Comisión Permanente del Segundo Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 7, del 13 de Junio de 2012.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2012.

Dip.

Víctor Humberto Benítez Treviño

(PRI)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Otorgar validez jurídica al documento oficial expedido por el Centro Nacional de Trasplantes o por los Centros Estatales de Trasplantes, a través del cual una persona realice una donación expresa de órganos y tejidos para después de su muerte, que estará sujeto a ciertos requisitos. La voluntad expresa del donante prevalecerá siempre, aun sobre la de sus familiares y que la donación expresa de los mayores de edad podrá ser modificada o revocada mediante escrito firmado que cumpla con los elementos contenidos en el documento suscrito originalmente para donar. Establecer que el Centro Nacional de Trasplantes deberá autorizar a los equipos médicos de establecimientos de salud que cuenten con licencia sanitaria para realizar extracción y trasplantes de órganos y tejidos, para trasladarse a las instalaciones de los establecimientos de salud sin licencia para extraer los órganos y tejidos de un donador que haya perdido la vida y que cuente con su consentimiento expreso para donar; la autorización tendrá una vigencia de 24 horas para que los órganos y tejidos estén en condiciones de ser trasplantados en sus instalaciones. Se establece la posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre establecimientos sin licencia de extracción de órganos y tejidos donados, con los hospitales que cuentan con la licencia respectiva.  

2

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2012.

Dip.

Edgardo Chaire Chavero

(PAN)*

Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados

Establecer que en los casos en que se adjudiquen derechos agrarios por sucesión, el heredero estará obligado a proporcionar el porcentaje de los productos de la unidad de dotación, que al efecto determine el Tribunal Agrario, por concepto de alimentos, a los hijos del ejidatario fallecido, que sean menores de edad o que tenga alguna discapacidad.

3

Para inscribir con letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo".

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2012.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Inscribir con letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo".

4

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2012.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)*

Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados

Considerar como tema de Seguridad Nacional el resguardo y la seguridad del Presidente de la República, del Presidente del Congreso de la Unión y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los titulares de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional, además de considerar como amenazas a la Seguridad Nacional los actos que atenten contra los mismos. Establecer que el titular del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente del Congreso de la Unión, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Secretario de Gobernación, no deberán colocarse en situaciones que de forma simultánea pongan en riesgo la vida, ni podrán trasladarse de forma simultánea a bordo del mismo vehículo, aeronave o embarcación. Aplicará la misma condicionante, cuando se trate de tres titulares de las dependencias de la administración pública federal que integren el Consejo de Seguridad Nacional. Establecer que en ningún caso podrán viajar de forma simultánea en la misma aeronave, embarcación o vehículo, los presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras.

5

Que adicionan los artículos 236 Bis y 236 Ter del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)*

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer que es facultad del Instituto Federal Electoral en materia de encuestas y sondeos: 1) Emitir dictamen en un plazo no mayor a 48 horas sobre la metodología utilizada por personas físicas o morales dedicadas a la realización de encuesta o sondeo de opiniones electorales. La autoridad puede limitar la publicación de encuestas o sondeos de opinión que presenten sesgos sistemáticos que pongan en duda los resultados finales, o que a juicio de la autoridad los resultados violenten los principios de objetividad e imparcialidad; 2) Facilitar el acceso público a las metodologías de levantamiento de encuestas y sondeos de opinión electoral, sin violentar la confidencialidad de los encuestados; 3) Proceder legalmente contra personas físicas o morales que utilicen encuestas o sondeos de opinión electoral, que aún con un dictamen negativo del Instituto Federal sobre su metodología, se publique con el propósito de generar confusión o incertidumbre en el electoral en general; y, 4) Constituir un consejo consultivo integrado por expertos en materia de estadística de universidades y centros de estudios de reconocido prestigio, que apoye técnicamente al Consejo General en la supervisión de las encuestas y sondeos de opinión electoral.

6

Que reforma el artículo 21 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 22, ambos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

Sen.

Cleominio Zoreda Novelo

(PRI)*

Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Crear el Registro Único de Bienes Patrimoniales, el cual dependerá directamente del Secretario de Educación Pública y tendrá como finalidad fungir como instancia registral única en esta materia, a diferencia de cómo viene ocurriendo en la actualidad, donde existen dos registros distintos, uno operado por el INAH y otro por el INBA. Establecer que tanto el INBA como el INAH implementen un sistema electrónico de registro, el cual operará de conformidad con lo establecido en el reglamento que la autoridad emita para tal efecto, mismo que deberá ser actualizado anualmente, esto con la finalidad de que exista un control del inventario de los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas.

7

Que reforma la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2012.

Dip.

Juan José Cuevas García

(PAN)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Establecer que los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán proporcionar un 5% como mínimo de becas.

8

Que que reforma el inciso e) del párrafo diez del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona una fracción V al artículo 139, se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; se reforma la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2012.

Dip.

Jorge Arana Arana

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública por ningún motivo se podrán distraer de su objeto para usos propios o ajenos o se les dé una aplicación distinta a la que se les asignó. Sancionar a quien cometa dicha falta con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa. Especificar que comete el delito de peculado, todo servidor público que estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

9

Que reforma los artículos 3, 4, 65 y 66 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2012.

Dip.
Juan José Cuevas García

(PAN)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Incluir como obligación del Estado mexicano, la prestación de los servicios educativos de la educación media superior.

10

Que adiciona el artículo 62-Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión y el artículo 70-Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

Sen.

Luis Alberto Coppola Joffroy

(PAN)*

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer que los debates presidenciales organizados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sean transmitidos obligatoriamente en cadena nacional.

11

Que reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de junio de 2012.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2012.

Dip.

Karla Daniella Villarreal Benassini

(NA)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Aumentar de seis a ochos semanas de incapacidad posteriores al parto a las madres trabajadoras.  Establecer que el pago que recibirán en los días de incapacidad es igual al cien por ciento del último salario diario de cotización que percibió antes de la incapacidad. Es decir que la mujer embarazada debe recibir el sueldo diario de cotización que recibía antes de su incapacidad por 60 días antes del parto y 80 días después del mismo.

*Sin intervención en tribuna.

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