No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011. |
Ejecutivo Federal
* |
Comisiones Unidas de Seguridad Social
y de Estudios Legislativos,
Primera, con opinión de la
Comisión de Defensa Nacional, de
la Cámara de Senadores |
Permitir que el Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, afilie a los hijos menores
del personal militar con la sola
presentación de la copia certificada del
acta de nacimiento del hijo.
Facultar al Instituto para retener el
pago de haber de retiro o pensión cuando
los militares retirados y los
pensionados no pasen revista de
supervivencia.
Adicionar a los militares que pasen a
situación de retiro y se les computen 20
años, el 50% al haber de retiro, y que
dicho porcentaje se incremente en un
punto porcentual por cada año adicional
de servicio, hasta llegar a 59% para el
personal militar con 29 años de
servicios.
Otorgar una pensión vitalicia a la viuda
de los soldados caídos en acción de
arma, la cual no será menor a 10 mil
pesos mensuales. Asimismo, a las viudas
o viudos del militar con derecho a
pensión o militares incapacitados con
derecho a haber de retiro, se les
otorgará un crédito hipotecario.
Permitir que la casa hogar que alberga a
militares retirados, sea habitada
también por la cónyuge o concubina o
concubinario del militar retirado que lo
solicite. |
2 |
Que
adiciona un
párrafo al artículo 8 de la
Ley Federal de
Cinematografía.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Ana Estela Durán
Rico
(PRI) * |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía de la Cámara de
Diputados |
Establecer que el sonido de las
películas en las exhibiciones será
moderado y atendiendo a las
disposiciones de la Norma Oficial de la
materia a fin de proteger la salud
auditiva del público. |
3 |
Que
adiciona dos
fracciones al artículo 387 del
Código Penal
Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen
Gallegos Camarena
(PAN) * |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados |
Sancionar con las penas establecidas
para el delito de fraude, al que por
medio del engaño reclute personal para
puestos de trabajo distintos a los que
ofertó u otorgue condiciones de trabajo
inferiores a las ofertadas y al que
condicione la obtención de un empleo, a
la compra o pago de un servicio,
contraprestación, material o instrumento
de trabajo. |
4 |
Que
adiciona un tercer
párrafo al artículo 25, reforma el
artículo 70 y los incisos a), b) y g) de
la fracción I del artículo 85 del
Código Penal Federal
y reforma el artículo 6 de la
Ley que Establece
las Normas Mínimas Sobre Readaptación
Social de Sentenciados.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011. |
Sen.
Ricardo Monreal
Ávila
(PT) * |
Comisiones Unidas de Justicia y
de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Indicar que la prisión, se considerará
como una medida extrema, y por lo tanto,
el último recurso al que se someterá a
aquellos que reciban sentencias
condenatorias, por lo que el juzgador
deberá tomar en cuenta esta
circunstancia, tratándose de resolver
las solicitudes de los sustitutivos a
que se refiere el artículo 70. La
prisión podrá ser sustituida, a
solicitud del sentenciado, y para ello
el juzgador apreciará lo dispuesto en
los artículos 51 y 52 del propio Código.
Conceder la libertad preparatoria a los
sentenciados cuando se trate de primo
delincuentes, y siempre y cuando cumplan
con los requisitos establecidos en los
artículos 84 y 90, fracción i, inciso
c); igual medida se establece a quien
cometa el delito contra la salud,
previsto en el artículo 194, salvo que
se trate de individuos en los que
concurran evidente atraso cultural,
aislamiento social y extrema necesidad
económica; y para la modalidad de
transportación e introducción. Igual
beneficio obtendrán quienes incurran en
el delito de comercialización de objetos
robados, previsto en el artículo 368 ter;
salvo que se trate de primo delincuentes
y siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en los artículos
84 y 90, fracción i, inciso c).
Establecer un programa de tratamiento
individual, teniendo en cuenta los datos
obtenidos sobre las necesidades
individuales, capacidad e inclinaciones
a quienes ingresen en un establecimiento
condenados a una pena o medida privativa
de la libertad. |
5 |
Que
reforma y adiciona
los artículos 41, párrafo segundo, Base
III, Apartado C, de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos,
y 38, párrafo 1, inciso p) del
Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Reginaldo Rivera
de la Torre
(PRI) * |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Prohibir que en la propaganda política o
electoral que difundan los partidos
políticos nacionales se haga alusión a
logros o programas de gobierno. |
6 |
Que
adiciona una
fracción III Bis al artículo 7 de la
Ley Orgánica del
Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Ma. de Lourdes
Reynoso Femat
(PAN) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Facultar al Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, Sociedad Nacional
de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo para promover la utilización
de tecnologías de información y
comunicación eficientes que faciliten la
prestación de servicios financieros en
las distintas regiones del país no
atendidas por los intermediarios
financieros. |
7 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Laura Itzel
Castillo Juárez
(PT) * |
Comisión de Vivienda de la Cámara
de Diputados |
Establecer que el o la cónyuge o
concubina del derechohabiente acreditado
que se ausente del lugar de su
residencia y abandone sus obligaciones
por más de doce meses posteriores al
término de las prórrogas que se le
hubieren concedido, o posteriores al
incumplimiento del pago del crédito,
podrá hacerse cargo del crédito y
acceder a la propiedad de la vivienda,
conforme al procedimiento establecido;
asimismo, es preferente el derecho de
los hijos y del o la cónyuge o concubina
del ausente, por lo que los posibles
herederos terceros carecerán de acción
legal tratándose del crédito y de la
vivienda. Prever que el derecho a
acceder al inmueble y a los derechos del
crédito por el cónyuge o concubina se
consideran como fruto de la
administración y de los pagos
realizados, por lo que la aparición del
ausente cuyo acaecimiento se haya
presumido no le confiere el derecho de
recuperar la vivienda ni el crédito,
salvo que demuestre un acuerdo con quien
hubiese obtenido la propiedad.
Establecer que para el caso de que la
venta de la vivienda hubiese sido por un
tercero, el Infonavit deberá citarlo
para que suscriba el convenio, so pena
de que el Instituto no vuelva a celebrar
contratos con el omiso ni con ninguna
persona relacionada con éste. El
Instituto podrá suscribir ante la
negativa del omiso. No se rescindirán
los contratos que se enajenen a otro
derechohabiente del Instituto, que
cumpla con los requisitos para ser
acreditado. |
8 |
Que
reforma la
fracción IV del artículo 121 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
y el artículo 36 del
Código Civil
Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Diva Hadamira
Gastélum Bajo
(PRI) * |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Crear un Sistema Electrónico Nacional
del Registro Civil, en el cual los actos
del estado civil de los estados, deberán
constar en un solo archivo electrónico,
sistematizado y general para su control. |
9 |
Que
expide la
Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar el
Delito de Homicidio.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Óscar Martín Arce
Paniagua
(PAN) * |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto establecer el tipo penal,
modalidades, agravantes, atenuantes y
sanciones del homicidio; asimismo, la
prevención especial y general, la
distribución de competencias y las bases
de coordinación entre la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los
municipios, en materia de homicidio.
Además, determinará los derechos de las
víctimas y ofendidos del delito de
homicidio, a efecto de garantizar su
protección, atención y asistencia. Las
autoridades federales, a falta de
disposición en la presente Ley,
aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código Penal Federal,
del Código Federal de Procedimientos
Penales, Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada y Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. Prever que comete el delito de
homicidio el que prive de la vida a
otro, delito que será sancionado con
pena de 25 a 45 años de prisión y de
1000 a 2500 días multa. Imponer
distintas sanciones a las diversas
modalidades en que se cometa este
delito; tales como, a quien
intencionalmente cometa homicidio en
contra de servidores públicos con cargos
de elección popular; servidores públicos
de las instituciones policiales, de
procuración y administración de
justicia, si se encuentran en el
ejercicio de sus funciones o con motivo
de las mismas; y de elementos de las
empresas privadas y a los que de manera
independiente presten servicio de
seguridad, protección, vigilancia o
custodia de personas; a quienes cometan
homicidio por motivos de odio por la
condición social o económica;
vinculación, pertenencia o relación con
un grupo social definido; origen étnico
o social; la nacionalidad o lugar de
origen; el color o cualquier otra
característica genética; sexo; lengua;
género; religión; edad; opiniones;
discapacidad; condiciones de salud;
apariencia física; orientación sexual;
identidad de género; estado civil;
ocupación o actividad de la víctima,
entre otras modalidades. |
10 |
Que
adiciona una
fracción VI al numeral 1, inciso a) del
artículo 78 del
Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Canek Vázquez
Góngora
(PRI) * |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados |
Establecer que los partidos políticos
deberán destinar, anualmente, el dos por
cierto del financiamiento público
ordinario para la capacitación,
promoción y el desarrollo del liderazgo
político de los jóvenes. |
11 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley General de Educación,
en materia de utilización de las
tecnologías de la información y la
comunicación en el sistema educativo
nacional.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Diputados María de
Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez
Cortina y Jaime Oliva Ramírez
(PAN)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Incluir como atribuciones de las
autoridades educativas federal y locales
de manera concurrente, impulsar el
desarrollo y utilización de las
tecnologías de la información y la
comunicación en el sistema educativo
para apoyar el aprendizaje de los
estudiantes, y la actualización docente
que permitan favorecer su inserción en
la sociedad del conocimiento y ampliar
sus competencias. Establecer que las
autoridades educativas apoyarán la
capacitación y el equipamiento de las
escuelas, así como la definición de las
estrategias pedagógicas necesarias para
delinear el sentido de la utilización de
la tecnología en los contextos
escolares, así como los convenios
necesarios para impulsar el desarrollo y
utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación en el
sistema educativo nacional. |
12 |
Que
reforma el
artículo 3 de la
Ley del Instituto
Mexicano de la Juventud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011. |
Sen.
Adolfo Toledo
Infanzón
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Juventud y
Deporte y de Estudios
Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Incluir en los objetos del Instituto
Mexicano de la Juventud el incorporar
plenamente a los jóvenes
a la vida productiva, así como propiciar
la protección de los jóvenes que se
encuentran en situación de riesgo. |
13 |
Que
reforma el
artículo 7 fracción IX de la
Ley General de
Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio
Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Establecer como fin de la educación que
impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, dar a
conocer los criterios mínimos
indispensables para tener una vida sana
y libre de adicciones, explicando los
elementos necesarios para cubrir una
dieta balanceada. |
14 |
Que
reforma diversas
disposiciones de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación,
de la
Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes,
de la
Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres,
de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia,
de la
Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres,
de la
Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública
Federal,
de la
Ley Federal del Trabajo,
de la
Ley General de Turismo,
de la
Ley General de las Personas con
Discapacidad,
de la
Ley General de Cultura Física y Deporte,
y de la
Ley de los
Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Cora Cecilia
Pinedo Alonso
(NA) *
Dip.
Cora Cecilia
Pinedo Alonso
(NA) * |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables de la Cámara de
Diputados |
Incluir como principios rectores de la
protección de los derechos: de la
población; de las niñas, niños y
adolescentes; del personal de Servicio
Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; a la
prestación y uso de los servicios
turísticos; a las mujeres; a las
relaciones laborales; y, a las personas
con discapacidad y adultas mayores; a
las preferencias sexuales, así como
prohibir toda práctica discriminatoria,
en razón de esta. |
15 |
Que
adiciona un inciso
d) al artículo 13 de la
Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
22 de junio de 2011.
Publicación en GP:
27 de junio de 2011. |
Dip.
Elsa María
Martínez Peña
(NA) * |
Establecer que las instituciones de
seguridad social prestarán todos los
servicios médicos, psicológicos, de
tratamientos psiquiátricos, deportivos,
de esparcimiento y culturales a todo el
universo de niños, niñas y adolescentes,
independientemente que sean
derechohabientes o no. Tendrán orden de
prelación los infantes o adolecentes que
se encuentren en circunstancias
especialmente difíciles por estar
carentes o privados de los derechos.
Todo trato discriminatoria o negativa a
prestar esos servicios, será considerado
como abuso. Por lo que hace a las
instituciones privadas que presten
servicios médicos y hospitalarios y
psicológicos podrán otorgar dichas
atenciones señaladas, otorgándoseles
estímulos fiscales en la modalidad de
deducibilidad de impuestos del orden
federal. |