Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN CON INFORME

a) De CC. Senadores.

2. COMUNICACIÓN

a) De C. Senadora.

3. OFICIOS

a) Del Servicio de Administración Tributaria.

b) Del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

5. COMUNICACIÓN DEL COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI EN LA CÁMARA DE SENADORES

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De permiso constitucional. De Cónsul Honorario.

d) De puntos de acuerdo.

9. PROPOSICIONES

10. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar proposición con punto de acuerdo.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 9, del 26 de Junio de 2012.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

De decreto por el que se declara al año 2013 como "Año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional" y se declaran fechas solemnes para todo el Estado de Guerrero las del 13 de septiembre y 6 de noviembre de cada año.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

3 de julio de 2012.

Congreso del Estado de Guerrero*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Declarar al año 2013 como "Año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional".

Declarar fechas solemnes para todo el Estado de Guerrero las del 13 de septiembre y 6 de noviembre de cada año.

2

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

3 de julio de 2012.

Congreso del Estado de San Luis Potosí*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Establecer que el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación media superior.

3

Que adiciona diversas disposiciones al artículo 137 Bis 9 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

Sen. Fernando Castro Trenti (PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Permitir que la importación de autos usados sea realizada directamente por el importador sin necesidad de agente o apoderado aduanal, quedando estrictamente prohibido que la Secretaría de Economía o la Secretaría establezcan a través de disposiciones de carácter general regulaciones y restricciones arancelarias o no arancelarias, que puedan ser contrarias o impliquen mayores requisitos que los establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

4

Que reforma y adiciona el inciso h) al artículo 27, así como el artículo 38 inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

Sen. Luis Alberto Coppola Joffroy

(PAN)*

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Modificar los estatutos de las organizaciones partidistas para incluir en ellos las responsabilidades ecológicas y del medio ambiente que deben estar implícitas en su sentido, en sus programas, y en el interés primario de carácter nacional.

Los estatutos de los Partidos Políticos deben contar dentro de sus órganos estatutarios con una cartera responsable de las políticas ambientales encauzada hacia el cuidado de los ecosistemas a niveles municipales, estatales y nacional, para impulsar el desarrollo humano sustentable.

Obligar a los Partidos Políticos nacionales, a sostener, por lo menos, un centro de formación política, mismo que privilegiará la cultura ecológica.

5

Que deroga los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 237, adiciona los artículos 237 bis, ter, quártus, quintus y sextus; adiciona un inciso f) al artículo 345, recorriendo el inciso e) como f); y adiciona una fracción IV al inciso d) del artículo 354 recorriendo las actuales fracciones I y II, como III y IV, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

Sen.

Leonel Godoy Rangel

(PRD)

Obligar a las personas que pretendan realizar y publicar encuestas, estudios o sondeos de carácter electoral, durante el periodo de elecciones a inscribirse en el Registro Público de Encuestadoras que abrirá el Consejo General; la información será difundida en la página de internet en el sitio oficial del IFE.

Previo a realizar la encuesta, estudio o sondeo electoral, se debe presentar el proyecto de estudio, investigación y metodología que se aplicará, la cual deberá ajustarse a los lineamientos y criterios que vía acuerdo dicte el Consejo General del IFE, así como contrato o comprobante donde consten los costos cuando estas sean encargadas por terceras personas.

Facultar al IFE para que en cualquier momento pueda verificar que en la realización de encuestas, estudios o sondeos de opinión electoral se ajusten a lo establecido en la ley, así como a los lineamientos y criterios de carácter científicos que emita vía acuerdo para ese fin.

Se propone que para poder realizar la publicación o difusión de las encuestas, estudios o sondeos de opinión electoral, deben presentarse para su revisión ante el Secretariado Ejecutivo del Consejo General del IFE, garantizando que el público en general tenga acceso a la información de forma pronta, objetiva y veraz, desde el momento en que sea difundida.

Establece sanciones desde los diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, para toda persona física y moral que incumpla con las disposiciones legales que establezca ese ordenamiento legal, así como los lineamientos y criterios que emita el Consejo General del Instituto respecto de la realización y difusión de encuestas, estudios o sondeos de opinión en materia electoral.

6

Que adiciona la fracción VI y se recorren las subsecuentes del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

Sen. Julián Güitrón Fuentevilla

(MC)

 

A nombre propio y de los Senadores Dante Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibíades García Lizardi y Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC)

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Incluir la planta del Amaranto, en la dieta del mexicano como un producto básico y estratégico.

7

Que reforma los artículos 27 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

3 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que los estatutos de los Partidos Políticos Nacionales, señalarán las normas para la postulación democrática de sus candidatos tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.  Establecer que las listas de representación proporcional deberán ser aprobadas en voto libre, secreto y directo por el órgano de representación territorial nacional que establezcan los estatutos internos de los partidos postulantes.

8

Que adiciona la fracción VII del artículo 11 y un Capítulo VI de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

Sen. Raúl Mejía González y del Dip. Canek Vázquez Góngora

(PRI)*

Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Crear un espacio virtual de acceso público a las más variadas expresiones culturales, a través de un portal electrónico oficial, que será una biblioteca virtual para promover el acceso y la divulgación del conocimiento, así como de cualquier expresión cultural y científica, con acceso gratuito.

9

Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

3 de julio de 2012.

Dip.

Ma. Dina Herrera Soto (PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Incluir la materia de educación nutricional en la educación a nivel preescolar, primaria y secundaria.

10

Que adiciona el artículo 2273 Bis del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

3 de julio de 2012.

Dip.

José Óscar Aguilar González

(PRI)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que tratándose de compraventa a plazos de una casa habitación o de un terreno para construir ésta, y para habitar esa casa por el comprador, sean o no vendidos por un fraccionador, se regirá entre otras, por las siguientes disposiciones: el vendedor podrá demandar el cumplimiento del contrato; pero no la rescisión del mismo, no importando el carácter público o particular del actor; tratándose de contratos de Vivienda, el vendedor está obligado a convenir durante 3 años a partir de que incurra en mora cuando la situación económica en el mundo y en el país no permita pagar al comprador en el plazo convenido originalmente; y transcurridos los 3 años para convenir entre el comprador y vendedor, el juicio mediante el cual el vendedor exija el cumplimiento del contrato al comprador, éste puede pagar su deuda hasta antes de que cause estado el auto de fincamiento del remate. Las disposiciones son irrenunciables.

11

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Población y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

3 de julio de 2012.

Dip.

Ma. Dina Herrera Soto (PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer como obligación del ciudadano inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Clave Única de Registro de Población, en los términos que determinen las leyes; que dicho documento, deberá contar con fotografía; será renovable periódicamente de acuerdo con la ley y que su expedición será gratuita para todos los ciudadanos de la República.

Ley General de Población: Determinar que el Registro Nacional de Población garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos personales de cada ciudadano. Dar el valor de documento de identificación oficial para los mexicanos con dieciocho años cumplidos, a la Clave Única de Registro de Población, y establecer los datos que debe contener, entre los cuales están  el nombre completo, la CURP, el lugar y fecha de nacimiento, la fotografía; y la huella dactilar, mismo que deberá renovarse cada diez años, y, en caso, de de robo o extravío de la CURP, se debe dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Establecer que las autoridades electorales deberán difundir la obligatoriedad de votar en las elecciones populares y de la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral, así como las consecuencias de su omisión. Que el Instituto Federal Electoral velará por el cumplimiento ciudadano de la obligación de votar en las elecciones populares y dispondrá lo necesario para que, en caso de incumplimiento, se impongan las sanciones a que hubiere lugar. Disponer que ningún ciudadano que esté sancionado en los términos del COFIPE, por el inejercicio de la obligación de votar en las elecciones populares o por no solicitar su registro en el padrón electoral, podrá ser beneficiario de estímulos fiscales o programas sociales de apoyo implementados por el Gobierno Federal; señala que en todo caso deberán ser respetados derechos adquiridos. Implementar el registro de ciudadanos que emitió su voto en las elecciones populares, el de los ciudadanos que no lo ejercieron y el registro de los ciudadanos de los pueblos y comunidades indígenas; que dichos registros estén disponibles en Internet o consultables en las oficinas distritales, locales o en la propia dirección ejecutiva, para efectos de difusión, y que la dirección ejecutiva, con auxilio de los consejos distritales, o en su caso de las juntas distritales ejecutivas, sólo esté obligada a dar informes vinculantes a organismos del sector público. Facultar a las mesas directivas de casilla, para vigilar y aplicar el cumplimiento de las normas relativas a la obligatoriedad de votar en las elecciones populares. Establecer procedimientos para establecer sanciones en caso del inejercicio del voto, así como los órganos competentes para ello.

12

Que reforma el párrafo segundo del artículo 55 y el párrafo cuarto del artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

3 de julio de 2012.

Dip.

José Óscar Aguilar González

(PRI)*

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Establecer que los bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la administración pública federal, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas, con las normas mexicanas, y en su caso al menos las normas de referencia emitidas por la Secretaría y a falta de éstas con las internacionales.  Dentro de los primeros 15 días naturales de cada año, la Secretaría emitirá las normas de referencia aplicables para la adquisición, arrendamiento o contratación para el ejercicio fiscal correspondiente, dichas normas de referencia deberán trabajarse en coordinación con las demás entidades de la Administración Pública Federal.

13

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

3 de julio de 2012.

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Establecer que el permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de materiales peligrosos con no peligrosos, atendiendo los criterios de compatibilidad de las normas respectivas.

14

Que reforma la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 31 fracción X y 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 3 fracción VII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

26 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

3 de julio de 2012.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Facultar a la Cámara de Diputados para legislar de manera estratégica a favor de la nación en todo lo referente a la producción y precios de gasolina, diesel y gas LP, cuyo Proyecto de Precios será elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público avalado por el titular del Ejecutivo federal cada seis meses; el Presidente de la republica deberá enviar el Proyecto referido antes del 30 de marzo, correspondiendo a la Cámara de Diputados analizarlo, discutirlo, ratificarlo o modificarlo, votándolo a más tardar el 30 de abril, y para la otra mitad del periodo, el Ejecutivo lo enviara antes del 30 de septiembre para que la Cámara de Diputados lo vote a mas tardar el 30 de octubre. En ambos casos deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente y entrara en vigor a los quince días de su aprobación por la Cámara de Diputados.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para enviar el proyecto de precios de gasolinas, diesel y LP, con la participación de la Secretaría de Economía.

Ley de la Comisión Reguladora de Energía: Establecer que la Comisión aprobará y expedirá previa observación del decreto que emita la Cámara de Diputados los días 30 de abril y 30 de octubre de cada año, para sus correspondientes periodos, los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que las Comisiones de Energía, Hacienda y Crédito Público, Economía y Fortalecimiento al Federalismo de la Cámara de Diputados, dictaminaran de manera conjunta el Proyecto del precio de la gasolina, diesel y gas LP.

*Sin intervención en tribuna.

Nota: A petición del Dip. Carlos Flores Rico (PRI), la Presidencia de la Mesa Directiva solicitó guardar un minuto de silencio en memoria de quien fuera diputado de esta LXI Legislatura, Rodolfo Torré Cantú, destacada político y médico.

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