Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

2. OFICIO CON ACUERDO

3. COMUNICACIÓN

a) De C. Diputada.

4. INVITACIONES A CEREMONIAS CÍVICAS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

5. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De reincorporación.

b) Solicitud de licencia.

6. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

7. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

8. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permiso constitucional. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De ratificación de nombramientos de Cónsules Generales.

b) Con puntos de acuerdo.

11. PROPOSICIONES

12. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 5, del 25 de Mayo de 2011.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona la fracción XV al artículo 27 de la Ley Minera.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

Congreso del Estado de Chihuahua *

Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Imponer a los titulares de concesiones mineras, celebrar con las entidades públicas federales, estatales o municipales, convenios de concertación que fijen las bases sobre las cuales deberán contribuir al crecimiento económico y social, mediante el impulso a la educación, equipamiento urbano y preservación del medio ambiente, de conformidad con las especificaciones que consignen los planes de desarrollo y las disposiciones jurídicas vigentes en materia ambiental.

2

Que deroga el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 2-A; reforma la última parte de la fracción I del artículo 27 y la fracción III del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; deroga el último párrafo del artículo 4-A; la fracción VIII del artículo 10-C, y la fracción II del artículo 10-D, y reforma la fracción III del artículo Segundo Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

 

A nombre propio y de los diputados José Luis Marcos León Pérez y Jesús María Rodríguez Hernández

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Eliminar la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para suspender parcialmente el pago de las tasas y cuotas por enajenación de gasolina o diesel, en el territorio de aquellas entidades federativas que establezcan impuestos locales a su venta final.  Eliminar el derecho de los municipios y demarcaciones territoriales para recibir el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas, sobre la recaudación derivada del pago de las tasas y cuotas por enajenación de gasolina o diesel.   Eliminar la disposición que establece que las entidades podrán convenir con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los impuestos locales a la venta y consumo final de gasolina y diesel que establezca la entidad, se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta identificados por entidad.  Establecer que la fórmula de distribución que establece laLey de Coordinación Fiscal, para las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolina y diesel, previstas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se mantendrá vigente hasta en tanto las entidades federativas y el Distrito Federal cuenten con facultades para establecer contribuciones locales sobre la venta de gasolinas, diesel y productos derivados del petróleo.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Francisco Javier Ramírez Acuña

(PAN)

 

A nombre de los diputados Baltazar Martínez Montemayor (PAN) y Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI)

Eximir del requisito del permiso de importación temporal a los vehículos de mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten mediante documentación oficial, estar laborando en el extranjero por un año o más; y a los vehículos de propiedad de turista extranjero, para su circulación por los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, y Tamaulipas.   Eximir del requisito de permiso de internación a los turistas extranjeros que visiten únicamente los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, y Tamaulipas.

4

Que reforma las fracciones II y III; y agrega un último párrafo del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

Sen.

José Guadarrama Márquez

(PRD)

 

A nombre propio y de los Senadores Rubén Velázquez López, José Luis García Zalvidea y Rosalinda López Hernández

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Modificar la edad de 16 a 18 años como mínimo para realizar cualquier tipo de trabajo. Precisar que los menores de 15 años no podrán realizar trabajo alguno y que los mayores de 15 y menores de 18 años tendrán una jornada laboral máxima de 6 horas.

5

Que reforma los párrafos primeros a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Modificar la fecha de término del primer período de sesiones ordinarias de “hasta el 15 de diciembre”, para quedar “hasta el 31 de diciembre de cada año”, asimismo, la fecha de inicio del segundo período de sesiones ordinarias del “1° de febrero”, para quedar el “1° de marzo de cada año”, así como la fecha del término del mismo de “hasta el 30 de abril”, para quedar “hasta el 30 de junio de cada año”.

6

Que reforma el segundo y el octavo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Adicionar como principio para la organización del sistema penitenciario a la construcción y mantenimiento de redes de relaciones familiares.

7

Que reforma el tercer párrafo del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI) *

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Prever la obligación de devolver a la Tesorería de la Federación los recursos no gastados o ejercidos en un año fiscal por los Poderes Legislativo y Judicial, entes autónomos, dependencias y entidades, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

8

Que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD) *

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que los precios y tarifas de la gasolina y el diesel, se determinarán a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual será aprobada o modificada por la Cámara de Diputados a más tardar 15 días después de su envío.

9

Que modifica los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2 y adiciona el artículo 84 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

Sen.

Francisco Herrera León

(PRI) *

Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Lograr un mayor reconocimiento a la cultura del agua definiéndolo como un proceso continuo de producción, actualización y transformación individual y colectiva de valores, creencias, percepciones, conocimientos, tradiciones, aptitudes, actitudes y conductas en relación con el agua en la vida cotidiana.

Resaltar la importancia estratégica e incorporar los principios de la política hídrica nacional, para impulsar en la sociedad, valores, conocimientos, actitudes, aptitudes y conductas responsables y participativas, en coordinación con los Consejos de Cuenca, el Consejo Consultivo del Agua, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, así como demás dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno.

Desarrollar en materia de comunicación la implementación de acciones masivas, grupales, organizacionales, mediante el uso de herramientas como publicidad, relaciones públicas, mercadotecnia social, comunicación educativa. Actualizar y difundir en la programación transmitida a través de diferentes medios de comunicación, contenidos dirigidos a comunidades, usuarios de aguas nacionales y grupos prioritarios. Promover el conocimiento de los diferentes actores que señala la Ley, a través de sus respectivas funciones, atribuciones, programas y resultados, a fin de que la población conozca el panorama de la gestión del agua en México y de su entorno inmediato.

Fomentar la participación de las distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios del agua, ejidos y comunidades, instituciones educativas y ciudadanos interesados en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de estrategias, programas y actividades diversas en la gestión integrada de los recursos hídricos, organizar foros de participación social y promover mediante su consejo Consultivo la creación de los consejos ciudadanos del agua.

10

Que reforma la fracción XVI del artículo 387 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM) *

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Imponer las penas establecidas para el delito de fraude a quién por cualquier medio escrito o electrónico de comunicación y mediante el  engaño ofrezca puestos de trabajo requiriendo una contraprestación o la adquisición o compra de mercancías o la realización de alguna erogación, y resultare falso el trabajo o que una vez otorgado éste, no reconozcan la relación laboral haciendo creer que son socios o asociados de la persona moral o persona física u otra condición contractual y con ella no se respeten los derechos laborales consagrados en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

11

Que reforma el segundo párrafo del artículo 189 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Laura Itzel Castillo Juárez

(PT) *

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

Cancelar la posibilidad de que se pueda bursatilizar la cartera del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

12

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

Sen.

Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI) *

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Indicar que en los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días de inactividad procesal.

13

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

(PAN) *

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que en caso de que el inculpado se conforme expresamente con la sentencia condenatoria de primera instancia no procederá la apelación por el Ministerio Público, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: Que el delito por el que se haya condenado no sea grave o se trate de delincuencia organizada; y haya llegado a un acuerdo con el ofendido para la reparación del daño y esté garantizado su cumplimiento.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

César Francisco Burelo Burelo

(PRD) *

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

Incluir como causal de suspensión del suministro de energía eléctrica que el usuario no haya aceptado un convenio para regularizar su adeudo o por incumplimiento de ese convenio. Prever que en el caso de las tarifas que consideren subsidios a los usuarios, los mismos deben indicarse en el presupuesto de egresos; asimismo, deberá indicarse para cada tarifa y rango de consumo subsidiado, la información desagregada de los costos asignados para el año que se trate, los subsidios propuestos y los cargos que se aplicarán al usuario. Establecer que para proveer los requerimientos de subsidio se recurrirá al aprovechamiento que Comisión Federal de Electricidad paga al Gobierno Federal, en caso de que el aprovechamiento sea insuficiente se recurrirá al ISR recaudado por la operación de los Productores Independientes de Energía; y en el caso de las tarifas domésticas los subsidios atenderán al mayor consumo de energía eléctrica para acondicionamiento ambiental en el caso de regiones con altas temperaturas y humedades relativas. Exceptuar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, cuando así lo determinen otras leyes.

15

Que reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Alejandro del Mazo Maza

(PVEM) *

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer las bases generales de regulación tarifaria, tomando en consideración la longitud del recorrido, los costos de infraestructura, mantenimiento y operativos, así como el desgaste que los vehículos automotores provocan a las carreteras, con excepción de las motocicletas que pagaran la mitad de lo que pague un vehículo con dos ejes.

16

Que reforma el artículo 124 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

Sen.

Adolfo Jesús Toledo Infanzón

(PRI) *

Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Crear una base de datos de armas extraviadas dentro del denominado Registro Nacional de Armamento y Equipo.

Consignar en caso de que las autoridades no ostenten la posesión del armamento y las municiones que les hayan sido autorizados, en el Registro Nacional de Armamento y Equipo.

17

Que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

Sen.

Tomás Torres Mercado

(PRD) *

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Sancionar a quien cobre por la prestación de un servicio y lo proporcione en condiciones distintas a las convenidas o por debajo de los estándares de calidad y eficiencia aceptables.

18

Que expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Diputados

Alfredo Villegas Arreola y Marco A. García Ayala

(PRI) *

Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados

Expedir un nuevo ordenamiento jurídico con el objeto de crear un organismo descentralizado, de seguridad social, con personalidad jurídica y  patrimonio propio, denominado “Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado”, con el objetivo de otorgar créditos a los trabajadores que sean titulares de las Subcuentas de Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de 18 meses en el Instituto; efectuar el pago de e intereses de la Subcuenta de Vivienda de los Trabajadores; Cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto; así como la inversión de inmuebles destinados para el cumplimiento de sus fines. El Instituto estará conformado por una Junta Directiva, un Comité de Auditoría, un Comité de Riesgos y contará con las delegaciones regionales que determine el propio Instituto en atención a las necesidades de cobertura foráneas y sus prevenciones foráneas. Facultar al Instituto para celebrar en coordinación y colaboración con las autoridades federales, entidades federativas y municipios, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; asimismo para el ejercicio de sus funciones podrá contratar cualquier tipo de servicios.    

19

Que adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma las fracciones II y XIII del artículo 2; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III del artículo 5; el artículo 19; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el artículo 57; el primer párrafo del artículo 58 y el primer párrafo del artículo 67; se derogan los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos último, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; el artículo 60; la facción VII del artículo 65, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el artículo 223 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Constitución Federal: Establecer que una vez aprobado el presupuesto de egresos y mientras éste tenga vigencia, la Cámara de Diputados podrá reformarlo por iniciativa del Ejecutivo Federal, a efecto de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo conforme a las necesidades de la Federación y de la economía nacional. Sólo en caso de que la reforma exceda los ingresos contemplados para el mismo, conjuntamente con ésta, se deberá aprobar la reforma a la Ley de Ingresos correspondiente y enviarla, para su discusión, a la Cámara de Senadores. El Poder Judicial de la Federación y las entidades públicas legitimadas, podrán proponer al Ejecutivo Federal proyectos de iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación; el Presidente de la República resolverá sobre su presentación o no ante la Cámara de Diputados.  Asimismo, no podrá realizarse ningún pago ni asignarse a persona alguna un empleo de nueva creación en la Federación que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos o sus reformas.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Eliminar la facultad que permite a los Podres de la Unión y a los órganos autónomos a realizar pagos sin la aprobación de la Cámara de Diputados.  Establecer que la Cámara de Diputados podrá reformar el Presupuesto de Egresos, solo cuando existan excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos y en los casos en que existan sobrantes de ahorros presupuestarios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías; dichos excedentes se destinarán para cubrir inversiones petroleras, FONDEN y a los estados.

Código Penal Federal: Crear un tipo penal equiparado al peculado, con el fin de castigar con pena de prisión e inhabilitación y reparación del daño ocasionado, al servidor público que desvíe recursos públicos.

20

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 6 y reforma los artículos 7 y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Carlos Oznerol Pacheco Castro

(PRI) *

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Prever en los convenios que celebre la Federación con los gobiernos de los Estados a fin de asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal, el recurso económico necesario, por parte de la Federación, para concertar los objetivos medulares de la Educación Superior, bajo el esquema de participación fiscal.  Considerar la conformación del Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal, el cual estará integrado por un Presidente, que será el Secretario de Educación Pública, un Vice-presidente, quien será el Secretario de Hacienda y Crédito Público y Tres Vocales, que serán el Secretario de la Función Pública, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Director General del CONACYT, dichos cargos serán honorarios.

21

Que reforma los artículos 12, 18 y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Señalar en la Ley que la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado tratándose de enajenaciones,  la contratación de servicios o el uso o goce temporal de bienes, no incluirá los otros impuestos o derechos que hayan sido causados.

22

Que reforma la fracción VII del artículo 7 y el primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA) *

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Incluir como fines de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, el conocimiento y la conciencia respecto a las mejores prácticas para hacer un uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.

23

Que reforma los artículos 324, 329, 334 y 345 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer que cuando se trate de personas sujetas a interdicción o menores de edad donantes será necesario obtener el consentimiento explicito de su representante legal o disponente secundario para donar sus órganos. Prever que el Centro Nacional de Trasplantes expedirá un documento oficial a las personas que no deseen donar. Incluir en los requisitos para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, no constar con revocación del consentimiento tácito o explícito por parte de la autoridad correspondiente del sector salud ni del ministerio público para la donación de sus órganos y tejidos. Considerar que no existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de un disponente secundario se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica.

24

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

25 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

30 de mayo de 2011.

Establecer que en el caso de alimentos que contengan ácidos grasos trans, se deberá incluir en su etiquetado la cantidad de éstos ácidos grasos en miligramos por porción. Asimismo, para que los alimentos y bebidas comercializados en territorio nacional, incluidos los importados, puedan ser etiquetados como “libre de ácidos grasos trans” el porcentaje de éstos no podrá exceder el 3% de la grasa total presente en dicho producto. En contrapartida, cuando se exceda este porcentaje deberá decir “este producto contiene ácidos grasos trans, se recomienda un consumo responsable”.

* Sin intervención en Tribuna.

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