No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 322 y se
adiciona el artículo 336 Bis de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012.
Publicación en GP:
18 de junio de 2012. |
Dip.
Víctor Humberto Benítez Treviño
(PRI)* |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Otorgar validez jurídica al documento
oficial expedido por el Centro Nacional
de Trasplantes o por los Centros
Estatales de Trasplantes, a través del
cual una persona realice una donación
expresa de órganos y tejidos para
después de su muerte, que estará sujeto
a ciertos requisitos. La voluntad
expresa del donante prevalecerá siempre,
aun sobre la de sus familiares y que la
donación expresa de los mayores de edad
podrá ser modificada o revocada mediante
escrito firmado que cumpla con los
elementos contenidos en el documento
suscrito originalmente para donar.
Establecer que el Centro Nacional de
Trasplantes deberá autorizar a los
equipos médicos de establecimientos de
salud que cuenten con licencia sanitaria
para realizar extracción y trasplantes
de órganos y tejidos, para trasladarse a
las instalaciones de los
establecimientos de salud sin licencia
para extraer los órganos y tejidos de un
donador que haya perdido la vida y que
cuente con su consentimiento expreso
para donar; la autorización tendrá una
vigencia de 24 horas para que los
órganos y tejidos estén en condiciones
de ser trasplantados en sus
instalaciones. Se establece la
posibilidad de celebrar convenios de
colaboración entre establecimientos sin
licencia de extracción de órganos y
tejidos donados, con los hospitales que
cuentan con la licencia respectiva.
|
2 |
Que adiciona un párrafo tercero al
artículo 17 de la
Ley Agraria.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012.
Publicación en GP:
18 de junio de 2012. |
Dip.
Edgardo Chaire Chavero
(PAN)* |
Comisión de Agricultura y Ganadería de
la Cámara de Diputados |
Establecer que en los casos en que se
adjudiquen derechos agrarios por
sucesión, el heredero estará obligado a
proporcionar el porcentaje de los
productos de la unidad de dotación, que
al efecto determine el Tribunal Agrario,
por concepto de alimentos, a los hijos
del ejidatario fallecido, que sean
menores de edad o que tenga alguna
discapacidad. |
3 |
Para inscribir con letras de Oro
en el Muro de Honor del Palacio
Legislativo de San Lázaro el nombre
"Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo".
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012.
Publicación en GP:
18 de junio de 2012. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la Cámara de
Diputados |
Inscribir con letras de Oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro el nombre "Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo". |
4 |
Que adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Seguridad Nacional
y de la
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012.
Publicación en GP:
18 de junio de 2012. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM)* |
Comisión de Seguridad Pública de la
Cámara de Diputados |
Considerar como tema de Seguridad
Nacional
el resguardo y la seguridad del
Presidente de la República, del
Presidente del Congreso de la Unión y el
Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, así como de los
titulares de las dependencias que
integran el Consejo de Seguridad
Nacional, además de considerar como
amenazas a la Seguridad Nacional los
actos que atenten contra los mismos.
Establecer que el titular del Poder
Ejecutivo Federal, el Presidente del
Congreso de la Unión, el Presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Secretario de Gobernación,
no deberán colocarse en situaciones que
de forma simultánea pongan en riesgo la
vida, ni podrán trasladarse de forma
simultánea a bordo del mismo vehículo,
aeronave o embarcación. Aplicará la
misma condicionante, cuando se trate de
tres titulares de las dependencias de la
administración pública federal que
integren el Consejo de Seguridad
Nacional. Establecer que en ningún caso
podrán viajar de forma simultánea en la
misma aeronave, embarcación o vehículo,
los presidentes de la Mesa Directiva y
de la Junta de Coordinación Política de
ambas Cámaras. |
5 |
Que
adicionan los artículos 236 Bis y 236
Ter del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT)* |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Establecer que es facultad del Instituto
Federal Electoral en materia de
encuestas y sondeos: 1) Emitir dictamen
en un plazo no mayor a 48 horas sobre la
metodología utilizada por personas
físicas o morales dedicadas a la
realización de encuesta o sondeo de
opiniones electorales. La autoridad
puede limitar la publicación de
encuestas o sondeos de opinión que
presenten sesgos sistemáticos que pongan
en duda los resultados finales, o que a
juicio de la autoridad los resultados
violenten los principios de objetividad
e imparcialidad; 2) Facilitar el acceso
público a las metodologías de
levantamiento de encuestas y sondeos de
opinión electoral, sin violentar la
confidencialidad de los encuestados; 3)
Proceder legalmente contra personas
físicas o morales que utilicen encuestas
o sondeos de opinión electoral, que aún
con un dictamen negativo del Instituto
Federal sobre su metodología, se
publique con el propósito de generar
confusión o incertidumbre en el
electoral en general; y, 4) Constituir
un consejo consultivo integrado por
expertos en materia de estadística de
universidades y centros de estudios de
reconocido prestigio, que apoye
técnicamente al Consejo General en la
supervisión de las encuestas y sondeos
de opinión electoral. |
6 |
Que reforma el
artículo 21 y se adiciona un tercer
párrafo al artículo 22, ambos de la
Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012. |
Sen.
Cleominio Zoreda Novelo
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Cultura y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Crear el Registro Único de Bienes
Patrimoniales, el cual dependerá
directamente del Secretario de Educación
Pública y tendrá como finalidad fungir
como instancia registral única en esta
materia, a diferencia de cómo viene
ocurriendo en la actualidad, donde
existen dos registros distintos, uno
operado por el INAH y otro por el INBA.
Establecer que tanto el INBA como el
INAH implementen un sistema electrónico
de registro, el cual operará de
conformidad con lo establecido en el
reglamento que la autoridad emita para
tal efecto, mismo que deberá ser
actualizado anualmente, esto con la
finalidad de que exista un control del
inventario de los monumentos
arqueológicos, históricos o artísticos y
las declaratorias de zonas respectivas. |
7 |
Que
reforma la fracción III del artículo 57
de la Ley General de Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012.
Publicación en GP:
18 de junio de 2012. |
Dip.
Juan José Cuevas García
(PAN)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Establecer que los particulares que
impartan educación con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de
estudios deberán proporcionar un 5% como
mínimo de becas. |
8 |
Que
que reforma el inciso e) del párrafo
diez del artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; adiciona una
fracción V al artículo 139, se reforman
el primer y segundo párrafos del
artículo 142 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública;
se reforma la fracción IV del artículo
223 del Código Penal Federal
y se reforma el primer párrafo del
artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012.
Publicación en GP:
18 de junio de 2012. |
Dip.
Jorge Arana Arana
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que
los fondos de ayuda federal para la
seguridad pública por ningún motivo se
podrán distraer de su objeto para usos
propios o ajenos o se les dé una
aplicación distinta a la que se les
asignó. Sancionar a
quien cometa dicha falta con dos a ocho
años de prisión y de quinientos a mil
días multa. Especificar que comete el
delito de peculado,
todo servidor público que estando
obligado legalmente a la custodia,
administración o aplicación de recursos
públicos federales, los distraiga de su
objeto para usos propios o ajenos o les
dé una aplicación distinta a la que se
les destinó.
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9 |
Que
reforma los artículos 3, 4, 65 y 66 de
la Ley General de Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012.
Publicación en GP:
18 de junio de 2012. |
Dip.
Juan José Cuevas García
(PAN)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Incluir como
obligación del Estado mexicano, la
prestación de los servicios educativos
de la educación
media
superior.
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10 |
Que
adiciona el artículo 62-Bis a la
Ley Federal de Radio y Televisión
y el artículo 70-Bis al Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012. |
Sen.
Luis Alberto Coppola Joffroy
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Establecer que los
debates presidenciales organizados por
el Consejo General del Instituto Federal
Electoral, sean transmitidos
obligatoriamente en cadena nacional. |
11 |
Que reforma la fracción II del artículo
170 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de junio de 2012.
Publicación en GP:
18 de junio de 2012. |
Dip.
Karla Daniella Villarreal Benassini
(NA)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social
de la Cámara de Diputados |
Aumentar de seis a ochos semanas de
incapacidad posteriores al parto a las
madres trabajadoras. Establecer que el
pago que recibirán en los días de
incapacidad es igual al cien por ciento
del último salario diario de cotización
que percibió antes de la incapacidad. Es
decir que la mujer embarazada debe
recibir el sueldo diario de cotización
que recibía antes de su incapacidad por
60 días antes del parto y 80 días
después del mismo. |