No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 2 de la
Ley que Establece
Bases para la Ejecución en México.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012. |
Ejecutivo Federal* |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Autorizar al Gobierno Federal para que
por conducto del Banco de México efectúe
la aportación de 66´140,000 (sesenta y
seis millones ciento cuarenta mil,
dólares americanos), a la Asociación
Internacional de Fomento (AIF), por
concepto de suscripción adicional
correspondiente a la Decimosexta
Reposición de Capital, cantidad que se
adicionará a las suscripciones
anteriores efectuadas por nuestro país.
Asimismo, se autoriza al Ejecutivo
Federal para actualizar las aportaciones
a que se refiere la Ley que Establece
Bases para la Ejecución en México, por
el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio
Constitutivo de la Asociación
Internacional de Fomento (AIF). |
2 |
Que reforma el
artículo 40 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012. |
Congreso de Chihuahua* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores |
Incluir el concepto de nación,
definiéndola como el sentimiento y la
identidad de las personas que viven y
comparten un mismo territorio, una
lengua, una historia y una cultura
común. Además, se señala que la nación
son los ciudadanos que la conforman en
un pensamiento común, un sentimiento de
patria que liga solidariamente a todos
los mexicanos entre sí. Concluyendo que
la nación, es la soberanía del Estado
mexicano que se manifiesta a través de
todos los ciudadanos del país. |
3 |
Que reforma los
artículos 36, 40 y 41 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012. |
Establecer que son obligaciones del
ciudadano de la República participar en
los procesos de referéndum, plebiscito,
revocación de mandato e iniciativa
popular a que se convoque en los
términos que señalen la propia
Constitución y la Ley reglamentaria.
Asimismo, que la nación perseguirá
ejercer la voluntad del pueblo a través
de la democracia representativa donde
cada ciudadano, por medio de su
prerrogativa individual del voto, tendrá
derecho a ser representado por su
gobierno, basado en los principios de
igualdad, libertad y pluralidad. Se
puntualiza que la nación buscará
instaurar una democracia directa en lo
referente a las decisiones que tomen
directamente los ciudadanos mediante las
instituciones de referéndum, plebiscito,
revocación de mandato e iniciativa
popular en los términos que señalen la
Constitución y la Ley correspondiente.
|
4 |
Que adiciona un
artículo 49 bis a la
Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012. |
Sen. Fernando Castro Trenti
(PRI) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y
Transportes y de Estudios Legislativos,
Segunda de la Cámara de Senadores. |
Establecer que el servicio de
autotransporte de turismo internacional
tenga por objeto el transporte en
caminos de jurisdicción federal, de
pasajeros con fines recreativos,
culturales, de esparcimiento, hacia
centros o zonas de interés turístico y
de negocios en autobús de matrícula
extranjera. Asimismo, propone que en la
Franja Fronteriza Norte, así como en los
Estados de Baja California y Baja
California Sur, en la región parcial del
Estado de Sonora y en el Municipio
Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora,
este servicio pueda ser prestado tanto
en autobuses como en unidades con
capacidad menor a los treinta pasajeros. |
5 |
Que reforma la
Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Dip.
Víctor Castro Cosío
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Eliminar la exención del pago del
Impuesto Sobre la Renta a las personas
que obtengan ingresos con cargo a la
subcuenta del seguro de retiro o a la
subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previstas en la Ley
del Seguro Social y los que obtengan los
trabajadores al servicio del Estado con
cargo a la cuenta individual del sistema
de ahorro para el retiro, prevista en la
Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado
Establecer que las aportaciones que
efectúen los trabajadores, patrones y el
Gobierno Federal, a la subcuenta del
seguro de retiro, a la subcuenta de
retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez de la cuenta individual que se
constituya en los términos de la Ley del
Seguro Social, así como las aportaciones
que se efectúen a la cuenta individual
del sistema de ahorro para el retiro, en
los términos de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, incluyendo los
rendimientos que generen, no serán
ingresos acumulables del trabajador en
ningún caso. |
6 |
Que expide la
Ley
General del Nombre Propio y de los
apellidos paterno y materno, simples o
compuestos, de las personas jurídicas
físicas.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012. |
Sen.
Julián Güitrón Fuentevilla
(MC)
A nombre propio y de diversos Senadores |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Proteger los derechos fundamentales
derivados del nombre propio y los
apellidos paterno y materno, simples y
compuestos, de las personas jurídicas
físicas, a que tienen derecho desde su
nacimiento, las mexicanas y los
mexicanos. Como regla general se
compondrán de una o dos palabras para
asignar el nombre propio; poniendo en
primer lugar, el apellido paterno para
garantizar jurídicamente esa filiación y
en segundo, el materno, con el mismo
propósito que el anterior. En
coordinación con las autoridades del
Registro Civil o del Estado Familiar de
los estados y del Distrito Federal. |
7 |
Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y expide la
Ley Reglamentaria de los artículos 6
y 134 constitucionales que regula la
publicidad del estado.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer la facultad del Congreso de
la Unión para expedir la Ley
reglamentaria de la publicidad del
Estado en el ámbito de los poderes
federales, órganos constitucionales
autónomos, entidades federales, y en los
distintos niveles del gobierno de la
república.
El ordenamiento jurídico que se refiere
tendrá por objeto proteger las
libertades de expresión y de información
y el derecho a ser informados con
pluralidad establecidos en el artículo
6o. constitucional, así como de regular
los párrafos séptimo, octavo y noveno
del artículo 134 constitucional sobre la
publicidad que el Estado contrata en los
medios de comunicación masiva. Asimismo,
tendrá por objeto que la publicidad del
Estado en radio y televisión se
transmita en tiempos del Estado y
fiscales; permitir en medios impresos y
de internet contratar publicidad del
Estado bajo criterios específicos;
determinar el contenido de la publicidad
del Estado; y crear el Consejo de la
Publicidad Oficial. |
8 |
Que reforma el
artículo 10 del Reglamento del
Senado de la República.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012. |
Sens.
Raúl Mejía González y Fernando Castro
Trenti
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias y de Estudios
Legislativos, Primera de la Cámara de
Senadores |
Adicionar en las obligaciones de los
senadores, el informar a los electores
al término de cada año de la
legislatura, sobre las actividades
realizadas durante el mismo. |
9 |
Que reforma el artículo 31 de la
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Dip.
Elvira de Jesús Pola Figueroa
(PRD)* |
Comisión de Energía de la Cámara de
Diputados |
Establecer que al fijar las tarifas del
servicio de energía eléctrica, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
establecerá una reducción aplicable a
las regiones del país cuyas sensaciones
térmicas promedio en verano sean de 30
grados centígrados o superiores, para lo
cual se deberá tomar en cuenta los
registros sobre la temperatura ambiente,
el porcentaje de humedad y las
condiciones de viento en cada lugar que
emita la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a través de la
Comisión Nacional del Agua. Establecer
tarifas especiales para los grupos
sociales en situación de vulnerabilidad
contemplados en la Ley de Desarrollo
Social, ubicados en zonas de alta
marginación, fijando como máximo el
cincuenta por ciento de las establecidas
para las zonas de mayor temperatura
promedio. |
10 |
Que reforma el artículo 32 de la
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Dip.
Elvira de Jesús Pola Figueroa
(PRD)* |
Comisión de Energía de la Cámara de
Diputados |
Establecer que la Comisión Federal de
Electricidad deberá tomar lectura del
consumo de energía con una periodicidad
mensual, siendo el cobro del servicio de
manera bimestral. Asimismo, se establece
que en el recibo de cobro que emita la
Comisión, deberá separarse el consumo
mensual registrado. |
11 |
Que reforma los artículos 40 y 41 y
adiciona la fracción XXIX-Q al 73 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y
propone la expedición de la
Ley
que regula el Plebiscito.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una república
participativa y deliberativa. Determinar
que el pueblo ejerce su soberanía a
través de los medios de democracia
participativa y deliberativa que
establezca la Constitución y las leyes.
Facultar al Instituto Federal Electoral
para organizar, promover e instrumentar
los mecanismos de democracia
participativa y deliberativa. Establecer
la facultad del Congreso de la Unión
para expedir las leyes que establezcan a
nivel federal los procesos de
plebiscito, referéndum, iniciativa
legislativa ciudadana, revocación del
mandato, presupuesto participativo,
acciones ciudadanas de
inconstitucionalidad, acciones para la
protección de intereses colectivos y
difusos y, demás medios e instrumentos
de democracia participativa y
deliberativa. El proyecto de Ley que
regula el Plebiscito tiene por objeto
promover y consolidar éste como
mecanismo constitucional de
participación democrática; el plebiscito
se define como el proceso mediante el
cual los ciudadanos mexicanos expresan
su aprobación o rechazo con anterioridad
o posterioridad a la celebración de los
actos o decisiones de los titulares o
responsables de la administración
pública federal y todos aquellos órganos
del Estado que en su actuación puedan
menoscabar los derechos del ciudadano. |
12 |
Que adiciona una fracción VI al artículo
121 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Dip.
Ana Estela Durán Rico
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que las leyes de los Estados
determinarán la operación de los
organismos colegiados de notarios, los
cuales gozarán de plena autonomía para
conceder y suspender las patentes con el
fin de ejercer la función notarial. |
13 |
Que reforma los artículos 40 y 41,
adiciona la fracción XXIX-Q al artículo
73, adiciona un párrafo tercero a la
fracción I del artículo 76 y adiciona un
párrafo tercero al artículo 135, todos
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
reforma el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales y propone la
expedición de la
Ley que regula el
Referéndum.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una república
participativa y deliberativa. Determinar
que el pueblo ejerce su soberanía a
través de los medios de democracia
participativa y deliberativa que
establezca la Constitución y las leyes.
Facultar al Instituto Federal Electoral
para organizar, promover e instrumentar
los mecanismos de democracia
participativa y deliberativa. Establecer
la facultad del Congreso de la Unión
para expedir las leyes que establezcan a
nivel federal los procesos de
plebiscito, referéndum, iniciativa
legislativa ciudadana, revocación del
mandato, presupuesto participativo,
acciones ciudadanas de
inconstitucionalidad, acciones para la
protección de intereses colectivos y
difusos y, demás medios e instrumentos
de democracia participativa y
deliberativa. Establecer que de la
facultad exclusiva del Senado de la
República relacionada a aprobar los
tratados internacionales y convenciones
diplomáticas, cuando éstos versen sobre
las áreas estratégicas y prioritarias
del Estado, el comercio exterior, la
seguridad nacional, los recursos
naturales, los derechos fundamentales y
los que disminuyan las competencias del
Estado, deberán ser sometidos a
referéndum para que puedan entrar en
vigor. Considerar que las reformas o
adiciones a la Constitución deben ser
aprobadas mediante el referéndum de los
ciudadanos. Se crea Ley que regula el
Referéndum que tiene por objeto regular,
instrumentar y promover el mecanismo de
democracia participativa denominado
referéndum. |
14 |
Que adiciona una fracción XXVIII al
artículo 3 de la
Ley de Migración.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Dip.
Jorge Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios de la Cámara de
Diputados |
Incluir la definición de trabajador
migratorio en la Ley de Migración. |
15 |
Que se adiciona un Título Decimoquinto
Bis, un Capítulo I y un artículo 276 ter
al Código Penal Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Adicionar el Título Décimo Quintos Bis
“Delitos contra la Libertad y el Normal
Desarrollo Psicológico”, con el Capítulo
I “Hostigamiento escolar”. Establecer el
tipo penal a quien teniendo el deber
jurídico de actuar no impida la comisión
de actos tendientes a ridiculizar,
ofender, excluir o discriminar de manera
reiterada a otro con quien se mantenga
una relación de carácter escolar, que
causen daño a la víctima de índole,
psicológico, anímico o moral, de manera
que la afecte en su autoestima,
sentimientos o decoro, considerando la
pena de seis meses a tres años de
prisión y multa de cien a quinientas
veces de salario mínimo general vigente.
El delito se perseguirá por querella. |
16 |
Que reforma el párrafo segundo de la
fracción I del artículo 424 bis del
Código Penal Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Establecer que se impondrá prisión de
tres a diez años y de dos mil a veinte
mil días multa, a quien realice o
permita la grabación de videogramas o
filmes cinematográficos dentro de una
sala de cine. |
17 |
Que se adiciona una fracción X al
artículo 33 de la
Ley General de
Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
4 de julio de 2012.
Publicación en GP:
11
de julio de 2012. |
Dip.
Karla Daniella Villarreal Benassini
(NA)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Considerar como parte de las actividades
que tienen que llevar las autoridades
dentro de las medidas tendientes a
establecer condiciones que permitan el
ejercicio pleno del derecho a la
educación, el establecer las bases para
el diseño y ejecución de programas
especiales de corresponsabilidad con los
padres, madres o tutores de alumnos y
alumnas que presenten problemas de
aprendizaje. |