiembre 4, 2007 |
Dip.
Sergio Augusto López Ramírez
(PVEM)
A
nombre propio y del Dip. Diego Cobo Terrazas
(PVEM) |
Comisiones Unidas
de Justicia y de
Medio Ambiente y
Recursos Naturales |
Eliminar la facultad que tiene la
Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente para determinar si se perseguirán
por querella los delitos ambientales.
Asimismo, establecer que cualquier sujeto,
ya sea particular o autoridad, podrá
presentar al Ministerio Público Federal la
denuncia correspondiente de los hechos que
le consten y que puedan ser constitutivos de
dicho delito. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
e Históricos.
Publicación en GP: Septiembre 4, 2007 |
Dip.
Cuauhtémoc Velasco Oliva
(Convergencia)
|
Comisiones Unidas
de Educación Pública y Servicios
Educativos y de
Cultura |
Establecer como obligación del Instituto
Nacional de Antropología e Historia (INAH) y
del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA),
digitalizar y complementar con archivos
fotográficos, el Registro Público de
Monumentos y Zonas Arqueológicos e
Históricos, así como el Registro Público de
Monumentos y Zonas Artísticos,
respectivamente. Estos registros deberán
encontrarse en un sitio de internet de
acceso público y general. Asimismo, la
posibilidad de que los particulares informen
al Instituto Federal de Transparencia y
Acceso a la Información sobre la negativa o
prestación deficiente del servicio, de
manera que, de considerarlo procedente, este
instituto podrá emitir recomendaciones al
INAH y/o al INBA para asegurar y mejorar
dichos servicios. |
5 |
Que reforma los
artículos 74 y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 8, 30 y 67 de la
Ley de
Fiscalización Superior de la Federación.
Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 4,
2007 |
Dip.
Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez
(Alternativa) |
Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y de la
Función Pública, con opinión
de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación |
Adelantar la fecha de presentación de la
Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, por
parte del Ejecutivo Federal, del 10 de junio
al 31 de marzo del año siguiente al
ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo,
que el informe de resultados que elabora la
Auditoría Superior de la Federación (ASF)
sea presentado en vez del 31 de marzo del
año siguiente a la presentación de la Cuenta
Pública, al 30 de septiembre del mismo año
de su presentación. Otorgar carácter
vinculatorio a las observaciones y
recomendaciones que emita la ASF hacia las
entidades fiscalizadas. Establecer que la
Comisión de Vigilancia junto con la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública sean quienes
emitan el dictamen correspondiente para su
presentación ante el Pleno de la Cámara de
Diputados. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 4,
2007 |
Dip.
Santiago Gustavo Pedro Cortés
(Alternativa) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que dentro de los 30 días
siguientes a la clausura de Sesiones
Ordinarias del Segundo Periodo del Congreso
de la Unión, los legisladores deberán
presentar, ante la población de su
circunscripción, un informe por escrito en
el que manifiesten las actividades
realizadas durante su ejercicio, así como
hacer constar los días en los que no
concurrieron a sesiones y su justificación.
Dicha información tendrá carácter público y
no podrá ser reservada. Asimismo, que los
funcionarios municipales designados mediante
elección popular, presenten dicho informe en
los términos de la legislación reglamentaria
que al efecto se expida. |