PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°13, de Octubre 02, 2007.

 

                3. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

No.

ACUERDO

CONTENIDO

1

Acuerdo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que establece el mecanismo de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores.

 

Publicación en GP:

Anexo III,

Octubre 2, 2007.

PRIMERO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública enviará todas las propuestas de proyectos y programas de inversión que reciba a las comisiones ordinarias a que corresponda, de acuerdo al sector, para su examen y discusión.

SEGUNDO.- Las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados harán llegar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el lunes 15 de octubre, las propuestas de gasto con su correspondiente propuesta de nueva fuente de ingreso, con el fin de que esta última sea turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su examen, discusión y en su caso aprobación.

Dichas propuestas de ingreso, deberán sustentarse en análisis técnicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Comisión de Hacienda notificará, a más tardar el 31 de octubre, sobre la resolución de las mismas con el fin de que esta Comisión dictamine lo conducente y, el miércoles 31 de octubre, las propuestas de gasto que consideren ajustes a programas y proyectos de inversión vigentes.

Estas propuestas deberán ordenarse de manera priorizada. Al enviar estas propuestas, las comisiones ordinarias deberán tomar en cuenta lo siguiente: Que cumplan con lo dispuesto en los artículos 18 y 42, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales señalan que:

Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, se sujetará al siguiente procedimiento:

1 a la 7a. …

8a. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:

a) Las propuestas serán congruentes con la estimación del precio de la mezcla del petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley, así como observando los criterios generales de política económica.

b) Las estimaciones de las fuentes de ingreso, distintas a la que señala el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos.

c) Cuando propongan un nuevo proyecto deberá señalar el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos.

d) Se podrán plantear requerimientos específicos de información.

e) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, y

f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del presupuesto por sectores".

I. Los legisladores de dichas comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.

II. Después de identificar las propuestas de proyectos y programas de inversión que sean susceptibles de analizarse en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, las comisiones ordinarias deberán señalar, en sus consideraciones, la disponibilidad de recursos, así como la fuente de los mismos. Dicha fuente de recursos deberá ser el mismo ramo o sector de los proyectos que se propongan.

III. Las propuestas que entregue la comisión ordinaria a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberán estar acompañados por:

a. El formato número uno proyectos de inversión o número dos, programas, según sea el caso, el cual incluirá información general de las propuestas de aumento o creación de gasto que se sugieran como susceptibles de analizarse al interior de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

b. Los documentos originales de los proyectos y programas de inversión que hayan sido aprobados por las comisiones ordinarias. Los proyectos y programas de inversión que no hayan sido aprobados deberán conservarse por la comisión ordinaria hasta por un período de tres meses después de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

IV. Que las propuestas que se elaboren y presenten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la fecha señalada, hayan sido aprobadas por la mayoría de los legisladores integrantes de la comisión conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual anexará la hoja de firmas correspondiente.

En caso contrario, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública no tomará en cuenta la propuesta durante el examen, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos.

V. Esta comisión es la única que decidirá con base en la disponibilidad de recursos y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el presente acuerdo sobre la inclusión de las propuestas de presupuesto por sector, enviadas a las comisiones ordinarias.

VI. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública desechará toda propuesta de presupuesto por sector cuando:

a) No se establezcan estimaciones de las fuentes de ingresos.

b) No se señale el ajuste correspondiente de programas o proyectos vigentes. Dicho ajuste deberá de efectuarse dentro del mismo ramo o sector del proyecto que se propone.

c) La propuesta no se sustente en un estudio técnico y/o

d) No se encuentren recursos adicionales que soporten dichas asignaciones.

TERCERO.- A efecto de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública pueda elaborar en tiempo y forma el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, no dará cuenta ningún tipo de solicitud de modificación a los documentos originales remitidos por las comisiones ordinarias en fecha posterior a las establecidas por este acuerdo.

CUARTO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública establecerá, conforme a los dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes grupos de trabajo para el análisis de las propuestas de las comisiones ordinarias y la elaboración del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

I. Grupo de trabajo para la redacción del dictamen, incluyendo el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. Grupo de trabajo para la integración de los anexos del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación cuya labor es que deberá proponer al pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública las propuestas de los programas y proyectos de inversión, así como los puntos de acuerdo turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados susceptibles de incluirse en el dictamen.

QUINTO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública celebrará reuniones plenarias para que con base en las recomendaciones del grupo de trabajo para la integración de los anexos se determine la inclusión de aquellas propuestas de proyectos y programas de inversión enviadas por las comisiones ordinarias que reúnan los requisitos previstos en el numeral segundo de este acuerdo, y que sean compatibles con la disponibilidad fiscal de recursos que haya sido aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

SEXTO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública solicitará al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda la información necesaria para el análisis y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, inciso c), y 106, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 62 y 63 de su reglamento, estará obligada a proporcionar a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados toda la información que le sea solicitada respecto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo toda la información correspondiente a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como deberá prestar la colaboración que le sea solicitada en los términos de la fracción IX, del artículo 42 de dicha ley.

SÉPTIMO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tendrá la facultad de interpretar el presente acuerdo y establecer las consideraciones necesarias para su aplicación.

OCTAVO.- El presente acuerdo se turnará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que se dé lectura ante el pleno y se publique en la Gaceta Parlamentaria, para la debida observancia y cumplimiento de los diputados integrantes de la LX Legislatura.

Así se acordó y votó en sesión plenaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

a) De enterado.

b) Públiquese.

 

 

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