No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
reforma el artículo 12 de la Ley
Federal de Radio y Televisión y
los artículos 310 y 312 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011.
Publicación en GP:
22 de julio de 2011. |
Congreso del
Estado de Jalisco
* |
Comisión de
Radio,
Televisión y Cinematografía
de la Cámara de Diputados |
Facultar a la Secretaría de Salud para
que autorice la propaganda de
complementos vitamínicos o suplementos
alimenticios, sean de origen natural,
homeopático o cualquier otro contenido.
Asimismo, determinará en qué casos la
publicidad de productos y servicios,
contenga el texto de alerta a la
población de los riesgos que pueden
traer a la salud la automedicación. |
2 |
Que
reforma el artículo 2 de la Ley de
Planeación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011. |
Sen.
Ricardo Pacheco Rodríguez
(PRI) * |
Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público
y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Fomentar dentro de los principios de la
Planeación Nacional la competitividad y
privilegiar el uso eficiente de los
recursos público. |
3 |
Por
el que la Comisión Permanente convoca a
la Cámara de Senadores del H. Congreso
de la Unión a un periodo de sesiones
extraordinarias.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011. |
Sen.
José González Morfín
(PAN) * |
Primera Comisión de la Comisión
Permanente |
Emitir un decreto para la celebración de
un periodo extraordinario de sesiones. |
4 |
Que
adiciona un párrafo al artículo 41 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011.
Publicación en GP:
22 de julio de 2011. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) * |
Comisión de
Vivienda
de la Cámara de Diputados |
Establecer que las prórrogas en los
pagos de la amortización que tenga que
hacer el trabajador por concepto de
capital e intereses ordinarios también
se otorgarán en caso de declaratoria de
existencia de huelga, con base en lo
dispuesto por la Ley Federal del
Trabajo. |
5 |
Que
adiciona una fracción XXIX al artículo
109 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011.
Publicación en GP:
22 de julio de 2011. |
Dip.
Eduardo Ledesma Romo
(PVEM) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Exentar del pago del impuesto sobre la
renta por la obtención de los ingresos
percibidos por concepto de sueldos y
salarios por las personas físicas que
tengan el carácter de deportistas
profesionales en términos de la
legislación laboral y sin que esta
exención exceda el equivalente de
sesenta veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. Por el
excedente si se pagará el impuesto. |
6 |
Que adiciona un
segundo párrafo a la fracción I) del
artículo cuarto transitorio de la
reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 1 de julio de 2008 a
la Ley Orgánica del Poder Judicial
Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011. |
Sen.
Francisco Arroyo Vieyra
(PRI) * |
Comisiones Unidas de
Justicia
y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Establecer que para el caso de que al 20
de abril de 2015 no se hubiere designado
a un nuevo magistrado electoral de la
Sala Superior, continuará actuando
plenamente en funciones el magistrado
electoral actualmente designado hasta
que el Senado tome protesta a su
sucesor, situación que no podrá
prolongarse más allá del 4 de noviembre
de 2016. |
7 |
Que se reforman y
adicionan diversas disposiciones a la
Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011.
Publicación en GP:
22 de julio de 2011. |
Dip.
Lizbeth García Coronado
(PRD) * |
Comisión de Gobernación de
la Cámara de Diputados |
Prohibir la fabricación, importación,
ensamblaje, comercialización y tenencia
de máquinas tragamonedas de apuestas
cuyo uso se destine a niños y jóvenes.
Facultar a la Secretaría de Gobernación,
con apoyo de la Procuraduría General de
la Republica, de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de Aduana
México y de la Procuraduría Federal del
Consumidor, para decomisar dichas
maquinas tragamonedas. Sancionar los
casos de las maquinas tragamonedas de
apuestas mencionados, con prisión de un
mes a dos años y multa de cien a cinco
mil pesos, además, a los propietarios de
los locales que vuelvan a instalar
máquinas tragamonedas de apuestas, se
harán acreedores al decomiso de las
máquinas, y en caso, de reincidencia, la
autoridad llevará a cabo la clausura
definitiva del establecimiento. |
8 |
Que
reforma los artículos 28 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal y 2º de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011. |
Sen.
Adolfo Toledo Infanzón
(PRI) * |
Comisiones Unidas de
Gobernación
y de Estudios Legislativos, de la
Cámara de Senadores |
Establecer los criterios de eficacia y
eficiencia en la función de protección
de los mexicanos en el extranjero que
realiza la Secretaría de Relaciones
Exteriores; así como la inclusión de
conceptos de los mismos en la Ley del
Servicio Exterior Mexicano por cuanto
hace a la defensa de los ciudadanos
mexicanos radicados en el exterior. |
9 |
Que
modifica el artículo 28 de la Ley
para la Protección de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes,
en su inciso F y recorriendo los
siguientes incisos, en materia de
prevención de accidentes.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011.
Publicación en GP:
22 de julio de 2011. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) * |
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables
de la Cámara de Diputados |
Establecer que las autoridades
federales, del Distrito Federal,
estatales y municipales, en el ámbito de
sus respectivas competencias, se
mantendrán coordinados a fin de
implantar y promover la obligación del
padre y la madre de familia y las
instituciones correspondientes de
gobierno, para propiciar a las niñas y
niños su sobrevivencia y desarrollo; y
durante el traslado vehicular al lugar
de destino, procurando el uso de sillas
portainfantes en los menores de cinco
años. |
10 |
Que
reforma y adiciona los artículos 5°, 9°
y 121 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de colegiación obligatoria.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011.
Publicación en GP:
22 de julio de 2011. |
Dip.
Claudia Ruiz Massieu Salinas
(PRI) * |
Comisión de
Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que la Ley determinará en
cada estado, cuáles son las profesiones
que requieran de colegiación obligatoria
para su ejercicio. De igual forma,
deberá establecer las reglas para la
coordinación entre las instituciones
educativas y las autoridades federales y
estatales en la materia. En aquellas
profesiones que las leyes respectivas
determinen, los egresados de
instituciones de educación superior que
estén reconocidas legalmente, deberán
afiliarse a los Colegios Profesionales
de la actividad correspondiente.
Asimismo, las constancias de Colegios
Profesionales expedidas por las
autoridades locales serán validas en
todos los demás estados. |
11 |
Que
reforma los artículos 224 fracción I y
225 fracción I de la Ley de
Concursos Mercantiles.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011.
Publicación en GP:
22 de julio de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López Portillo Basave
(PRI) * |
Comisión de
Justicia
de la Cámara de
Diputados |
Establecer que la prelación de los
créditos laborales será de un año de
salarios anteriores a la declaración
concursal. |
12 |
Que
reforma y adiciona el artículo 1-A de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado
y se adicionan los artículos 29 y 123 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
20 de julio de 2011.
Publicación en GP:
22 de julio de 2011. |
Dips.
Jorge Carlos Ramírez Marín y Arturo
Zamora Jiménez
(PRI) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Derogar la disposición que establece que
están obligados a efectuar la retención
del impuesto que se les traslade,
aquellos contribuyentes que actuando
como personas morales adquieran
desperdicios para ser utilizados como
insumo de su actividad industrial o para
su comercialización. Establecer la
obligación a efectuar la retención del
impuesto que se les traslade, a las
personas físicas o morales que
adquieran: Desperdicios, desechos,
residuos, materiales para reutilizar,
reciclar o reusar, relaminar o trefilar,
productos procedentes del reciclaje como
metálicos usados, chatarra ferrosa, no
ferrosa y los materiales usados, cartón,
papel, plástico, vidrio, baterías
automotrices y de cualquier otro uso,
unidades de poder, sebo y hueso. Los
materiales usados anteriores que sean
procesados para ser comercializados como
materia prima alterna y todos los
materiales producto del reciclaje y lo
que la Ley Aduanera considere como
desperdicio. Metales usados cuando
exista un contrato de maquila y se
compre lingote; y, Materiales que sean
exportados conforme a fracciones
arancelarias que la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de
Exportación considere como desperdicios
o desechos. Otorgar el derecho a los
contribuyentes para efectuar las
deducciones por la adquisición de
desperdicios y sus productos como compra
de primera mano por autofactura hasta
por un monto equivalente a 340,000
salarios mínimos vigentes en el Distrito
Federal al año. |