Comisión Permanente del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 13, del 20 de Julio de 2011.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 12  de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 310 y 312 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de julio de 2011.

Congreso del Estado de Jalisco *

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados

Facultar a la Secretaría de Salud para que autorice la propaganda de complementos vitamínicos o suplementos alimenticios, sean de origen natural, homeopático o cualquier otro contenido. Asimismo, determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios, contenga el texto de alerta a la población de los riesgos que pueden traer a la salud la automedicación.

2

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

Sen.

Ricardo Pacheco Rodríguez

(PRI) *

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Fomentar dentro de los principios de la Planeación Nacional la competitividad y privilegiar el uso eficiente de los recursos público.

3

Por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a un periodo de sesiones extraordinarias.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

Sen.

José González Morfín

(PAN) *

Primera Comisión de la Comisión Permanente

Emitir un decreto para la celebración de un periodo extraordinario de sesiones.

4

Que adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de julio de 2011.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD) *

Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados

Establecer que las prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer el trabajador por concepto de capital e intereses ordinarios también se otorgarán en caso de declaratoria de existencia de huelga, con base en lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. 

5

Que adiciona una fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de julio de 2011.

Dip.

Eduardo Ledesma Romo

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Exentar del pago del impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios por las personas físicas que tengan el carácter de deportistas profesionales en términos de la legislación laboral y sin que esta exención exceda el equivalente de sesenta veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente si se pagará el impuesto.

6

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción I) del artículo cuarto transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008 a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

Sen.

Francisco Arroyo Vieyra

(PRI) *

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer que para el caso de que al 20 de abril de 2015 no se hubiere designado a un nuevo magistrado electoral de la Sala Superior, continuará actuando plenamente en funciones el magistrado electoral actualmente designado hasta que el Senado tome protesta a su sucesor, situación que no podrá prolongarse más allá del 4 de noviembre de 2016.

7

Que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de julio de 2011.

Dip.

Lizbeth García Coronado

(PRD) *

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Prohibir la fabricación, importación, ensamblaje, comercialización y tenencia de máquinas tragamonedas de apuestas cuyo uso se destine a niños y jóvenes.  Facultar a la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Procuraduría General de la Republica, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Aduana México y de la Procuraduría Federal del Consumidor, para decomisar dichas maquinas tragamonedas.  Sancionar los casos de las maquinas tragamonedas de apuestas mencionados, con prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos, además, a los propietarios de los locales que vuelvan a instalar máquinas tragamonedas de apuestas, se harán acreedores al decomiso de las máquinas, y en caso, de reincidencia, la autoridad llevará a cabo la clausura definitiva del establecimiento.

8

Que reforma los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2º de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI) *

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Establecer los criterios de eficacia y eficiencia en la función de protección de los mexicanos en el extranjero que realiza la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como la inclusión de conceptos de los mismos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano por cuanto hace a la defensa de los ciudadanos mexicanos radicados en el exterior.

9

Que modifica el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su inciso F y recorriendo los siguientes incisos, en materia de prevención de accidentes.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de julio de 2011.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI) *

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Establecer que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de implantar y promover la obligación del padre y la madre de familia y las instituciones correspondientes de gobierno, para propiciar a las niñas y niños su sobrevivencia y desarrollo; y durante el traslado vehicular al lugar de destino, procurando el uso de sillas portainfantes en los menores de cinco años.

10

Que reforma y adiciona los artículos 5°, 9° y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de colegiación obligatoria.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de julio de 2011.

Dip.

Claudia Ruiz Massieu Salinas

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que la Ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio. De igual forma, deberá establecer las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia. En aquellas profesiones que las leyes respectivas determinen, los egresados de instituciones de educación superior que estén reconocidas legalmente, deberán afiliarse a los Colegios Profesionales de la actividad correspondiente. Asimismo, las constancias de Colegios Profesionales expedidas por las autoridades locales serán validas en todos los demás estados.

11

Que reforma los artículos 224 fracción I y 225 fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de julio de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López Portillo Basave

(PRI) *

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que la prelación de los créditos laborales será de un año de salarios anteriores a la declaración concursal.

12

Que reforma y adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se adicionan los artículos 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

20 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de julio de 2011.

Dips.

Jorge Carlos Ramírez Marín y Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Derogar la disposición que establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, aquellos contribuyentes que actuando como personas morales adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.  Establecer la obligación a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, a las personas físicas o morales que adquieran: Desperdicios, desechos, residuos, materiales para reutilizar, reciclar o reusar, relaminar o trefilar, productos procedentes del reciclaje como metálicos usados, chatarra ferrosa, no ferrosa y los materiales usados, cartón, papel, plástico, vidrio, baterías automotrices y de cualquier otro uso, unidades de poder, sebo y hueso. Los materiales usados anteriores que sean procesados para ser comercializados como materia prima alterna y todos los materiales producto del reciclaje y lo que la Ley Aduanera considere como desperdicio. Metales usados cuando exista un contrato de maquila y se compre lingote; y, Materiales que sean exportados conforme a fracciones arancelarias que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación considere como desperdicios o desechos.  Otorgar el derecho a los contribuyentes para efectuar las deducciones por la adquisición de desperdicios y sus productos como compra de primera mano por autofactura hasta por un monto equivalente a 340,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al año.

* Sin intervención en Tribuna.

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