Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De CC. Senadores.

2. COMUNICACIONES CON INFORMES

a) De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

b) De C. Senador.

3. OFICIO CON SOLICITUD

4. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.

5. CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO

6. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

7. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

8. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTO EN COMISIÓN DE TRABAJO

9. PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS

a) De Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

10. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) Para aceptar y usar condecoración.

11. INICIATIVAS

12. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

13. PROPOSICIONES

14. PROTESTA DE LEY

15. PRONUNCIAMIENTOS

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 8, del 20 de Junio de 2012.

 

                11. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

Congreso del Estado de Baja California*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la  Cámara de Senadores

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo más, sin que en ningún momento, aún con la sumatoria de ambos periodos, dicho lapso exceda de quince años. De igual manera, durante dichos periodos sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidad de los Servidores Públicos de los Estados.

2

Que reforma y deroga diversos artículos de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

Congreso del Estado de Baja California*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera de la  Cámara de Senadores

Obligar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a informar de sus actividades a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, asimismo, eliminar el requisito de tener registrados un monto total de activos igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS, para continuar o para realizar operaciones de ahorro y préstamo que compete otorgar a la Comisión, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley.

Derogar el Capítulo III, De las operaciones, Sección Primera, Del nivel de operaciones básico. Derogar los supuestos que regulan la disolución y liquidación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico.

Derogar las multas y sanciones por operar sin inscripción en el Registro previsto en el artículo 7 de la Ley; y que contemplaba sanciones por simular u omitir su condición real, económica y financiera, o que dolosamente realizaran cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la Ley.

3

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Minera.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

Congreso del Estado de Chihuahua*

Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda de la  Cámara de Senadores

Establecer que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley, en el caso de los territorios ocupados por pueblos y comunidades indígenas, el cambio en el uso de sus territorios deberá ser consultado y convenido previamente con ellos, estableciendo las bases de su participación y beneficios.

Atribuir a la Secretaría de Energía el elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera y coordinar la elaboración y evaluación, así como dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento a la pequeña y mediana minería, al sector social e incluye a los pueblos y comunidades indígenas.

Establecer que la Secretaría formule los programas de fomento incluyendo los correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas, previendo que en el caso de éstos últimos, el Reglamento deberá establecer los instrumentos y mecanismos para hacer efectivo el derecho al Consentimiento Libre, previo e informado, así como el derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones mineras a los pueblos y comunidades indígenas.

Incluir en el procedimiento para otorgar las concesiones y las asignaciones mineras, sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento, y satisfacer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas al Consentimiento Libre, previo e informado, y además se garantice la reparación e indemnización por los daños ambientales que se causen.

Incluir como requisito a cumplimentar en las bases del concurso mediante los cuales se otorguen las concesiones en el caso de que los terrenos y zonas de que se trate, se encuentren ubicados en tierras o territorios indígenas, la forma en que se recabará el Consentimiento Libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas.

4

Que reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud.

 

A nombre de su Grupo Parlamentario

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2012.

Dip.

Víctor Humberto Benítez Treviño

(PRI)

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Otorgar validez jurídica al documento oficial expedido por el Centro Nacional de Trasplantes o por los Centros Estatales de Trasplantes, a través del cual una persona realice una donación expresa de órganos y tejidos para después de su muerte, que estará sujeto a ciertos requisitos. La voluntad expresa del donante prevalecerá siempre, aun sobre la de sus familiares y que la donación expresa de los mayores de edad podrá ser modificada o revocada mediante escrito firmado que cumpla con los elementos contenidos en el documento suscrito originalmente para donar. Establecer que el Centro Nacional de Trasplantes deberá autorizar a los equipos médicos de establecimientos de salud que cuenten con licencia sanitaria para realizar extracción y trasplantes de órganos y tejidos, para trasladarse a las instalaciones de los establecimientos de salud sin licencia para extraer los órganos y tejidos de un donador que haya perdido la vida y que cuente con su consentimiento expreso para donar; la autorización tendrá una vigencia de 24 horas para que los órganos y tejidos estén en condiciones de ser trasplantados en sus instalaciones. Se establece la posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre establecimientos sin licencia de extracción de órganos y tejidos donados, con los hospitales que cuentan con la licencia respectiva.

5

Que adiciona un segundo párrafo al inciso j) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

Gustavo González Hernández

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, deberán garantizar la organización de forma obligatoria de por lo menos dos debates públicos entre los candidatos a ocupar el cargo de Gobernador del Estado.

6

Que reforma el artículo 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

Sen.

Leonel Godoy Rangel

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la  Cámara de Senadores

Ampliar los supuestos de procedencia del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de disciplina, procederá el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de todas las sanciones administrativas que imponga el Consejo de la Judicatura a jueces y magistrados. Por lo que hace a los demás servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales o administrativos se prevea un recurso en sede administrativa en el seno del propio Consejo que sea estructurado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Acuerdos Generales del propio Consejo.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que no se concederá libertad provisional bajo caución al inculpado que fuese detenido o que se presente voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, cuando aparezcan datos o antecedentes de que el mismo ha sido detenido en flagrancia y puesto a disposición o presentado ante el Ministerio Publico en más de tres ocasiones por delitos considerados como no graves por la ley. Se negará la libertad provisional sin caución en los casos que el inculpado sea detenido en flagrancia o puesto a disposición en más de tres ocasiones por los delitos cuyo término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años.

8

Que reforma los artículos 112 párrafo primero y 187 párrafo segundo; y adiciona un segundo párrafo a los artículos 69 y 106; y un artículo 183 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

Sen.

Julián Güitrón Fuentevilla

(MC)

 

A nombre propio y de los Senadores Dante Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibíades García Lizardi, Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC) y Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD)

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la  Cámara de Senadores

Permitir a los Consejeros de la Judicatura, los Magistrados Electorales, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, que concluyen su encargo, optar por un haber por retiro, o en su caso, para seguir desempeñándose laboralmente, al tiempo de garantizar que el conocimiento y la experiencia adquiridos, se pongan al servicio de la Judicatura Federal y del Estado.

9

Que adiciona un párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, controversias constitucionales, y acciones de inconstitucionalidad. Este control procede respecto a violaciones al procedimiento de reforma en cuanto a la infracción, restricción o menoscabo de las decisiones políticas fundamentales.

10

Que adiciona un párrafo al artículo 310 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

Sen. Raúl Mejía González y del Dip. Canek Vázquez Góngora

(PRI)*

Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Prohibir que las personas que anuncian medicamentos en los comerciales, sin acreditar de manera indubitable que son profesionales médicos, utilicen vestuario, instrumentos médicos o cualquier objeto relacionado con esta actividad, acreditando ante la Secretaría de Salud con documentos legalmente expedidos por la autoridad educativa competente, que están autorizadas para ejercer esta profesión.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Rogelio Cerda Pérez

(PRI)*

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados

Establecer la obligación de las difusoras de informar en su programación diaria, los acontecimientos, estado, causas y gravedad de las condiciones de seguridad en el país, y las acciones llevadas a cabo por parte del gobierno. Asimismo, obligar a los medios de comunicación a que cuando informen alguna acción de mantenimiento de la seguridad del país que incluya alguna detención, se exponga el delito que se imputa, las penas a las cuales podrá ser sujeto y el estado del proceso legal en el que se encuentra.

12

Que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

Edgar Chaire Chavero

(PAN)*

Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados

Facultar al Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos en lenguas indígenas nacionales y español.

13

Que reforma y adiciona los artículos 201 y 225 Bis del Código Penal Federa.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Modificar el concepto “corrupción” a “corrupción sexual de menores”. Prever un catalogo con los diversos tipos de corrupción que existen (corrupción política, corrupción administrativa, corrupción empresarial y coorporativa, corrupción tributaria y económica, corrupción social, corrupción cultural, corrupción sindical, y corrupción en la impartición de justicia). Tipificar penalmente el delito de corrupción en cualquiera de sus modalidades, con prisión de 5 a 10 años, multa por un monto de cincuenta a mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de seis años a 11 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

María de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Aumentar la edad de “14 años” a “16 años”, respecto a la prohibición de contratar laboralmente a menores de edad. Asimismo, con relación al trabajo de menores “entre 14 y 16 años de edad” que por Ley está permitido, se aumenta la relación de edad para pasar a menores “entre 16 y 18 años de edad”; siempre que se cumplan requisitos como la jornada laboral máxima de seis horas, haber cursado la educación obligatoria, contar con el consentimiento de los padres o tutores, y con certificado médico. Aumentar el requisito de edad para poder formar parte de los sindicatos, pasando de “catorce” a “dieciséis” años.

15

Que adiciona un artículo 84 bis de la Ley General Población.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

Edgar Chaire Chavero

(PAN)*

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados

Establecer las medidas que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF y el correspondiente al Distrito Federal, aplicarán para salvaguardar y proteger los derechos de niños y adolescentes durante el proceso de repatriación y con posterioridad a él.

16

Que adiciona la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Diputados José Luís Jaime Correa y Víctor Castro Cosío (PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Incluir como obligación del Estado mexicano, la prestación de los servicios educativos de la educación media superior. Establecer que las personas que cursen la educación media superior en instituciones públicas, en cualquiera de sus modalidades, y siempre que residan en el país, tendrán derecho de recibir, a cargo del Estado, por tres años escolares, un estímulo mensual equivalente mínimamente a cuarenta por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Prever que los estudiantes beneficiados con estos estímulos deberán cumplir en reciprocidad con actividades en bien de la comunidad. Este apoyo podrá incrementarse en vista de las calificaciones de los estudiantes. 

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

María de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Incrementar la pena corporal “de cuatro a ocho” a “de cinco a doce” años de prisión, a las personas que falten a la verdad cuando sean interrogados por autoridad pública distinta de la judicial; al que soborne a un testigo, a un perito o intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio; al que sea examinado y falte a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero; y al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte. Incrementar la pena corporal “de cinco a doce” a “de cinco a quince” años de prisión, al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen. Incrementar la pena corporal “de dos a seis” a “de tres a doce” años de prisión, al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.

18

Que expide la Ley que Crea la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

Kenia López Rabadán

(PAN)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos y su patrimonio. Facultar al Gobierno Federal para aportar los locales y el mobiliario necesarios, para el funcionamiento de la Universidad, así como para sufragar los gastos de agua, gas, teléfono y energía eléctrica de las instalaciones universitarias. La Universidad tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá tener representaciones en todas las entidades de la república. Establecer como objetivos de la Universidad, impartir enseñanza superior a personas con discapacidad auditiva de licenciatura, posgrado, maestría y doctorado; desarrollar tareas programas y proyectos de investigación, humanística, científica y tecnológica; y difundir la cultura, promoviendo la igualdad de las personas y los intereses generales de la sociedad, la democracia, la unidad nacional y el desarrollo social, económico y político. La educación que imparta la Universidad será gratuita. Prever los órganos que integrarán a la Universidad, así como sus derechos y obligaciones. Establecer las sanciones para los funcionarios públicos, en lo que compete a sus atribuciones, así como para el personal académico, técnico y administrativo.

19

Que reforma los artículos 144 fracción XXVIII y 148 primer párrafo de la Ley Aduanera y adiciona una fracción VIII al artículo 2 de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

Ana Georgina Zapata Lucero

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer como objeto de la Ley de la Propiedad Industrial, definir una línea política que establezca las acciones de México en la lucha contra la falsificación y la piratería; así como la concientización de los ciudadanos con el fin de favorecer un cambio de actitud en la población respecto del fenómeno de la falsificación y la piratería.

20

Que expide la Ley que Crea la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

Kenia López Rabadán

(PAN)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos y su patrimonio. Facultar al Gobierno Federal para aportar los locales y el mobiliario necesarios, para el funcionamiento de la Universidad, así como para sufragar los gastos de agua, gas, teléfono y energía eléctrica de las instalaciones universitarias. La Universidad tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá tener representaciones en todas las entidades de la república. Establecer como objetivos de la Universidad, impartir enseñanza superior a personas con discapacidad auditiva de licenciatura, posgrado, maestría y doctorado; desarrollar tareas programas y proyectos de investigación, humanística, científica y tecnológica; y difundir la cultura, promoviendo la igualdad de las personas y los intereses generales de la sociedad, la democracia, la unidad nacional y el desarrollo social, económico y político. La educación que imparta la Universidad será gratuita. Prever los órganos que integrarán a la Universidad, así como sus derechos y obligaciones. Establecer las sanciones para los funcionarios públicos, en lo que compete a sus atribuciones, así como para el personal académico, técnico y administrativo.

21

Que adiciona el artículo 12 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2012.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)*

Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados

Establecer que los representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables derivadas del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán nombrados por los pueblos y comunidades indígenas a través de sus propios órganos de representación, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.

* Sin intervención en tribuna.

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