PRIMERO.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
enviará todas las propuestas de proyectos y
programas de inversión que reciba a las
comisiones ordinarias a que corresponda, de
acuerdo al sector, para su examen y
discusión.
SEGUNDO.-
Las comisiones ordinarias de la Cámara de
Diputados harán llegar a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar
el lunes 15 de octubre, las propuestas de
gasto con su correspondiente propuesta de
nueva fuente de ingreso, con el fin de que
esta última sea turnada a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público para su examen,
discusión y en su caso aprobación.
Dichas propuestas
de ingreso, deberán sustentarse en análisis
técnicos de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 42, fracción VIII, inciso b), de
la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
La Comisión de
Hacienda notificará, a más tardar el 31 de
octubre, sobre la resolución de las mismas
con el fin de que esta Comisión dictamine lo
conducente y, el miércoles 31 de octubre,
las propuestas de gasto que consideren
ajustes a programas y proyectos de inversión
vigentes.
Estas propuestas
deberán ordenarse de manera priorizada. Al
enviar estas propuestas, las comisiones
ordinarias deberán tomar en cuenta lo
siguiente: Que cumplan con lo dispuesto en
los artículos 18 y 42, fracción VIII, de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, las cuales señalan que:
Artículo 18. A
toda propuesta de aumento o creación de
gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos
deberá agregarse la correspondiente
iniciativa de ingreso distinta al
financiamiento o compensarse con reducciones
en otras previsiones de gasto.
Artículo 42. La
aprobación de la Ley de Ingresos y del
Presupuesto de Egresos, se sujetará al
siguiente procedimiento:
1 a la 7a. …
8a. En el proceso
de examen, discusión, modificación y
aprobación de la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, los legisladores
observarán los siguientes principios:
a) Las propuestas
serán congruentes con la estimación del
precio de la mezcla del petróleo mexicano
para el ejercicio fiscal que se presupuesta,
determinada conforme a lo dispuesto en el
artículo 31 de esta ley, así como observando
los criterios generales de política
económica.
b) Las
estimaciones de las fuentes de ingreso,
distintas a la que señala el inciso
anterior, deberán sustentarse en análisis
técnicos.
c) Cuando
propongan un nuevo proyecto deberá señalar
el ajuste correspondiente de programas y
proyectos vigentes si no se proponen nuevas
fuentes de ingresos.
d) Se podrán
plantear requerimientos específicos de
información.
e) En su caso, se
podrán proponer acciones para avanzar en el
logro de los objetivos planteados en el Plan
Nacional de Desarrollo y los programas que
deriven del mismo, y
f) En el caso del
Presupuesto de Egresos, la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados deberá establecer mecanismos de
participación de las comisiones ordinarias
en el examen y discusión del presupuesto por
sectores".
I.
Los legisladores de dichas comisiones
deberán tomar en cuenta en sus
consideraciones y propuestas la
disponibilidad de recursos, así como la
evaluación de los programas y proyectos y
las medidas que podrán impulsar el logro de
los objetivos y metas anuales.
II.
Después de identificar las propuestas de
proyectos y programas de inversión que sean
susceptibles de analizarse en la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, las comisiones
ordinarias deberán señalar, en sus
consideraciones, la disponibilidad de
recursos, así como la fuente de los mismos.
Dicha fuente de recursos deberá ser el mismo
ramo o sector de los proyectos que se
propongan.
III.
Las propuestas que entregue la comisión
ordinaria a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública deberán estar acompañados
por:
a. El formato
número uno proyectos de inversión o número
dos, programas, según sea el caso, el cual
incluirá información general de las
propuestas de aumento o creación de gasto
que se sugieran como susceptibles de
analizarse al interior de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
b. Los documentos
originales de los proyectos y programas de
inversión que hayan sido aprobados por las
comisiones ordinarias. Los proyectos y
programas de inversión que no hayan sido
aprobados deberán conservarse por la
comisión ordinaria hasta por un período de
tres meses después de la aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2008.
IV.
Que las propuestas que se elaboren y
presenten a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública en la fecha señalada, hayan
sido aprobadas por la mayoría de los
legisladores integrantes de la comisión
conforme lo dispuesto por el artículo 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para lo cual anexará la hoja de
firmas correspondiente.
En caso contrario,
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
no tomará en cuenta la propuesta durante el
examen, discusión, modificación y aprobación
del Presupuesto de Egresos.
V.
Esta comisión es la única que decidirá con
base en la disponibilidad de recursos y en
cumplimiento de lo establecido en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y el presente acuerdo sobre la
inclusión de las propuestas de presupuesto
por sector, enviadas a las comisiones
ordinarias.
VI.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
desechará toda propuesta de presupuesto por
sector cuando:
a) No se
establezcan estimaciones de las fuentes de
ingresos.
b) No se señale el
ajuste correspondiente de programas o
proyectos vigentes. Dicho ajuste deberá de
efectuarse dentro del mismo ramo o sector
del proyecto que se propone.
c) La propuesta no
se sustente en un estudio técnico y/o
d) No se
encuentren recursos adicionales que soporten
dichas asignaciones.
TERCERO.-
A efecto de que la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
pueda elaborar en tiempo y forma el dictamen
del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2008, no dará
cuenta ningún tipo de solicitud de
modificación a los documentos originales
remitidos por las comisiones ordinarias en
fecha posterior a las establecidas por este
acuerdo.
CUARTO.-
La Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública establecerá,
conforme a los dispuesto en el artículo 44
de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes
grupos de trabajo para el análisis de las
propuestas de las comisiones ordinarias y la
elaboración del dictamen con proyecto de
decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
I.
Grupo de trabajo para la redacción del
dictamen, incluyendo el decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación.
II.
Grupo de trabajo para la integración de los
anexos del decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación cuya labor es que deberá
proponer al pleno de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública las propuestas
de los programas y proyectos de inversión,
así como los puntos de acuerdo turnados por
la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
susceptibles de incluirse en el dictamen.
QUINTO.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
celebrará reuniones plenarias para que con
base en las recomendaciones del grupo de
trabajo para la integración de los anexos se
determine la inclusión de aquellas
propuestas de proyectos y programas de
inversión enviadas por las comisiones
ordinarias que reúnan los requisitos
previstos en el numeral segundo de este
acuerdo, y que sean compatibles con la
disponibilidad fiscal de recursos que haya
sido aprobada en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
SEXTO.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
solicitará al Ejecutivo federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, toda la información
necesaria para el análisis y discusión del
proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación.
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, conforme a lo
dispuesto en los artículos 41, fracción III,
inciso c), y 106, último párrafo, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 62 y 63 de su reglamento, estará
obligada a proporcionar a las comisiones
ordinarias de la Cámara de Diputados toda la
información que le sea solicitada respecto
del proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, incluyendo toda la información
correspondiente a las dependencias y
entidades de la administración pública
federal, así como deberá prestar la
colaboración que le sea solicitada en los
términos de la fracción IX, del artículo 42
de dicha ley.
SÉPTIMO.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
tendrá la facultad de interpretar el
presente acuerdo y establecer las
consideraciones necesarias para su
aplicación.
OCTAVO.-
El presente acuerdo se turnará a la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados para que
se dé lectura ante el pleno y se publique en
la Gaceta Parlamentaria, para la debida
observancia y cumplimiento de los diputados
integrantes de la LX Legislatura.
Así se acordó y
votó en sesión plenaria de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública. |