No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
De decreto por el que se declara
al año 2013 como "Año del Bicentenario
del Primer Congreso de Anáhuac, de los
Sentimientos de la Nación y del Acta
Solemne de la Declaración de
Independencia de la América
Septentrional" y se declaran fechas
solemnes para todo el Estado de Guerrero
las del 13 de septiembre y 6 de
noviembre de cada año.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012.
Publicación en GP:
3
de julio de 2012. |
Congreso del Estado de Guerrero* |
Comisión de Gobernación de la Cámara de
Diputados |
Declarar al año 2013 como "Año del
Bicentenario del Primer Congreso de
Anáhuac, de los Sentimientos de la
Nación y del Acta Solemne de la
Declaración de Independencia de la
América Septentrional".
Declarar fechas solemnes para todo el
Estado de Guerrero las del 13 de
septiembre y 6 de noviembre de cada año. |
2 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012.
Publicación en GP:
3
de julio de 2012. |
Congreso del Estado de San Luis Potosí* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Establecer que el Estado está obligado a
prestar servicios educativos para que
toda la población pueda cursar la
educación media superior. |
3 |
Que adiciona diversas disposiciones al
artículo 137 Bis 9 de la Ley
Aduanera.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012. |
Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Estudios Legislativos, de
la Cámara de Senadores |
Permitir que la importación de autos
usados sea realizada directamente por el
importador sin necesidad de agente o
apoderado aduanal, quedando
estrictamente prohibido que la
Secretaría de Economía o la Secretaría
establezcan a través de disposiciones de
carácter general regulaciones y
restricciones arancelarias o no
arancelarias, que puedan ser contrarias
o impliquen mayores requisitos que los
establecidos en el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte. |
4 |
Que reforma y adiciona el inciso h) al
artículo 27, así como el artículo 38
inciso i) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012. |
Sen. Luis Alberto Coppola Joffroy
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Estudios Legislativos, de la Cámara de
Senadores |
Modificar los estatutos de las
organizaciones partidistas para incluir
en ellos las responsabilidades
ecológicas y del medio ambiente que
deben estar implícitas en su sentido, en
sus programas, y en el interés primario
de carácter nacional.
Los estatutos de los Partidos Políticos
deben contar dentro de sus órganos
estatutarios con una cartera responsable
de las políticas ambientales encauzada
hacia el cuidado de los ecosistemas a
niveles municipales, estatales y
nacional, para impulsar el desarrollo
humano sustentable.
Obligar a los Partidos Políticos
nacionales, a sostener, por lo menos, un
centro de formación política, mismo que
privilegiará la cultura ecológica. |
5 |
Que deroga los párrafos quinto, sexto y
séptimo del artículo 237, adiciona los
artículos 237 bis, ter, quártus, quintus
y sextus; adiciona un inciso f) al
artículo 345, recorriendo el inciso e)
como f); y adiciona una fracción IV al
inciso d) del artículo 354 recorriendo
las actuales fracciones I y II, como III
y IV, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012. |
Sen.
Leonel Godoy Rangel
(PRD) |
Obligar a las personas que pretendan
realizar y publicar encuestas, estudios
o sondeos de carácter electoral, durante
el periodo de elecciones a inscribirse
en el Registro Público de Encuestadoras
que abrirá el Consejo General; la
información será difundida en la página
de internet en el sitio oficial del IFE.
Previo a realizar la encuesta, estudio o
sondeo electoral, se debe presentar el
proyecto de estudio, investigación y
metodología que se aplicará, la cual
deberá ajustarse a los lineamientos y
criterios que vía acuerdo dicte el
Consejo General del IFE, así como
contrato o comprobante donde consten los
costos cuando estas sean encargadas por
terceras personas.
Facultar al IFE para que en cualquier
momento pueda verificar que en la
realización de encuestas, estudios o
sondeos de opinión electoral se ajusten
a lo establecido en la ley, así como a
los lineamientos y criterios de carácter
científicos que emita vía acuerdo para
ese fin.
Se propone que para poder realizar la
publicación o difusión de las encuestas,
estudios o sondeos de opinión electoral,
deben presentarse para su revisión ante
el Secretariado Ejecutivo del Consejo
General del IFE, garantizando que el
público en general tenga acceso a la
información de forma pronta, objetiva y
veraz, desde el momento en que sea
difundida.
Establece sanciones desde los diez mil
días de salario mínimo general vigente
para el Distrito Federal, para toda
persona física y moral que incumpla con
las disposiciones legales que establezca
ese ordenamiento legal, así como los
lineamientos y criterios que emita el
Consejo General del Instituto respecto
de la realización y difusión de
encuestas, estudios o sondeos de opinión
en materia electoral. |
6 |
Que adiciona la fracción VI y se
recorren las subsecuentes del artículo
179 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012. |
Sen. Julián Güitrón Fuentevilla
(MC)
A nombre propio y de los Senadores Dante
Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi,
Francisco Alcibíades García Lizardi y
Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC) |
Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores
|
Incluir la planta del Amaranto, en la
dieta del mexicano como un producto
básico y estratégico. |
7 |
Que reforma los artículos 27 y 220 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012.
Publicación en GP:
3
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de Gobernación de la Cámara de
Diputados |
Establecer que los estatutos de los
Partidos Políticos Nacionales, señalarán
las normas para la postulación
democrática de sus candidatos tanto de
mayoría relativa como de representación
proporcional. Establecer que las listas
de representación proporcional deberán
ser aprobadas en voto libre, secreto y
directo por el órgano de representación
territorial nacional que establezcan los
estatutos internos de los partidos
postulantes. |
8 |
Que adiciona la fracción VII del
artículo 11 y un Capítulo VI de la
Ley de Fomento para la Lectura y el
Libro.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012. |
Sen. Raúl Mejía González y del Dip.
Canek Vázquez Góngora
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Educación y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Crear un espacio virtual de acceso
público a las más variadas expresiones
culturales, a través de un portal
electrónico oficial, que será una
biblioteca virtual para promover el
acceso y la divulgación del
conocimiento, así como de cualquier
expresión cultural y científica, con
acceso gratuito. |
9 |
Que reforma y adiciona el artículo 7 de
la Ley General de Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012.
Publicación en GP:
3
de julio de 2012. |
Dip.
Ma. Dina Herrera Soto (PRD)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Incluir la materia de educación
nutricional en la educación a nivel
preescolar, primaria y secundaria. |
10 |
Que adiciona el artículo 2273 Bis del
Código Civil Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012.
Publicación en GP:
3
de julio de 2012. |
Dip.
José Óscar Aguilar González
(PRI)* |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Establecer que tratándose de compraventa
a plazos de una casa habitación o de un
terreno para construir ésta, y para
habitar esa casa por el comprador, sean
o no vendidos por un fraccionador, se
regirá entre otras, por las siguientes
disposiciones: el vendedor podrá
demandar el cumplimiento del contrato;
pero no la rescisión del mismo, no
importando el carácter público o
particular del actor; tratándose de
contratos de Vivienda, el vendedor está
obligado a convenir durante 3 años a
partir de que incurra en mora cuando la
situación económica en el mundo y en el
país no permita pagar al comprador en el
plazo convenido originalmente; y
transcurridos los 3 años para convenir
entre el comprador y vendedor, el juicio
mediante el cual el vendedor exija el
cumplimiento del contrato al comprador,
éste puede pagar su deuda hasta antes de
que cause estado el auto de fincamiento
del remate. Las disposiciones son
irrenunciables. |
11 |
Que reforma diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de la
Ley General de Población y del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012.
Publicación en GP:
3
de julio de 2012. |
Dip.
Ma. Dina Herrera Soto (PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Establecer como obligación del ciudadano
inscribirse en el Registro Nacional de
Ciudadanos y obtener su Clave Única de
Registro de Población, en los términos
que determinen las leyes; que dicho
documento, deberá contar con fotografía;
será renovable periódicamente de acuerdo
con la ley y que su expedición será
gratuita para todos los ciudadanos de la
República.
Ley General de Población:
Determinar que el Registro Nacional de
Población garantizará la seguridad y
confidencialidad de los datos personales
de cada ciudadano. Dar el valor de
documento de identificación oficial para
los mexicanos con dieciocho años
cumplidos, a la Clave Única de Registro
de Población, y establecer los datos que
debe contener, entre los cuales están
el nombre completo, la CURP, el lugar y
fecha de nacimiento, la fotografía; y la
huella dactilar, mismo que deberá
renovarse cada diez años, y, en caso, de
de robo o extravío de la CURP, se debe
dar aviso a la Secretaría de
Gobernación, dentro de los 30 días
siguientes a que esto suceda, y tramitar
su reposición.
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales:
Establecer que las autoridades
electorales deberán difundir la
obligatoriedad de votar en las
elecciones populares y de la inscripción
de los ciudadanos en el padrón
electoral, así como las consecuencias de
su omisión. Que el Instituto Federal
Electoral velará por el cumplimiento
ciudadano de la obligación de votar en
las elecciones populares y dispondrá lo
necesario para que, en caso de
incumplimiento, se impongan las
sanciones a que hubiere lugar. Disponer
que ningún ciudadano que esté sancionado
en los términos del COFIPE, por el
inejercicio de la obligación de votar en
las elecciones populares o por no
solicitar su registro en el padrón
electoral, podrá ser beneficiario de
estímulos fiscales o programas sociales
de apoyo implementados por el Gobierno
Federal; señala que en todo caso deberán
ser respetados derechos adquiridos.
Implementar el registro de ciudadanos
que emitió su voto en las elecciones
populares, el de los ciudadanos que no
lo ejercieron y el registro de los
ciudadanos de los pueblos y comunidades
indígenas; que dichos registros estén
disponibles en Internet o consultables
en las oficinas distritales, locales o
en la propia dirección ejecutiva, para
efectos de difusión, y que la dirección
ejecutiva, con auxilio de los consejos
distritales, o en su caso de las juntas
distritales ejecutivas, sólo esté
obligada a dar informes vinculantes a
organismos del sector público. Facultar
a las mesas directivas de casilla, para
vigilar y aplicar el cumplimiento de las
normas relativas a la obligatoriedad de
votar en las elecciones populares.
Establecer procedimientos para
establecer sanciones en caso del
inejercicio del voto, así como los
órganos competentes para ello. |
12 |
Que reforma el párrafo segundo del
artículo 55 y el párrafo cuarto del
artículo 67 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012.
Publicación en GP:
3
de julio de 2012. |
Dip.
José Óscar Aguilar González
(PRI)* |
Comisión de Economía de la Cámara de
Diputados |
Establecer que los bienes o servicios
que adquieran, arrienden o contraten las
dependencias y entidades de la
administración pública federal, deben
cumplir con las normas oficiales
mexicanas, con las normas mexicanas, y
en su caso al menos las normas de
referencia emitidas por la Secretaría y
a falta de éstas con las
internacionales. Dentro de los primeros
15 días naturales de cada año, la
Secretaría emitirá las normas de
referencia aplicables para la
adquisición, arrendamiento o
contratación para el ejercicio fiscal
correspondiente, dichas normas de
referencia deberán trabajarse en
coordinación con las demás entidades de
la Administración Pública Federal. |
13 |
Que reforma el artículo 50 de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012.
Publicación en GP:
3
de julio de 2012. |
Comisión de Transportes de la Cámara de
Diputados |
Establecer que el permiso de
autotransporte de carga autoriza a sus
titulares para realizar el
autotransporte de materiales peligrosos
con no peligrosos, atendiendo los
criterios de compatibilidad de las
normas respectivas. |
14 |
Que reforma la fracción VII del artículo
74 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
los artículos 31 fracción X y 34
fracción V de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal;
el artículo 3 fracción VII de la
Ley de la Comisión Reguladora de Energía;
y se adiciona el numeral 6 al artículo
40 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
26 de junio de 2012.
Publicación en GP:
3
de julio de 2012. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Facultar a la Cámara de Diputados para
legislar de manera estratégica a favor
de la nación en todo lo referente a la
producción y precios de gasolina, diesel
y gas LP, cuyo Proyecto de Precios será
elaborado por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público avalado por el titular
del Ejecutivo federal cada seis meses;
el Presidente de la republica deberá
enviar el Proyecto referido antes del 30
de marzo, correspondiendo a la Cámara de
Diputados analizarlo, discutirlo,
ratificarlo o modificarlo, votándolo a
más tardar el 30 de abril, y para la
otra mitad del periodo, el Ejecutivo lo
enviara antes del 30 de septiembre para
que la Cámara de Diputados lo vote a mas
tardar el 30 de octubre. En ambos casos
deberá publicarse en el Diario Oficial
de la Federación, al día siguiente y
entrara en vigor a los quince días de su
aprobación por la Cámara de Diputados.
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal:
Facultar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para enviar el proyecto
de precios de gasolinas, diesel y LP,
con la participación de la Secretaría de
Economía.
Ley de la Comisión Reguladora de Energía:
Establecer que la Comisión aprobará y
expedirá previa observación del decreto
que emita la Cámara de Diputados los
días 30 de abril y 30 de octubre de cada
año, para sus correspondientes periodos,
los términos y condiciones a que deberán
sujetarse las ventas de primera mano del
combustóleo, del gas y de los
petroquímicos básicos.
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos:
Establecer que las
Comisiones de
Energía, Hacienda y Crédito Público,
Economía y Fortalecimiento al
Federalismo de la Cámara de Diputados,
dictaminaran de manera conjunta el
Proyecto del precio de la gasolina,
diesel y gas LP. |