No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma a la fracción III del
artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012. |
Congreso del Estado de Baja California* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores
|
Los magistrados durarán en el ejercicio
de su encargo el tiempo que señalen las
Constituciones locales, pudiendo ser
reelectos hasta por un periodo más, sin
que en ningún momento, aún con la
sumatoria de ambos periodos, dicho lapso
exceda de quince años. De igual manera,
durante dichos periodos sólo podrán ser
privados de sus puestos en los términos
que determinen las Constituciones y las
Leyes de Responsabilidad de los
Servidores Públicos de los Estados. |
2 |
Que reforma y deroga diversos artículos
de la Ley para regular las
Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012. |
Congreso del Estado de Baja California* |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores
|
Obligar a las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo a informar de sus
actividades a la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios
de los Servicios Financieros, asimismo,
eliminar el requisito de tener
registrados un monto total de activos
igual o superior al equivalente en
moneda nacional a 2’500,000 UDIS, para
continuar o para realizar operaciones de
ahorro y préstamo que compete otorgar a
la Comisión, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley.
Derogar el Capítulo III, De las
operaciones, Sección Primera, Del nivel
de operaciones básico. Derogar los
supuestos que regulan la disolución y
liquidación de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo con
nivel de operaciones básico.
Derogar las multas y sanciones por
operar sin inscripción en el Registro
previsto en el artículo 7 de la Ley; y
que contemplaba sanciones por simular u
omitir su condición real, económica y
financiera, o que dolosamente realizaran
cualquier acto u operación ilícita o
prohibida por la Ley. |
3 |
Que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley Minera.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012. |
Congreso del Estado de Chihuahua* |
Comisiones Unidas de Comercio y Fomento
Industrial y de Estudios Legislativos,
Segunda de la Cámara de Senadores
|
Establecer que la exploración,
explotación y beneficio de los minerales
o sustancias a que se refiere esta ley,
en el caso de los territorios ocupados
por pueblos y comunidades indígenas, el
cambio en el uso de sus territorios
deberá ser consultado y convenido
previamente con ellos, estableciendo las
bases de su participación y beneficios.
Atribuir a la Secretaría de Energía el
elaborar y dar seguimiento al programa
sectorial en materia minera y coordinar
la elaboración y evaluación, así como
dar seguimiento a los programas
institucionales, regionales y especiales
de fomento a la pequeña y mediana
minería, al sector social e incluye a
los pueblos y comunidades indígenas.
Establecer que la Secretaría formule los
programas de fomento incluyendo los
correspondientes a los pueblos y
comunidades indígenas, previendo que en
el caso de éstos últimos, el Reglamento
deberá establecer los instrumentos y
mecanismos para hacer efectivo el
derecho al Consentimiento Libre, previo
e informado, así como el derecho de
preferencia en el otorgamiento de
concesiones mineras a los pueblos y
comunidades indígenas.
Incluir en el procedimiento para otorgar
las concesiones y las asignaciones
mineras, sobre terreno libre al primer
solicitante en tiempo de un lote minero,
siempre que se cumplan las condiciones y
requisitos que establecen la presente
ley y su reglamento, y satisfacer el
derecho de los pueblos y comunidades
indígenas al Consentimiento Libre,
previo e informado, y además se
garantice la reparación e indemnización
por los daños ambientales que se causen.
Incluir como requisito a cumplimentar en
las bases del concurso mediante los
cuales se otorguen las concesiones en el
caso de que los terrenos y zonas de que
se trate, se encuentren ubicados en
tierras o territorios indígenas, la
forma en que se recabará el
Consentimiento Libre, previo e informado
de los pueblos y comunidades indígenas. |
4 |
Que reforma el artículo 322 y se
adiciona el artículo 336 Bis de la
Ley General de Salud.
A nombre de su
Grupo Parlamentario
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
18 de junio de 2012. |
Dip.
Víctor Humberto Benítez Treviño
(PRI) |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Otorgar validez jurídica al documento
oficial expedido por el Centro Nacional
de Trasplantes o por los Centros
Estatales de Trasplantes, a través del
cual una persona realice una donación
expresa de órganos y tejidos para
después de su muerte, que estará sujeto
a ciertos requisitos. La voluntad
expresa del donante prevalecerá siempre,
aun sobre la de sus familiares y que la
donación expresa de los mayores de edad
podrá ser modificada o revocada mediante
escrito firmado que cumpla con los
elementos contenidos en el documento
suscrito originalmente para donar.
Establecer que el Centro Nacional de
Trasplantes deberá autorizar a los
equipos médicos de establecimientos de
salud que cuenten con licencia sanitaria
para realizar extracción y trasplantes
de órganos y tejidos, para trasladarse a
las instalaciones de los
establecimientos de salud sin licencia
para extraer los órganos y tejidos de un
donador que haya perdido la vida y que
cuente con su consentimiento expreso
para donar; la autorización tendrá una
vigencia de 24 horas para que los
órganos y tejidos estén en condiciones
de ser trasplantados en sus
instalaciones. Se establece la
posibilidad de celebrar convenios de
colaboración entre establecimientos sin
licencia de extracción de órganos y
tejidos donados, con los hospitales que
cuentan con la licencia respectiva. |
5 |
Que adiciona un segundo párrafo al
inciso j) de la fracción IV del artículo
116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
Gustavo González Hernández
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que las Constituciones y
leyes de los Estados en materia
electoral, deberán garantizar la
organización de forma obligatoria de por
lo menos dos debates públicos entre los
candidatos a ocupar el cargo de
Gobernador del Estado. |
6 |
Que reforma el artículo 100, párrafo
noveno de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012. |
Sen.
Leonel Godoy Rangel
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores
|
Ampliar los supuestos de procedencia del
recurso de revisión ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, contra
las decisiones del Consejo de la
Judicatura Federal en materia de
disciplina, procederá el recurso de
revisión ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, respecto de todas
las sanciones administrativas que
imponga el Consejo de la Judicatura a
jueces y magistrados. Por lo que hace a
los demás servidores públicos adscritos
a los órganos jurisdiccionales o
administrativos se prevea un recurso en
sede administrativa en el seno del
propio Consejo que sea estructurado en
la Ley Orgánica del Poder Judicial y en
los Acuerdos Generales del propio
Consejo. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Federal
de Procedimientos Penales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM) |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Establecer que no se concederá libertad
provisional bajo caución al inculpado
que fuese detenido o que se presente
voluntariamente ante el Ministerio
Público Federal, cuando aparezcan datos
o antecedentes de que el mismo ha sido
detenido en flagrancia y puesto a
disposición o presentado ante el
Ministerio Publico en más de tres
ocasiones por delitos considerados como
no graves por la ley. Se negará la
libertad provisional sin caución en los
casos que el inculpado sea detenido en
flagrancia o puesto a disposición en más
de tres ocasiones por los delitos cuyo
término medio aritmético de la pena de
prisión no exceda de tres años. |
8 |
Que reforma los artículos 112 párrafo
primero y 187 párrafo segundo; y
adiciona un segundo párrafo a los
artículos 69 y 106; y un artículo 183
Bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012. |
Sen.
Julián Güitrón Fuentevilla
(MC)
A nombre propio y de los Senadores Dante
Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi,
Francisco Alcibíades García Lizardi,
Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC) y
Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD) |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Permitir a los Consejeros de la
Judicatura, los Magistrados Electorales,
los Magistrados de Circuito y los Jueces
de Distrito, que concluyen su encargo,
optar por un haber por retiro, o en su
caso, para seguir desempeñándose
laboralmente, al tiempo de garantizar
que el conocimiento y la experiencia
adquiridos, se pongan al servicio de la
Judicatura Federal y del Estado. |
9 |
Que adiciona un párrafo al artículo 135
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que las reformas a la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos son susceptibles de
control constitucional a través del
juicio de amparo, controversias
constitucionales, y acciones de
inconstitucionalidad. Este control
procede respecto a violaciones al
procedimiento de reforma en cuanto a la
infracción, restricción o menoscabo de
las decisiones políticas fundamentales. |
10 |
Que adiciona un párrafo al artículo 310
de la Ley General de Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012. |
Sen. Raúl Mejía González y del Dip.
Canek Vázquez Góngora
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Salud y de Estudios
Legislativos, Primera de la Cámara de
Senadores |
Prohibir que las personas que anuncian
medicamentos en los comerciales, sin
acreditar de manera indubitable que son
profesionales médicos, utilicen
vestuario, instrumentos médicos o
cualquier objeto relacionado con esta
actividad, acreditando ante la
Secretaría de Salud con documentos
legalmente expedidos por la autoridad
educativa competente, que están
autorizadas para ejercer esta profesión. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Radio y Televisión.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Diputados María de Jesús Aguirre
Maldonado y Rogelio Cerda Pérez
(PRI)* |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía de la Cámara de Diputados |
Establecer la obligación de las
difusoras de informar en su programación
diaria, los acontecimientos, estado,
causas y gravedad de las condiciones de
seguridad en el país, y las acciones
llevadas a cabo por parte del gobierno.
Asimismo, obligar a los medios de
comunicación a que cuando informen
alguna acción de mantenimiento de la
seguridad del país que incluya alguna
detención, se exponga el delito que se
imputa, las penas a las cuales podrá ser
sujeto y el estado del proceso legal en
el que se encuentra. |
12 |
Que reforma la fracción XI del artículo
13 de la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
Edgar Chaire Chavero
(PAN)* |
Comisión de Asuntos Indígenas de la
Cámara de Diputados |
Facultar al Estado en sus distintos
órdenes de gobierno, para apoyar la
formación y acreditación profesional de
defensores públicos en lenguas indígenas
nacionales y español. |
13 |
Que reforma y adiciona los artículos 201
y 225 Bis del Código Penal Federa.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Modificar el concepto “corrupción” a
“corrupción sexual de menores”. Prever
un catalogo con los diversos tipos de
corrupción que existen (corrupción
política, corrupción administrativa,
corrupción empresarial y coorporativa,
corrupción tributaria y económica,
corrupción social, corrupción cultural,
corrupción sindical, y corrupción en la
impartición de justicia). Tipificar
penalmente el delito de corrupción en
cualquiera de sus modalidades, con
prisión de 5 a 10 años, multa por un
monto de cincuenta a mil veces el
salario mínimo diario vigente en el
Distrito Federal en el momento de
cometerse el delito, destitución e
inhabilitación de seis años a 11 años
para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos. |
14 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de la Ley Federal del Trabajo
y de la Ley Federal para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
María de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Aumentar la edad de “14 años” a “16
años”, respecto a la prohibición de
contratar laboralmente a menores de
edad. Asimismo, con relación al trabajo
de menores “entre 14 y 16 años de edad”
que por Ley está permitido, se aumenta
la relación de edad para pasar a menores
“entre 16 y 18 años de edad”; siempre
que se cumplan requisitos como la
jornada laboral máxima de seis horas,
haber cursado la educación obligatoria,
contar con el consentimiento de los
padres o tutores, y con certificado
médico. Aumentar el requisito de edad
para poder formar parte de los
sindicatos, pasando de “catorce” a
“dieciséis” años. |
15 |
Que adiciona un artículo 84 bis de la
Ley General Población.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
Edgar Chaire Chavero
(PAN)* |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios de la Cámara de
Diputados |
Establecer las medidas que la Secretaría
de Gobernación, en coordinación con el
Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, los Sistemas
Estatales DIF y el correspondiente al
Distrito Federal, aplicarán para
salvaguardar y proteger los derechos de
niños y adolescentes durante el proceso
de repatriación y con posterioridad a
él. |
16 |
Que adiciona la Ley General de
Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Diputados José Luís Jaime Correa y
Víctor Castro Cosío (PRD)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Incluir como obligación del Estado
mexicano, la prestación de los servicios
educativos de la educación media
superior. Establecer que las personas
que cursen la educación media superior
en instituciones públicas, en cualquiera
de sus modalidades, y siempre que
residan en el país, tendrán derecho de
recibir, a cargo del Estado, por tres
años escolares, un estímulo mensual
equivalente mínimamente a cuarenta por
ciento del salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal. Prever
que los estudiantes beneficiados con
estos estímulos deberán cumplir en
reciprocidad con actividades en bien de
la comunidad. Este apoyo podrá
incrementarse en vista de las
calificaciones de los estudiantes.
|
17 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal
Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
María de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI)* |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Incrementar la pena corporal “de cuatro
a ocho” a “de cinco a doce” años de
prisión, a las personas que falten a la
verdad cuando sean interrogados por
autoridad pública distinta de la
judicial; al que soborne a un testigo, a
un perito o intérprete, para que se
produzca con falsedad en juicio; al que
sea examinado y falte a la verdad en
perjuicio de otro, negando ser suya la
firma con que hubiere suscrito el
documento o afirmando un hecho falso o
alternando o negando uno verdadero; y al
que en juicio de amparo rinda informes
como autoridad responsable, en los que
afirmare una falsedad o negare la verdad
en todo o en parte. Incrementar la pena
corporal “de cinco a doce” a “de cinco a
quince” años de prisión, al que
examinado por la autoridad judicial como
testigo o perito, faltare a la verdad
sobre el hecho que se trata de
averiguar, o aspectos, cantidades,
calidades u otras circunstancias que
sean relevantes para establecer el
sentido de una opinión o dictamen.
Incrementar la pena corporal “de dos a
seis” a “de tres a doce” años de
prisión, al que con el propósito de
inculpar a alguien como responsable de
un delito ante la autoridad, simule en
su contra la existencia de pruebas
materiales que hagan presumir su
responsabilidad. |
18 |
Que expide la Ley que Crea la
Universidad para Personas con
Discapacidad Auditiva de México.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
Kenia López Rabadán
(PAN)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de instaurar la Universidad para
Personas con Discapacidad Auditiva de
México, como organismo descentralizado
del Estado, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía para
conocer y resolver todos los asuntos
concernientes a sus actividades
académicas, administrativas, y las
referentes a los ingresos y egresos de
sus recursos y su patrimonio. Facultar
al Gobierno Federal para aportar los
locales y el mobiliario necesarios, para
el funcionamiento de la Universidad, así
como para sufragar los gastos de agua,
gas, teléfono y energía eléctrica de las
instalaciones universitarias. La
Universidad tendrá su domicilio en el
Distrito Federal y podrá tener
representaciones en todas las entidades
de la república. Establecer como
objetivos de la Universidad, impartir
enseñanza superior a personas con
discapacidad auditiva de licenciatura,
posgrado, maestría y doctorado;
desarrollar tareas programas y proyectos
de investigación, humanística,
científica y tecnológica; y difundir la
cultura, promoviendo la igualdad de las
personas y los intereses generales de la
sociedad, la democracia, la unidad
nacional y el desarrollo social,
económico y político. La educación que
imparta la Universidad será gratuita.
Prever los órganos que integrarán a la
Universidad, así como sus derechos y
obligaciones. Establecer las sanciones
para los funcionarios públicos, en lo
que compete a sus atribuciones, así como
para el personal académico, técnico y
administrativo. |
19 |
Que reforma los artículos 144 fracción
XXVIII y 148 primer párrafo de la
Ley Aduanera y adiciona una
fracción VIII al artículo 2 de la
Ley de la Propiedad Industrial.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
Ana Georgina Zapata Lucero
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Establecer como objeto de la Ley de la
Propiedad Industrial, definir una línea
política que establezca las acciones de
México en la lucha contra la
falsificación y la piratería; así como
la concientización de los ciudadanos con
el fin de favorecer un cambio de actitud
en la población respecto del fenómeno de
la falsificación y la piratería. |
20 |
Que expide la Ley que Crea la
Universidad para Personas con
Discapacidad Visual de México.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
Kenia López Rabadán
(PAN)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de instaurar la Universidad para
Personas con Discapacidad Visual de
México, como organismo descentralizado
del Estado, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía para
conocer y resolver todos los asuntos
concernientes a sus actividades
académicas, administrativas, y las
referentes a los ingresos y egresos de
sus recursos y su patrimonio. Facultar
al Gobierno Federal para aportar los
locales y el mobiliario necesarios, para
el funcionamiento de la Universidad, así
como para sufragar los gastos de agua,
gas, teléfono y energía eléctrica de las
instalaciones universitarias. La
Universidad tendrá su domicilio en el
Distrito Federal y podrá tener
representaciones en todas las entidades
de la república. Establecer como
objetivos de la Universidad, impartir
enseñanza superior a personas con
discapacidad auditiva de licenciatura,
posgrado, maestría y doctorado;
desarrollar tareas programas y proyectos
de investigación, humanística,
científica y tecnológica; y difundir la
cultura, promoviendo la igualdad de las
personas y los intereses generales de la
sociedad, la democracia, la unidad
nacional y el desarrollo social,
económico y político. La educación que
imparta la Universidad será gratuita.
Prever los órganos que integrarán a la
Universidad, así como sus derechos y
obligaciones. Establecer las sanciones
para los funcionarios públicos, en lo
que compete a sus atribuciones, así como
para el personal académico, técnico y
administrativo. |
21 |
Que adiciona el artículo 12 de la
Ley de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de junio de 2012.
Publicación en GP:
27 de junio de 2012. |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA)* |
Comisión de Asuntos Indígenas de la
Cámara de Diputados |
Establecer que los representantes de los
pueblos indígenas, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables
derivadas del artículo 2º de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, serán nombrados por
los pueblos y comunidades indígenas a
través de sus propios órganos de
representación, de conformidad con la
reglamentación que al efecto expida la
Junta de Gobierno, debiendo garantizarse
su legítima representatividad. |