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Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Publicación en GP:
Anexo III.
Diciembre 18, 2006.
Intervenciones:
Para presentar reserva respecto del artículo
sexto del proyecto de decreto:
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza)
Para hablar en contra:
Dip. José Luis Aguilera Rico (Convergencia)
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Con proyecto de
decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación; y de las Leyes del Impuesto Sobre
la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios, Federal
del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y
Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Proceso Legislativo: ***
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal el 5 de diciembre de 2006.
Código
Fiscal de la Federación
Iniciativas presentadas durante la LX
Legislatura:
1.- Por la Dip.
Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de
noviembre de 2006.
2.- Recibida del Congreso de Jalisco el 5 de
diciembre de 2006.
3.- Por los Dips. Horacio Garza Garza (PRI) y
Carlos García González (PAN) el 12 de
diciembre de 2006.
4.- Por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) el 12 de diciembre de 2006.
Impuesto Sobre la Renta
Iniciativas presentada por el Dip. Sergio
Penagos García (PAN) el 16 de marzo de 2006.
(LIX Legislatura)
Iniciativas presentadas durante la LX
Legislatura:
1.- Por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI)
el 5 de septiembre de 2006.
2.- Dos recibidas del Congreso de Nuevo León el 7
de septiembre de 2006.
3.- Recibida del Congreso de Nuevo León el 29
de septiembre de 2006.
4.- Por el Dip. Marco Heriberto Orozco Ruiz
Velasco a nombre propio y del Dip. Juan
Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 29 de
septiembre de 2006.
5.- Por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 10
de octubre de 2006.
6.- Por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD)
el 28 de noviembre de 2006.
7.- Por el Sen. Carlos Sotelo García (PRD) el
5 de diciembre de 2006.
8.- Por el Dip. Carlos Puente Salas (PVEM) el
7 de diciembre de 2006.
9.- Por el Sen. Gustavo Madero Muñoz (PAN) el
12 diciembre de 2006.
10.- Por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM)
el 14 de diciembre de 2006.
11.- Por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD)
el 14 de diciembre de 2006.
12.-
Por el Dip. Víctor Valencia de los Santos
(PRI) el 14 de
diciembre de 2006.
Ley
del Impuesto
al Activo
1.- Por el Dip. Faustino Soto Ramos (PRD) el
12 de diciembre de
2006.
Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
Dos iniciativa presentada por la Dip. Verónica
Velasco Rodríguez (PVEM), una el 7 de noviembre de
2006. y otra
el 12 de diciembre de 2006.
Propuesta:
Mantener en sus términos actuales, lo relativo
a los medios de comprobación opcionales,
tratándose de comprobantes que amparen
operaciones con pagos en parcialidades.
Precisar que las respuestas a las consultas
realizadas por los particulares no les serán
obligatorias pero podrán impugnar las
resoluciones definitivas en las cuales la
autoridad aplique los criterios contenidos en
dichas respuestas, así como que, la revocación
de las resoluciones favorables a los
particulares, sólo será procedente cuando lo
soliciten los particulares y manifiesten
expresamente su conformidad, así como que
dicha revocación no tendrá efectos
retroactivos. Incluir el dolo como elemento
necesario en las conductas tipificadas
relacionadas con comprobantes fiscales.
Eliminar la figura del acto consentido
respecto de las notificaciones practicadas
ilegalmente. Establecer una disposición
específica para que el Instituto Mexicano del
Seguro Social, determine de forma presuntiva
las aportaciones de seguridad social, cuando
el contribuyente incurra en irregularidades
graves que impidan que la autoridad cuente con
elementos para determinar su monto o la
contabilidad del contribuyente presente
irregularidades que impidan la determinación
de las omisiones. Facultar a la autoridad
fiscal administradora de las aportaciones de
seguridad social para establecer la forma en
que deben realizarse las notificaciones de sus
actos, cuando se trate de documentos
digitales. Eliminar la disminución de 20
salarios mínimos anuales el nivel de ingresos
por el cual se encuentran exentas las personas
físicas dedicadas exclusivamente a actividades
del sector primario. Establecer que el límite
de los ingresos exentos para la enajenación de
casa habitación no será aplicable a aquellos
contribuyentes que demuestren haber habitado
en el inmueble que enajenen durante los
últimos cinco años inmediatos anteriores a la
fecha de la enajenación y dicha circunstancia
sea comprobada; que la exención del pago del
impuesto sobre la renta por los ingresos que
perciban de instituciones de seguros cuando
ocurra el riesgo amparado en las pólizas
contratadas sólo será aplicable respecto de
las aseguradoras constituidas conforme a las
leyes mexicanas que sean autorizadas para
organizarse y funcionar como tales por las
autoridades competentes. Establecer un régimen
de transitoriedad respecto de aquellos
títulos, valores o documentos que hubieran
sido inscritos en la sección especial del
Registro Nacional de Valores a que se refería
la Ley del Mercado de Valores abrogada a
partir del 28 de junio de 2006.
Respecto de fideicomisos inmobiliarios,
establecer como requisito para acceder al
estimulo fiscal, el que éstos sólo puedan
enajenar los bienes inmuebles que construyan o
adquieran, siempre que los hayan destinado al
arrendamiento al menos 4 años anteriores a la
fecha de la terminación de la construcción o
de la adquisición del inmueble de que se
trate. Establecer que la aplicación del
crédito fiscal a proyectos de inversión en la
producción cinematográfica nacional no podría
efectuarse en los pagos provisionales del
ejercicio fiscal de que se trate. Disminuir la
tasa del impuesto al activo al 1.25%. |
a)
En votación económica se
le dispensó la Segunda Lectura.
b) Se
incluyó fe de erratas presentada por la
Comisión.
c) Aprobado en lo general y en lo particular
respecto de los artículos no impugnados, en
votación nominal por 425 votos, 0 en
contra y 2 abstenciones.
d)
En
votación económica no se aceptó la
propuesta de modificación del artículo sexto
reservado.
e) En
votación económica no se aceptó la
propuesta de modificación del artículo octavo
reservado.
f)
En
votación económica no se aceptó la
propuesta de modificación de los artículos 2 y
5.
g) Aprobados los artículos reservados en términos
del dictamen presentado por la Comisión, en
votación nominal por 361 votos, 29 en
contra y 16 abstenciones
h)
Pasa
al Senado de la República para los efectos
constitucionales. |