Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De C. Diputada.

2. COMUNICACIONES CON INFORMES

a) De C. Senadora.

b) De Comisión Ordinaria.

3. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) De la Sociedad Hipotecaria Federal.

d) Del Banco del Ahorro y Servicios Financieros, S.N.C.

e) Del Instituto Mexicano del Seguro Social.

f) Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

g) De la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores.

4. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De reincorporación.

5. PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS

a) De servidores públicos.

6. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

b) Para prestar servicios.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De ratificación de nombramientos. De Embajadores.

b) De puntos de acuerdo.

10. PROPOSICIONES

11. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 10, del 4 de Julio de 2012.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

Ejecutivo Federal*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Autorizar al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la aportación de 66´140,000 (sesenta y seis millones ciento cuarenta mil, dólares americanos), a la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por concepto de suscripción adicional correspondiente a la Decimosexta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

2

Que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

Congreso de Chihuahua*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Incluir el concepto de nación, definiéndola como el sentimiento y la identidad de las personas que viven y comparten un mismo territorio, una lengua, una historia y una cultura común. Además, se señala que la nación son los ciudadanos que la conforman en un pensamiento común, un sentimiento de patria que liga solidariamente a todos los mexicanos entre sí. Concluyendo que la nación, es la soberanía del Estado mexicano que se manifiesta a través de todos los ciudadanos del país.

3

Que reforma los artículos 36, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

Establecer que son obligaciones del ciudadano de la República participar en los procesos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular a que se convoque en los términos que señalen la propia Constitución y la Ley reglamentaria. Asimismo, que la nación perseguirá ejercer la voluntad del pueblo a través de la democracia representativa donde cada ciudadano, por medio de su prerrogativa individual del voto, tendrá derecho a ser representado por su gobierno, basado en los principios de igualdad, libertad y pluralidad. Se puntualiza que la nación buscará instaurar una democracia directa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones de referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular en los términos que señalen la Constitución y la Ley correspondiente.

4

Que adiciona un artículo 49 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

Sen. Fernando Castro Trenti

(PRI)

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Establecer que el servicio de autotransporte de turismo internacional tenga por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera. Asimismo, propone que en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, este servicio pueda ser prestado tanto en autobuses como en unidades con capacidad menor a los treinta pasajeros.

5

Que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Dip.

Víctor Castro Cosío

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Eliminar la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta a las personas que obtengan ingresos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Establecer que las aportaciones que efectúen los trabajadores, patrones y el Gobierno Federal, a la subcuenta del seguro de retiro, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en ningún caso.

6

Que expide la Ley General del Nombre Propio y de los apellidos paterno y materno, simples o compuestos, de las personas jurídicas físicas.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

Sen.

Julián Güitrón Fuentevilla

(MC)

 

A nombre propio y de diversos Senadores

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Proteger los derechos fundamentales derivados del nombre propio y los apellidos paterno y materno, simples y compuestos, de las personas jurídicas físicas, a que tienen derecho desde su nacimiento, las mexicanas y los mexicanos. Como regla general se compondrán de una o dos palabras para asignar el nombre propio; poniendo en primer lugar, el apellido paterno para garantizar jurídicamente esa filiación y en segundo, el materno, con el mismo propósito que el anterior. En coordinación con las autoridades del Registro Civil o del Estado Familiar de los estados y del Distrito Federal.

7

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los artículos 6 y 134 constitucionales que regula la publicidad del estado.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Dip.

 Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir la Ley reglamentaria de la publicidad del Estado en el ámbito de los poderes federales, órganos constitucionales autónomos, entidades federales, y en los distintos niveles del gobierno de la república.

El ordenamiento jurídico que se refiere tendrá por objeto proteger las libertades de expresión y de información y el derecho a ser informados con pluralidad establecidos en el artículo 6o. constitucional, así como de regular los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 134 constitucional sobre la publicidad que el Estado contrata en los medios de comunicación masiva. Asimismo, tendrá por objeto que la publicidad del Estado en radio y televisión se transmita en tiempos del Estado y fiscales; permitir en medios impresos y de internet contratar publicidad del Estado bajo criterios específicos; determinar el contenido de la publicidad del Estado; y crear el Consejo de la Publicidad Oficial.

8

Que reforma el artículo 10 del Reglamento del Senado de la República.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

Sens.

Raúl Mejía González y Fernando Castro Trenti

(PRI)*

Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Adicionar en las obligaciones de los senadores, el informar a los electores al término de cada año de la legislatura, sobre las actividades realizadas durante el mismo.

9

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Dip.

Elvira de Jesús Pola Figueroa

(PRD)*

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

Establecer que al fijar las tarifas del servicio de energía eléctrica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá una reducción aplicable a las regiones del país cuyas sensaciones térmicas promedio en verano sean de 30 grados centígrados o superiores, para lo cual se deberá tomar en cuenta los registros sobre la temperatura ambiente, el porcentaje de humedad y las condiciones de viento en cada lugar que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua. Establecer tarifas especiales para los grupos sociales en situación de vulnerabilidad contemplados en la Ley de Desarrollo Social, ubicados en zonas de alta marginación, fijando como máximo el cincuenta por ciento de las establecidas para las zonas de mayor temperatura promedio.

10

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Dip.

Elvira de Jesús Pola Figueroa

(PRD)*

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

Establecer que la Comisión Federal de Electricidad deberá tomar lectura del consumo de energía con una periodicidad mensual, siendo el cobro del servicio de manera bimestral. Asimismo, se establece que en el recibo de cobro que emita la Comisión, deberá separarse el consumo mensual registrado.

11

Que reforma los artículos 40 y 41 y adiciona la fracción XXIX-Q al 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y propone la expedición de la Ley que regula el Plebiscito. 

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república participativa y deliberativa. Determinar que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Facultar al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa. Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. El proyecto de Ley que regula el Plebiscito tiene por objeto promover y consolidar éste como mecanismo constitucional de participación democrática; el plebiscito se define como el proceso mediante el cual los ciudadanos mexicanos expresan su aprobación o rechazo con anterioridad o posterioridad a la celebración de los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano.

12

Que adiciona una fracción VI al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Dip.

Ana Estela Durán Rico

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que las leyes de los Estados determinarán la operación de los organismos colegiados de notarios, los cuales gozarán de plena autonomía para conceder y suspender las patentes con el fin de ejercer la función notarial.

13

Que reforma los artículos 40 y 41, adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73, adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 y adiciona un párrafo tercero al artículo 135, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y propone la expedición de la Ley que regula el Referéndum.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república participativa y deliberativa. Determinar que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Facultar al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa. Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Establecer que de la facultad exclusiva del Senado de la República relacionada a aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas, cuando éstos versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y los que disminuyan las competencias del Estado, deberán ser sometidos a referéndum para que puedan entrar en vigor. Considerar que las reformas o adiciones a la Constitución deben ser aprobadas mediante el referéndum de los ciudadanos. Se crea Ley que regula el Referéndum que tiene por objeto regular, instrumentar y promover el mecanismo de democracia participativa denominado referéndum.

14

Que adiciona una fracción XXVIII al artículo 3 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Dip.

Jorge Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados

Incluir la definición de trabajador migratorio en la Ley de Migración.

15

Que se adiciona un Título Decimoquinto Bis, un Capítulo I y un artículo 276 ter al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Adicionar el Título Décimo Quintos Bis “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicológico”, con el Capítulo I “Hostigamiento escolar”. Establecer el tipo penal a quien teniendo el deber jurídico de actuar no impida la comisión de actos tendientes a ridiculizar, ofender, excluir o discriminar de manera reiterada a otro con quien se mantenga una relación de carácter escolar, que causen daño a la víctima de índole, psicológico, anímico o moral, de manera que la afecte en su autoestima, sentimientos o decoro, considerando la pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientas veces de salario mínimo general vigente. El delito se perseguirá por querella.

16

Que reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 424 bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa, a quien realice o permita la grabación de videogramas o filmes cinematográficos dentro de una sala de cine.

17

Que se adiciona una fracción X al artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

4 de julio de 2012.

 

Publicación en GP:

11 de julio de 2012.

Dip.

Karla Daniella Villarreal Benassini

(NA)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Considerar como parte de las actividades que tienen que llevar las autoridades dentro de las medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, el establecer las bases para el diseño y ejecución de programas especiales de corresponsabilidad con los padres, madres o tutores de alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizaje.

*Sin intervención en tribuna.

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