Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De CC. Senadores.

b) De Comisión Ordinaria de la Cámara de Senadores.

2. OFICIOS

3. OFICIO CON ACUERDO

4. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

5. PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS

a) Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

b) De Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

c) De Cónsul General.

6. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoración.

b) Para prestar servicios.

7. SOLICITUD DE SENADOR

a) Para retirar proposición con punto de acuerdo.

8. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

c) Con puntos de acuerdo.

10. PROPOSICIONES

11. EXCITATIVA

a) Para dictaminar iniciativa.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 9, del 22 de Junio de 2011.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

Ejecutivo Federal *

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional, de la Cámara de Senadores

Permitir que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, afilie a los hijos menores del personal militar con la sola presentación de la copia certificada del acta de nacimiento del hijo.

Facultar al Instituto para retener el pago de haber de retiro o pensión cuando los militares retirados y los pensionados no pasen revista de supervivencia.

Adicionar a los militares que pasen a situación de retiro y se les computen 20 años, el 50% al haber de retiro, y que dicho porcentaje se incremente en un punto porcentual por cada año adicional de servicio, hasta llegar a 59% para el personal militar con 29 años de servicios.

Otorgar una pensión vitalicia a la viuda de los soldados caídos en acción de arma, la cual no será menor a 10 mil pesos mensuales. Asimismo, a las viudas o viudos del militar con derecho a pensión o militares incapacitados con derecho a haber de retiro, se les otorgará un crédito hipotecario.

Permitir que la casa hogar que alberga a militares retirados, sea habitada también por la cónyuge o concubina o concubinario del militar retirado que lo solicite.

2

Que adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Ana Estela Durán Rico

(PRI) *

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados

Establecer que el sonido de las películas en las exhibiciones será moderado y atendiendo a las disposiciones de la Norma Oficial de la materia a fin de proteger la salud auditiva del público.

3

Que adiciona dos fracciones al artículo 387 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN) *

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Sancionar con las penas establecidas para el delito de fraude, al que por medio del engaño reclute personal para puestos de trabajo distintos a los que ofertó u otorgue condiciones de trabajo inferiores a las ofertadas y al que condicione la obtención de un empleo, a la compra o pago de un servicio, contraprestación, material o instrumento de trabajo.

4

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 25, reforma el artículo 70 y los incisos a), b) y g) de la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal y reforma el artículo 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT) *

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Indicar que la prisión, se considerará como una medida extrema, y por lo tanto, el último recurso al que se someterá a aquellos que reciban sentencias condenatorias, por lo que el juzgador deberá tomar en cuenta esta circunstancia, tratándose de resolver las solicitudes de los sustitutivos a que se refiere el artículo 70.  La prisión podrá ser sustituida, a solicitud del sentenciado, y para ello el juzgador apreciará lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del propio Código.

Conceder la libertad preparatoria a los sentenciados cuando se trate de primo delincuentes, y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción i, inciso c); igual medida se establece a quien cometa el delito contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación e introducción.  Igual beneficio obtendrán quienes incurran en el delito de comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter; salvo que se trate de primo delincuentes y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción i, inciso c).

Establecer un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre las necesidades individuales, capacidad e inclinaciones a quienes ingresen en un establecimiento condenados a una pena o medida privativa de la libertad.

5

Que reforma y adiciona los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, párrafo 1, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Reginaldo Rivera de la Torre

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Prohibir que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos nacionales se haga alusión a logros o programas de gobierno.

6

Que adiciona una fracción III Bis al artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Ma. de Lourdes Reynoso Femat

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Facultar al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo para promover la utilización de tecnologías de información y comunicación eficientes que faciliten la prestación de servicios financieros en las distintas regiones del país no atendidas por los intermediarios financieros.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Laura Itzel Castillo Juárez

(PT) *

Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados

Establecer que el o la cónyuge o concubina del derechohabiente acreditado que se ausente del lugar de su residencia y abandone sus obligaciones por más de doce meses posteriores al término de las prórrogas que se le hubieren concedido, o posteriores al incumplimiento del pago del crédito, podrá hacerse cargo del crédito y acceder a la propiedad de la vivienda, conforme al procedimiento establecido; asimismo, es preferente el derecho de los hijos y del o la cónyuge o concubina del ausente, por lo que los posibles herederos terceros carecerán de acción legal tratándose del crédito y de la vivienda. Prever que el derecho a acceder al inmueble y a los derechos del crédito por el cónyuge o concubina se consideran como fruto de la administración y de los pagos realizados, por lo que la aparición del ausente cuyo acaecimiento se haya presumido no le confiere el derecho de recuperar la vivienda ni el crédito, salvo que demuestre un acuerdo con quien hubiese obtenido la propiedad.

Establecer que para el caso de que la venta de la vivienda hubiese sido por un tercero, el Infonavit deberá citarlo para que suscriba el convenio, so pena de que el Instituto no vuelva a celebrar contratos con el omiso ni con ninguna persona relacionada con éste. El Instituto podrá suscribir ante la negativa del omiso. No se rescindirán los contratos que se enajenen a otro derechohabiente del Instituto, que cumpla con los requisitos para ser acreditado.

8

Que reforma la fracción IV del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 36 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Crear un Sistema Electrónico Nacional del Registro Civil, en el cual los actos del estado civil de los estados, deberán constar en un solo archivo electrónico, sistematizado y general para su control.

9

Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Homicidio.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua

(PAN) *

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer el tipo penal, modalidades, agravantes, atenuantes y sanciones del homicidio; asimismo, la prevención especial y general, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, en materia de homicidio.  Además, determinará los derechos de las víctimas y ofendidos del delito de homicidio, a efecto de garantizar su protección, atención y asistencia.  Las autoridades federales, a falta de disposición en la presente Ley,  aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Prever que comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro, delito que será sancionado con  pena de 25 a 45 años de prisión y de 1000 a 2500 días multa.  Imponer distintas sanciones a las diversas modalidades en que se cometa este delito; tales como, a quien intencionalmente cometa homicidio en contra de servidores públicos con cargos de elección popular; servidores públicos de las instituciones policiales, de procuración y administración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas; y de elementos de las empresas privadas y a los que de manera independiente presten servicio de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas; a quienes cometan homicidio por motivos de odio por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima, entre otras modalidades.

10

Que adiciona una fracción VI al numeral 1, inciso a) del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Canek Vázquez Góngora

(PRI) *

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que los partidos políticos deberán destinar, anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo nacional.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Diputados María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez

(PAN)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Incluir como atribuciones de las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, y la actualización docente que permitan favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento y ampliar sus competencias.  Establecer que las autoridades educativas apoyarán la capacitación y el equipamiento de las escuelas, así como la definición de las estrategias pedagógicas necesarias para delinear el sentido de la utilización de la tecnología en los contextos escolares, así como los convenios necesarios para impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo nacional.

12

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI) *

Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Incluir en los objetos del Instituto Mexicano de la Juventud el incorporar plenamente a los jóvenes a la vida productiva, así como propiciar la protección de los jóvenes que se encuentran en situación de riesgo.

13

Que reforma el artículo 7 fracción IX de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Establecer como fin de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, dar a conocer los criterios mínimos indispensables para tener una vida sana y libre de adicciones, explicando los elementos necesarios para cubrir una dieta balanceada.

14

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley del Servicio  Profesional   de Carrera en la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del   Trabajo,   de   la  Ley General de Turismo, de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA) *

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA) *

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Incluir como principios rectores de la protección de los derechos: de la población; de las niñas, niños y adolescentes; del personal de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; a la prestación y uso de los servicios turísticos; a las mujeres; a las relaciones laborales; y, a las personas con discapacidad y adultas mayores; a las preferencias sexuales, así como prohibir toda práctica discriminatoria, en razón de esta.

15

Que adiciona un inciso d) al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

22 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

27 de junio de 2011.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA) *

Establecer que las instituciones de seguridad social prestarán todos los servicios médicos, psicológicos, de tratamientos psiquiátricos, deportivos, de esparcimiento y culturales a todo el universo de niños, niñas y adolescentes, independientemente que sean derechohabientes o no. Tendrán orden de prelación los infantes o adolecentes que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de los derechos. Todo trato discriminatoria o negativa a prestar esos servicios, será considerado como abuso.  Por lo que hace a las instituciones privadas que presten servicios médicos y hospitalarios y psicológicos podrán otorgar dichas atenciones señaladas, otorgándoseles estímulos fiscales en la modalidad de deducibilidad de impuestos del orden federal.

* Sin intervención en Tribuna.

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