No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
reforma,
deroga y adiciona diversas disposiciones
de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, de la
Ley Federal de Derechos, de la
Ley de la Comisión Reguladora de
Energía y del Código
Fiscal de la Federación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
22
de agosto de 2011. |
Congreso del estado de Sonora* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica: Suprimir como facultades de
la Junta de Gobierno acordar las
propuestas de ajuste a las tarifas, que
deberán formularse de acuerdo con el
estado patrimonial y financiero del
Organismo, así como la de aprobar la
propuesta de reestructuración
tarifaría. Sustituir la frase venta de
energía eléctrica por servicio público
de energía eléctrica; servicio que será
regido por las tarifas previstas en la
Ley Federal de Derechos. Proponer por
parte de la Comisión Reguladora de
Energía el ajuste o reestructuración de
las tarifas eléctricas, considerando las
temperaturas medidas en bulbo húmedo,
conforme a las estaciones meteorológicas
instaladas por la Comisión Federal de
Electricidad; tarifas que deberán ser
justas y asequibles a la población
mexicana. Las tarifas domésticas se
podrán incrementar sin exceder el
porcentaje de incremento al salario
mínimo de la zona geográfica de que se
trate. Fijar tarifas especiales de bajo
costo para aquellas entidades en que se
genere energía hidroeléctrica o que
sufran las consecuencias
y afectaciones por
su generación. Establecer los derechos
de los usuarios del servicio público de
energía eléctrica.
Ley Federal de Derechos: Exceptuar de
las cuotas de los derechos que se
establecen en esta ley las tarifas
eléctricas. Establecer las tarifas
(tarifa 1, tarifa 1A y tarifa 1B) para
el pago de derechos en materia de uso de
energía eléctrica por el servicio
público que presta la Comisión Federal
de Electricidad.
Ley de la Comisión Reguladora de
Energía: Facultar a la Comisión para
proponer el ajuste, modificación o
reestructuración de las tarifas para el
suministro y venta de energía
eléctrica. Prever que los comisionados
serán designados por las dos terceras
partes de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, a propuesta de los
institutos o facultades de las
universidades e instituciones públicas
de educación superior, federales o
locales. Establecer los requisitos para
ser Comisionado.
Código Fiscal de la Federación:
Modificar la definición del término derechos
suprimiendo “excepto cuando se presten
por organismos descentralizados u
organos desconcentrados cuando en este
último caso, se trate de
contraprestaciones que no se encuentren
previstas en la Ley Federal de Derechos.
También son derechos las contribuciones
a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios
exclusivos del Estado”. |
2 |
Proyecto de Reglamento de la
Comisión Permanente del Congreso de la
Unión.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011. |
Grupos Parlamentarios* |
Comisiones Unidas de Régimen,
Reglamentos y Practicas Parlamentarias
y Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Regular el funcionamiento de la Comisión
Permanente del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sus órganos y
los procedimientos que desahoga. |
3 |
Que
expide el Reglamento de las
Sesiones del Congreso General.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011. |
Sen.
José González Morfín
(PAN)* |
Regular la conducción y desarrollo de
las sesiones del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos. |
4 |
Que
reforma el artículo 20 y se adiciona un
29-bis a la Ley General de Cultura
Física y Deporte.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011. |
Sens.
Adolfo Toledo Infanzón y Alejandro
Moreno Cárdenas
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Juventud y
Deporte; y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Establecer que el Director General de la
Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte, deberá elaborar anualmente un
programa en el que se definan las
acciones, montos de financiamiento y
programas necesarios para la
coordinación, fomento, ejecución, apoyo,
promoción, difusión y desarrollo de la
cultura física y el deporte como medio
para la prevención del delito. |
5 |
Que
reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
22
de agosto de 2011. |
Dip.
Araceli Vázquez Camacho
(PRD)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados
|
Establecer que la
Secretaría de Educación, al momento de
determinar los planes y programas de
estudio, aplicables y obligatorios en
toda la República Mexicana,
deberá
tomar en cuenta las razones que motiven
acciones colectivas en materia de
educación y las sentencias que pongan
fin a los procesos correspondientes.
Obligar a los
consejos
estatales de participación social en la
educación, para que en el caso de una
acción colectiva apoyen en la gestión a
los consejos escolares y municipales en
el procedimiento respectivo. Incluir
como derechos de quienes ejercen la
patria potestad o la tutela, iniciar
acciones colectivas en defensa intereses
propios o de sus hijos o pupilos. Los
procedimientos judiciales se ajustarán a
lo prescrito por el Código Civil Federal
y, en el caso de que se determine la
reparación del daño en su favor, deberán
responder de manera solidaria la
Federación, los gobiernos de las
entidades federativas, de los municipios
y las delegaciones del Distrito
Federal. Incluir como objeto de las
asociaciones de padres de familia,
orientar a los padres en relación a las
acciones colectivas, sin reservar para
sí el monopolio de las mismas. |
6 |
Que
reforma y adiciona los artículos 56 y 57
de la Ley de Seguridad Nacional.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
22
de agosto de 2011. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM)* |
Comisión de Seguridad Pública de
la Cámara de Diputados |
Integrar la
Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional
por
5 senadores y 5 diputados, la cual
deberá sesionar en forma periódica por
lo menos tres veces al año. Facultar a
la Comisión Bicamaral para conocer las
políticas generales para la Seguridad
Nacional; conocer el proyecto del
Programa para la Seguridad Nacional y
emitir opinión al respecto; conocer los
programas de cooperación internacional
que pretenda suscribir el Ejecutivo
Federal, así como para convocar a
cualquiera de los titulares de las
dependencias que integran el
Consejo de
Seguridad Nacional,
a efecto de conocer las acciones
implementadas o por implementar en
materia de seguridad nacional. |
7 |
Que
reforma y adiciona la fracción X del
artículo 7 y las fracciones VI y VII del
artículo 8 de la Ley General de
Bibliotecas.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT)* |
Comisiones Unidas de Educación; y
de Estudios Legislativos, Primera
de la Cámara de Senadores |
Establecer que la Secretaría de
Educación Pública deberá proporcionar
entrenamiento y capacitación a las
bibliotecas públicas que incluya las
nuevas tecnologías de la información y
de la comunicación, al menos una vez al
año. |
8 |
Que
reforma la Ley General de
Bibliotecas.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011. |
Sen.
Ricardo Pacheco Rodríguez
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Educación; y
de Estudios Legislativos, Primera
de la Cámara de Senadores |
Establecer que los Gobiernos, Federal,
Estatales y Municipales no podrán
disminuir el presupuesto asignado a las
bibliotecas públicas durante el
ejercicio fiscal; salvo en aquellos
casos previstos por la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
9 |
Que
reforma el artículo 41 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
24
de agosto de 2011. |
Dip.
José Antonio Arámbula López
(PAN)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados |
Establecer que toda la información
relativa al procedimiento para la
aprobación de la Ley de Ingresos y del
Presupuesto de Egresos, que el Poder
Ejecutivo remita al Poder Legislativo,
deberá ser entregada de manera impresa y
en formato electrónico editable, tanto
en procesador de textos como en hoja de
cálculo, compatibles con los sistemas
informáticos del Congreso de la Unión,
así mismo deberá anexar un comparativo
del análisis económico y financiero con
el del año anterior. |
10 |
Que
reforma el artículo 29, fracción V del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
22
de agosto de 2011. |
Dip.
Juan Carlos Natale
(PVEM)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Otorgar a las
representaciones impresas los mismos
alcances y efectos que los comprobantes
fiscales digitales que les dieron
origen. |
11 |
Que
reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
22
de agosto de 2011. |
Dip.
Ana Estela Durán Rico
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Incluir como prerrogativa del ciudadano
participar en los procesos de revocación
de mandato. Otorgar el derecho
inalienable al pueblo para revocar el
mandato. Los partidos políticos tendrán
como fin la manifestación de su libre
decisión en los procesos de revocación
de mandato. Reintegrar un porcentaje de
los gastos anuales que eroguen los
partidos por concepto de las actividades
relativas a su participación en procesos
de revocación de mandato, así como por
las actividades relativas a la
educación, capacitación, investigación
socioeconómica y política y las tareas
editoriales. Facultar al Instituto
Federal Electoral para promover la
participación ciudadana, preparar los
procesos de revocación de mandato, para
la declaración de validez de los
procesos de revocación de mandato y para
realizar el cómputo de la votación para
la revocación del mandato al Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos en cada
uno de los distritos electorales
uninominales. Establecer que en todo
tiempo, los diputados y senadores podrán
ser objeto de la revocación del mandato;
para lo cual, se prevén las bases para
su procedencia. Facultar al Tribunal
Federal Electoral para resolver en forma
definitiva e inatacable sobre los
procesos de plebiscito, referéndum,
revocación de mandato y validación de
las solicitudes de iniciativa popular y
sobre las impugnaciones que se presenten
en los procesos de revocación de mandato
de diputados, senadores y Presidente de
la República. Facultar a la Sala
Superior del Tribunal Federal Electoral
para realizar el cómputo final de la
votación de revocación de mandato al
Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, una vez resueltas, en su
caso, las impugnaciones que se hubieren
interpuesto sobre la misma, procediendo
a formular la declaración de validez del
proceso de revocación de mandato del
titular del Poder Ejecutivo.
|
12 |
Que
reforman los artículos 39 y 40 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
22
de agosto de 2011. |
Dip.
Emilio Andrés Mendoza Kaplan
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Aumentar
el
porcentaje de las aportaciones federales
que se destinan al Fondo de Aportaciones
Múltiples
de 0.814% a
1.029%. Asimismo, destinar el 0.215% de
dicho porcentaje a la educación
indígena. |
13 |
Que
reforma el artículo 78 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
22
de agosto de 2011. |
Dip.
Carlos Flores Rico
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Facultar a la
Comisión Permanente para citar
a comparecer a los secretarios de
Estado, al Procurador General de la
República, a los directores y
administradores de las entidades
paraestatales, así como a los titulares
de los órganos autónomos, para que
informen o respondan preguntas o
interpelaciones, bajo protesta de decir
verdad, cuando se estudie un negocio
concerniente a sus respectivos ramos y
actividades. |
14 |
Que
reforma el artículo 129 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
17 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
22
de agosto de 2011. |
Dip.
Jorge A. Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Economía de la Cámara
de Diputados |
Facultar a la Procuraduría Federal del
Consumidor para ordenar, una vez
ejecutada la sentencia condenatoria, que
el proveedor sancionado publique por
cuenta propia, en un diario de
circulación nacional a través de aviso
destacado, un extracto de la sentencia
conteniendo los hechos constitutivos de
la infracción, la infracción cometida,
así como la sanción impuesta. |